Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº S-628/2007
AUTO SUPREMO Nº 641 Social Sucre, 16 de noviembre de 2010.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Giovanny R. Palomino Ardiles c/ Empresa de Transportes ACTIVA INTERCO
VISTOS:El Recurso de Casación en el Fondo de fs. 147-149, interpuesto por la entidad demandada EMPRESA DE TRANSPORTES "ACTIVA INTERCO" S.R.L., representada legalmente por su Gerente General DANIEL ZAGADA BALDIVIESO, en contra del Auto de Vista Nº 171/2007 - S.S.A. - I, de fecha 11/6/2007, cursante a fs. 141, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso de Beneficios Sociales instaurado por el actor GIOVANNY RODRIGO PALOMINO ARDILES, en contra de la empresa ahora recurrente, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que, tramitada la demanda, la Jueza 2ª de Partido del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 44/2006 de fecha 25/3/2006, cursante de fs. 128-129 vta., declarando PROBADA EN PARTE la demanda, disponiendo que la empresa demandada pague a favor del actor la suma de Bs. 5.544,83; por concepto de: indemnización por tiempo de servicios y sueldos devengados.
Deducidas las apelaciones, interpuesta por la empresa demandada (de fs. 133-134 vta.), la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 171/2007- S.S.A. - I, de fecha 121/6/2007, cursante a fs. 141 CONFIRMA la Sentencia apelada.
Contra ésta decisión, el actor interpuso el Recurso de Casación de fs. 147-149, alegando que el actor aprovechó fundamentalmente de su delicado estado de salud y buena fe, presionándolo para que firme un Acuerdo de Pago ante el Ministerio del Trabajo, siendo que hasta ese entonces el recurrente desconocía los malos manejos administrativos que venía realizando el demandante, aprovechándose en beneficio propio y de sus cómplices y allegados generando -por su irresponsabilidad y abuso- el desmantelamiento total de los recursos de la empresa recurrente.
Por lo cual alega que no se estableció plenamente la relación laboral regulada, lo que motivó a la Juez de Sentencia a que probara sólo en parte la demanda, siendo injusto que quienes se han aprovechado ilícitamente de las arcas de la empresa recurrente, ahora pretenda cobrar el supuesto pago de beneficios sociales, sin tener lugar a ello, en cuanto no esclarezca su relación laboral y devuelva los antecedentes contables de la empresa y se establezca que el demandante si hubiese trabajado para la empresa no tenga cargo pendiente de rendición alguna de sus actos.
Concluye la empresa la recurrente -sin acusar norma alguna como violada o aplicada falsa o erróneamente- pidiendo que, al no haberse valorado los antecedentes expuestos, se sirva CASAR el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo declaren IMPROBADA la demanda de pago de beneficios sociales.
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