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TSJ

AS/0641/2013

Tribunal Supremo de Justicia
20 de noviembre de 2013Penal LiquidadoraMag. Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Proceso
Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Falsificación de Documento Privado y Uso de Instrumento Falsificado.
Sala
Penal Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

Auto Supremo Nº: 641/2013

Fecha: Sucre, 20 de noviembre de 2013

Distrito: Cochabamba

Expediente: 107/10

Partes: Ministerio Público y Víctor Hugo Arévalo Bustamante contra Oscar Emilio Faccio Soto, Magaly Sonia Carrasaco de Faccio y Neydi Dayana Faccio Carrasco

Delitos: Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Falsificación de Documento Privado y Uso de Instrumento Falsificado.

Recurso: Casación

____________________________________________________________________

VISTOS: Los Autos correspondientes al recurso de casación cursante de fs. 549 a 554, interpuesto por los procesados Oscar Emilio Faccio Soto y Magaly Daria Carrasco, impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista de 18 de mayo de 2010 cursante de fs. 531 a 536 vlta., pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y Víctor Hugo Arévalo Bustamante por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, falsificación de documento privado y uso de instrumento falsificado; los antecedentes de la causa; y,

CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 3 de la ciudad de Cochabamba pronunció la resolución de grado contenida en la Sentencia de 22 de septiembre de 2008 registrada de fs. 478 a 484, declarando a los procesados:

Oscar Emilio Faccio Soto, autor y culpable de la comisión de los delitos atribuidos de Falsificación de Documento Privado y Uso de Instrumento Falsificado (Arts. 200 y 203 del Código Penal), siéndole impuesta la pena privativa de libertad de dos (2) años de reclusión en el Penal de “San Sebastián” (sección varones), con costas; siendo absuelto de la comisión de los delitos atribuidos de Falsedad Material y Falsedad Ideológica (Arts. 198 y 199 del Código Penal);

Magali Daria Carrasco García, autora y culpable de la comisión de los delitos atribuidos de Falsificación de Documento Privado y Uso de Instrumento Falsificado (Arts. 200 y 203 del Código Penal), siéndole impuesta la pena privativa de libertad de dos (2) años de reclusión en el Penal de “San Sebastián” (sección mujeres), con costas; siendo absuelta de la comisión de los delitos atribuidos de Falsedad Material y Falsedad Ideológica (Arts. 198 y 199 del Código Penal); y

Neydi Dayana Faccio Carrasco, absuelta de la comisión del delito atribuido de Uso de Instrumento Falsificado (Art. 203 del Código Penal) conforme la norma procesal enunciada en el Art. 363 del Código de Procedimiento Penal.

Que, la sentencia de grado pronunciada por el tribunal de la causa fue objeto de impugnación por parte de todos los procesados a través del recurso de apelación restringida saliente a fs. 498 a 499 vlta., alegando que (1) el tribunal de la causa incurrió en “inobservancia y errónea aplicación de la ley” (sic.) al declarar improbadas las excepciones de incompetencia y prejudicialidad; además de que (2) la causa debió ser sustanciada y resuelta por un Juez de Sentencia y no por un Tribunal de Sentencia y que (3) el Tribunal de Sentencia los condenó por un delito de orden privado.

El Ministerio Público también impugnó la Sentencia a través del recurso de apelación restringida cursante de fs. 505 a 507 acusando la (1) Inobservancia o errónea aplicación de la ley penal sustantiva; (2) fundamentación insuficiente y contradictoria de la Sentencia y que (3) la sentencia se basó en la valoración defectuosa de los hechos.

CONSIDERANDO II: Que, previo trámite recursivo seguido por las autoridades jurisdiccionales, el tribunal de apelación constituido en el caso de autos por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba pronunció la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista de 18 de mayo de 2010 cursante de fs. 531 a 536 vlta., declarando improcedente el recurso de apelación interpuesto por los procesados y procedente en parte el recurso de apelación deducido por el Ministerio Público anulando parcialmente la sentencia en cuanto a la absolución de Oscar Emilio Faccio Soto y Magali Sonia Carrasco de Faccio de la comisión de los delitos de falsedad material y falsedad ideológica, disponiendo la reposición del juicio por otro Tribunal solamente sobre esos aspectos.

CONSIDERANDO III: Que, a través del recurso de casación cursante de fs. 549 a 554, los procesados Oscar Emilio Faccio Soto y Magaly Daria Carrasco impugnan la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista de 18 de mayo de 2010 cursante de fs. 531 a 536 vlta., pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba alegando como motivos de su recurso de casación:

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Víctor Hugo Arévalo Bustamante
Demandado
Oscar Emilio Faccio Soto, Magaly Sonia Carrasaco de Faccio y Neydi Dayana Faccio Carrasco
Proceso
Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Falsificación de Documento Privado y Uso de Instrumento Falsificado.
Magistrado relator
Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Tribunal Supremo de Justicia20 de noviembre de 2013AS/0641/2013Fuente oficial