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TSJ

AS/0641/2015-L

Tribunal Supremo de Justicia
5 de agosto de 2015CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Nulidad de transferencia de inmueble
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 641/2015 – L

Sucre: 5 de Agosto 2015

Expediente: SC-122-10-S

Partes: Dora Valdivia de Melendres en representación de Semido y Ciria Valdivia

Almendras c/ Emilia Valdivia Almendras y Delfina Almendras de Valdivia

Proceso: Nulidad de transferencia de inmueble

Distrito: Santa Cruz

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 142 a 145, interpuesto por Emilia Valdivia y Delfina Almendras, contra el Auto de Vista de 15 de noviembre de 2008 pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz (Hoy Tribunal Departamental de Justicia), cursante de fs. 137 a 138, en el proceso de Nulidad de transferencia de inmueble, seguido por Dora Valdivia de Melendres en representación de Semido y Ciria Valdivia Almendras contra Emilia Valdivia Almendras y Delfina Almendras de Valdivia, la contestación de fs. 146 a 147 y vta., la concesión de fs. 148, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital (Santa Cruz) dicta Sentencia expediente Nº 168, de 23 de octubre de 2004, cursante de fs. 97 a 99 y vta., declarando Improbada la demanda de fs. 10 a 11 y probada en parte la demanda reconvencional de fs. 27 a 29 en lo que se refiere a la acción negatoria y se declara improbada en lo que se refiere a los daños y perjuicios. Así mismo se declara improbada la excepción perentoria. Resolución que es apelada por la parte demandante a cargo de Dora Valdivia de Melendres por memorial de fs. 103 a 105, que merece Auto de Vista de 13 de junio de 2005, cursante a fs. 116 y vta., que confirma la Sentencia de fecha de 23 de octubre de 2004, Resolución de alzada que es recurrida en casación por la parte demandante, cursante en fs. 123 a 124, en virtud a ello se dicta el Auto Supremo Nº 224 de 29 de septiembre de 2008, cursante en fs. 131 a 132 y vta., que anula obrados hasta fs. 114 vta., para que se pronuncie un nuevo Auto de Vista que atienda todos los puntos contenidos en la expresión de agravios.

En cuyo mérito la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz (Hoy Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz), por Auto de Vista de fecha 15 de noviembre de 2008, REVOCA la Sentencia de fecha 23 de octubre de 2004 de fs. 97 a 99, Resolución de alzada que es recurrida de casación en la forma y en el fondo por la parte demandada, que obtiene el presente análisis.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

En la forma.-

Expresa que el Ad quem habría operado de manera ultra petita, al otorgar una pretensión que no habría sido solicitada por la parte, oficiosamente relacionada a “nulidad” cuando las pretensiones expuestas por la parte demandante estarían vinculadas a causales de anulabilidad, en ese sentido el Tribunal de alzada habría vulnerado el principio dispositivo de congruencia al modificar las mismas a causales de anulabilidad y resolución de contrato, por inexistentes causales de nulidad, quebrantando los arts. 190, 194, 219, 227, 236 y 371 del código de Procedimiento Civil.

Por lo expuesto, solicita al Tribunal de Casación se sirva anular obrados hasta la Resolución recurrida inclusive y sea con llamada de atención.

En el fondo.-

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Criterio

"... del análisis de obrados se tiene que en la demanda principal la pretensión es de nulidad de transferencia de inmueble por diferentes motivos y actos jurídicos debidamente descritos y especificados, más allá del sustento de la ineficacia, y en esa medida es que el Auto de Vista se ha pronunciado sobre la pretensión anulatoria simplemente sobre el 50% del acto jurídico denunciado, en esa razón es que no se verifica que la Resolución judicial haya otorgado más de lo pedido, puesto que la armonía entre lo demandado y lo resuelto es equivalente, es decir se solicitó nulidad de determinado acto y la nulidad fue absuelta sobre el 50% de ese acto, por lo que existe congruencia descartando una actividad ultra petita del juzgador, si bien en la demanda fue solicitada la nulidad en su integridad, empero dicho extremo no resulta causal ultra petita como pretende la parte recurrente".

Datos del proceso

Proceso
Nulidad de transferencia de inmueble
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Apelación / Resolución / Principio de pertinencia / Ultra petita / No vulneraciónDerecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Valoración / Sana crítica
Tribunal Supremo de Justicia5 de agosto de 2015AS/0641/2015-LFuente oficial