Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 641
Sucre, 23 de septiembre de 2015
Expediente : 174/2015-S
Demandante : Maurice Cuba Veramendi
Demandado : Carlos Roberto Lopez de Souza
Distrito : Tarija
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 200 a 203, interpuesto por Sergio Fernández Espíndola, en representación legal de Maurice Cuba Veramendi, contra el Auto de Vista Nº 56/2015 de 20 de abril, de fs. 192 a 196 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso social que por pago de beneficios sociales y derechos laborales sigue Maurice Cuba Veramendi contra Carlos Roberto López de Souza; la respuesta al mencionado recurso, cursante de fs. 206 a 208; el Auto de fs. 208 vta. a 209, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso social referido al exordio, el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de Tarija, emitió Sentencia de 1 de agosto de 2011 (fs. 164 a 165 vta.), declarando improbada la demanda de fs. 18 a 19 vta. y aclaración cursante a fs. 23 y vta. de obrados.
I.1.2 Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por la parte actora, mediante Auto de Vista Nº 56/2015 de 20 de abril (fs. 192 a 196 vta.), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, confirmó totalmente la Sentencia de 1 de agosto de 2011, de fs. 164 a 165 vta. Con costas en la fase impugnativa.
I.2 Motivos del recurso de casación
Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 200 a 203, interpuesto por la parte demandante, que después de un relato de los antecedentes del caso y una transcripción de disposiciones laborales alegadas como infringidas, acusó lo siguiente:
Que, tanto el Juez A quo como el Tribunal de Alzada, infringieron, quebrantaron, cercenaron y conculcaron los arts. 2 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 1 del Decreto Supremo (DS) N° 23570 de 26 de julio de 1993, puesto que de acuerdo con la declaración testifical cursante a fs. 116 y vta. y que merece la fe probatoria conforme el art. 169 del Código Procesal del Trabajo (CPT), existió una relación obrero-patronal entre el demandante y la parte demandada, con las características esenciales de una relación laboral: a) La relación de dependencia y subordinación del trabajador respecto al empleador; b) La prestación de trabajo por cuenta ajena; y c) La percepción de remuneración o salario en cualquiera de sus formas de manifestación.
Que, el Auto de Vista recurrido infringió, quebrantó, cercenó y conculcó los arts. 52, 39, 53 de la LGT y 48.IV de la Constitución Política del Estado (CPE), al no considerar que el salario es proporcional al trabajo realizado, y que el trabajador tiene ese derecho adquirido que no lo puede perder por ningún motivo, por su carácter irrenunciable, inembargable e imprescriptible por mandato constitucional, mencionando como jurisprudencia el Auto Supremo 216 de 3 de noviembre de 1983.
Que, el Juez A quo y el Tribunal Ad quem quebrantaron, cercenaron, infringieron y conculcaron los arts. 397 y 90 del Código de Procedimiento Civil (CPC); además que existió error de interpretación en la valoración de la prueba y las normas legales señaladas.
I.2.1 Petitorio
Mostrando 22 de 44 parrafos.