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TSJReiteradora

AS/0641/2021

Tribunal Supremo de Justicia
19 de julio de 2021Civil

Máxima

COMPETENCIA EN RAZÓN DE MATERIA/ Siempre que exista una cuestión familiar de la cual dependa la cuestión civil, la competencia debe ser reconocida al Juez de Familia…

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Resumen del caso

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Judicatura civil / Incompetencia / Por pretensión en materia familiar

El recurrente denuncia la errónea valoración en la materialidad de la prueba y de derecho al otorgar valor probatorio total a lo determinado en la cláusula tercera sobre la reserva y aclaración del documento privado de 30 de septiembre de 2015. El Tribunal de alzada adujo erradamente que ese contrat…

Proceso
Resolución de contrato más daños y perjuicios.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 641/2021

Fecha: 19 de julio de 2021

Expediente: LP-85-21-A.

Partes: Hortencia Copacabana Rada del Carpio c/ Ernesto Villarroel Carrizales.

Proceso: Resolución de contrato más daños y perjuicios.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 2331 a 2338, interpuesto por Ernesto Villarroel Carrizales contra el Auto de Vista N° D-387/2020 de 01 de octubre, cursante de fs. 2322 a 2323, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso resolución de contrato más daños y perjuicios seguido por Hortencia Copacabana Rada del Carpio contra el recurrente, la contestación cursante de fs. 2341 a 2346 y el Auto de concesión de 06 de abril de 2021, cursante a fs. 2347, el Auto Supremo de Admisión N° 414/2021-RA de 10 de mayo de fs. 2359 a 2360, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Con base en el memorial de demanda cursante de fs. 1335 a 1341, Hortencia Copacabana Rada del Carpio inició proceso de resolución de contrato más daños y perjuicios; acción que fue dirigida contra Ernesto Villarroel Carrizales, quien una vez citado, mediante escrito cursante de fs. 1381 a 1385 opuso excepción de incompetencia por declinatoria; desarrollándose de esta manera la causa hasta la audiencia preliminar donde se emitió el Auto Definitivo N° 09/2020 de 13 de enero cursante de fs. 2155 a 2159 vta. de obrados en la que el Juez Publico Civil y Comercial Nº 26 de la ciudad de La Paz declaró PROBADA la excepción de incompetencia por declinatoria, disponiendo:

  1. 1)la reposición de actuados procesales y judiciales hasta el auto de admisión de demanda de fs. 1341 vta. de obrados.
  2. 2)la remisión de obrados originales vía plataforma sistema NUREJ al Juzgado Público Familiar de turno de la ciudad de La Paz y
  3. 3)otorgó lugar en parte a la solicitud de levantamiento de medidas cautelares solicitadas por Ernesto Villarroel Carrizales por memorial de fs. 2106 a 2110 vta., dispuestas por Resolución N° 78/2018 a fs. 63 y vta. disponiendo dejar sin efecto la prohibición de innovar y contratar sobre el inmueble ubicado en la calle Jaime Mendoza N° 955 y San Gabriel zona Calacoto registrado bajo la Matrícula 2010990160630, siempre y cuando sea de propiedad de Ernesto Villarroel Carrizales, manteniendo subsistente la anotación preventiva sobre los bienes inmuebles del demandado en apego al art. 113 del Código Procesal Civil.

2. Auto definitivo de primera instancia que al haber sido recurrido en apelación por Hortencia Copacabana Rada del Carpio mediante memorial cursante de fs. 2160 a 2161 vta. y por Ernesto Villarroel Carrizales según escrito de fs. 2162 a 2165; la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista N° D-387/2020 de 01 de octubre, cursante de fs. 2322 a 2323 de obrados, REVOCANDO el Auto definitivo y declaró IMPROBADA la excepción de incompetencia.

El Tribunal de alzada sostuvo que entre los documentos base de la acción de resolución de contrato se encuentra de fs. 91 a 92 el documento privado de inversión para construcción de un edificio o compra de bien inmueble, al cual se integra el documento privado de aclaración de manejo económico y patrimonio en unión libre de hecho, y del análisis de ambos documentos el Ad quem estableció que es evidente que existe una declaración judicial que se reconoce una relación conyugal por cierto periodo dentro el cual se han establecido ciertas relaciones conyugales y civiles. Sin duda el documento de fs. 91 a 92 fue suscrito dentro la vigencia del matrimonio, es decir, asumen firmar un documento de inversión para la construcción de un edificio o compra de bien inmueble, sin embargo, dada la circunstancia del periodo aproximado de tres años, por dicho motivo las mismas; partes tuvieron que firmar un documento aclaratorio de manejo económico y patrimonial; unión libre o de hecho, en donde no solo determinaron la calidad de bienes propios, sino que definieron en su cláusula tercera que los bienes adquiridos antes de la unión conyugal, se constituyen en propios o con esfuerzos personales obtenidos antes de la relación de hecho, es más, se acordó que los frutos y ganancias deben ser partibles en igualdad de condiciones, por lo que está claro que la competencia del Juez Civil no depende o no está sujeta al fallo del Juez Familiar sobre división y partición de bienes, por cuanto la pretensión puesta ante la justicia versa sobre la resolución de contrato por incumplimiento, por lo que la autoridad judicial debe verificar si existe o no tal incumplimiento, es decir, con los documentos firmados las partes establecieron la calidad de los bienes y su división de los frutos y ganancias, empero, la resolución de contrato debe ser analizada por la autoridad judicial en materia civil, por cuanto, las condiciones de procedencia se hallan descritas en el sustantivo civil.

Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Ernesto Villarroel Carrizales, según memorial de fs. 2331 a 2338 de obrados, recurso que es objeto de análisis.

CONSIDERANDO II:

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Datos del proceso

Demandante
Hortencia Copacabana Rada del Carpio
Demandado
Ernesto Villarroel Carrizales.
Proceso
Resolución de contrato más daños y perjuicios.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina
Tribunal Supremo de Justicia19 de julio de 2021AS/0641/2021Fuente oficial