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TSJReiteradora

AS/0642/2019

Tribunal Supremo de Justicia
4 de julio de 2019CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Valoración / Sana crítica

El recurrente acusa errónea aplicación del art. 295 del CC, porque para cumplir una obligación no es necesario que exista una relación contractual entre el demandado y el actor, como en el caso presente, sino que puede satisfacerse por toda persona tenga o no interés en el pago; y en el caso se ha r...

Proceso
Acción de repetición y otro.
Sala
Civil
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 642/2019

Fecha: 04 de julio de 2019

Expediente: SC-14-19-S.

Partes: Oscar Candía Cabrera c/ Gladys Garnica Flores.

Proceso: Acción de repetición y otro.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación que cursa de fs. 210 a 211 vta., interpuesto por Oscar Candía Cabrera contra el Auto de Vista N° 353/2018 de 2 de octubre de fs. 206 a 207 vta., pronunciado por Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de repetición y otro seguido por el recurrente contra Gladys Garnica Flores, la concesión a fs. 215, el Auto Supremo de Admisión N°145/2019-RA de 25 de febrero de fs. 221 a 222; todo lo inherente; y,

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Oscar Candía Cabrera interpuso demanda de repetición más pago de daños y perjuicios de fs. 81 a 83 subsanada a fs. 86 vta. y ampliada a fs. 91, contra Gladys Garnica Flores, quien contestó a la demanda de forma negativa y reconvino, trámite que concluyó con la Sentencia N° 94/2018 de 13 de junio, (fs. 181 a 184 vta.), dictada por la Juez Público Civil y Comercial Nº 21 de Santa Cruz que declaró IMPROBADA la demanda.

2. Resolución que fue objeto de recurso de apelación, por la parte demandante mediante memorial de fs. 192 a 194 mereciendo el Auto de Vista N° 353/2018 de 2 de octubre, por el que CONFIRMÓ la sentencia, decisión asumida en función al siguiente argumento:

Que entre la demandante y la demandada no ha concurrido ninguna relación que permita dar lugar a la repetición del pago, porque inicialmente la relación contractual se originó entre Santigo Quispe Mamani conforme al documento a fs. 98, quien otorgó en calidad de anticresis su parte del bien a Carlota Montaño Pinto, posteriormente por contrato a fs. 100 Santiago Quispe transfiere el 50% de sus acciones y derechos a favor de Oscar Candía Cabrera ahora demandante, actos jurídicos donde nunca participo la demandada, no existiendo vínculo contractual alguno, y el hecho de que posteriormente hubiera acaecido un proceso de división y partición entre Oscar Candía Cabrera y Gladys Garnica no modifica el hecho que con la demandada no exista vinculo jurídico alguno. Y en cuanto a lo determinado en el art. 589 del sustantivo de la materia, afirmó que la sentencia aplicó correctamente dicha norma, porque los gatos accesorios deben ser asumidos por el comprador y de acuerdo a lo determinado por las literales de fs. 138 a 141 se aprecia que Gladys Garnica también cumplió con el pago de impuestos.

3. Determinación recurrida en casación por el demandante y que es motivo de análisis de la presente resolución.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

a. Acusa errónea aplicación del art. 295 del CC, porque para cumplir una obligación no es necesario que exista una relación contractual entre el demandado y el actor, como en el caso presente, sino que puede satisfacerse por toda persona tenga o no interés en el pago. Y en el caso se ha restituido la suma de $ 2.000 para evitar el remate del bien y con dicho pago la única que se ha visto beneficiada la demandada porque en la división y partición las habitaciones otorgadas en anticresis han quedado en el lote A.

b. Aduce indebida aplicación del art. 589 del CC, ya que en el presente caso su persona en resguardo a su derecho propietario de acciones y derechos para salvar el remate tuvo que pagar los impuestos incluido el 50% que le corresponde a la demandada.

Contestación al recurso de casación.

Que, sustanciado el recurso de casación, la parte contraria no contestó al recurso de casación, por lo que este tópico no merece mayor análisis.

CONSIDERANDO III:

DOCTRINA APLICABLE AL CASO

III.1. De la valoración de la prueba.

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Máxima

VALORACION DE LA PRUEBA/Toda prueba una vez ofrecida por las partes y admitida por el juez, se convierte en prueba del proceso y no de una sola de las partes, y que el juzgador está en la obligación de apreciar y valorar todas las pruebas en su conjunto que deben ser integradas y contrastadas.

Datos del proceso

Demandante
Oscar Candía Cabrera
Demandado
Gladys Garnica Flores.
Proceso
Acción de repetición y otro.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu

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Auto Supremo N° 240/2015 orienta que: “…respecto a la valoración de la prueba, resulta loable destacar que es una facultad privativa de los jueces de grado, el apreciar la prueba de acuerdo a la valoración que les otorga la ley y cuando ésta no determina otra cosa, podrán hacerlo conforme a su prudente criterio o sana crítica, según dispone el art. 1286 del Código Civil concordante con el art. 397 parágrafo I de su procedimiento. Esta Tarea encomendada al juez es de todo el universo probatorio producido en proceso (principio de unidad de la prueba), siendo obligación del Juez el de valorar en la Sentencia las pruebas esenciales y decisivas, conforme cita el art. 397 parágrafo II del código adjetivo de la materia, ponderando unas por sobre las otras; constituyendo la prueba un instrumento de convicción del Juez, porque él decide los hechos en razón de principios de lógica probatoria, en consideración al interés general por los fines mismos del derecho, como remarca Eduardo Couture”.

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