Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 642/2019-RA
Sucre, 22 de agosto de 2019
Expediente : La Paz 70/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Adolfo Isaac Cuellar Viveros
Delito : Estafa
RESULTANDO
Por memorial presentado el 27 de marzo de 2019, cursante de fs. 68 y vta., Jonny Francisco Almanza López, en representación de “La Paz” ENTIDAD FINANCIERA DE VIVIENDA EN INTERVENCIÓN, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 94/2018 de 12 de octubre, de fs. 51 a 53, y su Complementario, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la entidad recurrente contra Adolfo Isaac Cuellar Viveros, por la presunta comisión del delito de Estafa Agravada, previsto y sancionado por el art. 335 con relación al art. 346 Bis del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 477/2016 de 1 de diciembre (fs. 16 a 18), la Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en procedimiento abreviado declaró a Adolfo Isaac Cuellar Viveros, autor del delito de Estafa, previsto por el art. 335 del CP, imponiendo la pena de tres años de privación de libertad.
Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular (fs. 20 a 21 vta.), formuló recurso de apelación restringida que fue resuelto por Auto de Vista 94/2018 de 12 de octubre, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró su improcedencia, manteniendo incólume la Sentencia impugnada.
Por diligencia de 20 de marzo de 2019 (fs. 60), la entidad recurrente fue notificada con el Auto Complementario; y, el 27 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios:
La entidad recurrente señala que la Sentencia emitida en la presente causa, no se encontraría debidamente fundamentada, además que no refirió la prueba adjunta en el procedimiento abreviado, lo que dio lugar que la Juez inferior incurriera en incongruencia omisiva, también contrariamente se impuso la pena de tres años de privación de libertad, lo que ocasionó la oposición de la víctima sin que se haya tomado en cuenta, cuando lo correcto era que se someta al procedimiento normal para que se aplique una pena mayor acorde al daño que ocasionó el imputado; sin embargo, el Auto de Vista impugnado, confirmó dicha Sentencia incongruente, aludiendo que se obró correctamente cuando no fuese real esta situación, que estaría suficientemente fundamentado, denegando asimismo la complementación solicitada privando a la entidad recurrente a acceder a la correcta justicia, añadiendo que en apelación restringida se fundamentó que la Sentencia no valoró la prueba adjunta conforme el art. 370 inc. 5) del CPP, que debe ser reparada.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
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