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TSJ

AS/0642/2019

Tribunal Supremo de Justicia
22 de octubre de 2019Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2019

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 642/2019

Sucre, 22 de octubre de 2019

Expediente: SC-CA.SAII-TJA. 37/2019

Distrito: Tarija

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS:

El recurso de casación en el fondo, de fojas 276 a 278, interpuesto por el rector de la Universidad Autónoma “Juan Misael Saracho” dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Richard Henry Sivila Ríos contra la Universidad recurrente, la contestación de fojas 286 a 287 y vuelta, el auto de concesión (fs. 289), la admisión del recurso mediante Auto N° 37/2019-A de 6 de febrero, cursante a fs. 298 y vuelta, los antecedentes del proceso y,

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO.

I.1.- Sentencia.

Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segunda de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Tarija, emitió la Sentencia de 25 de septiembre de 2013 (fojas 216 a 222 y vta.), declarando probada en parte la demanda de fojas 10 a 13, probada en parte la excepción de prescripción de fs. 191 a 194 y probada la excepción de pago documentado de fs. 191 a 194, en consecuencia, la Universidad demandada a través de su representante debe cancelar al actor la suma de Bs. 24.375 emergente del siguiente detalle:

Fecha de ingreso: 1 de mayo de 2004

Salario mensual indemnizable: Bs. 6.468,10

AGUINALDO (duod. 2 meses y 25 días gestión 10) Bs. 1.521

SUELDOS DEVENGADOS (17 días enero, febrero, 3 días de julio de 2010,

17 días de enero, mes de febrero 5 días de marzo y 2 días de

octubre de 2012) Bs. 22.423

VACACIONES (2 días, gestión 10) Bs. 431

TOTAL Bs. 24.375

I.2.- Auto de Vista.

En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 178/2018 de 26 de octubre (fojas 264 a 266 vta.), la Sala Social, Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija confirma la sentencia apelada, sin costas.

Que, por el referido auto de vista, el Rector de la Universidad Autónoma “Juan Misael Saracho”, interpuso recurso de casación en el fondo, cursante de fojas 276 a 278, en base a los siguientes argumentos:

II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.

Manifiesta que el Tribunal de alzada ha desconocido de forma flagrante las disposiciones contenidas en el art. 92 de la Constitución Política del Estado, no se ha pronunciado respecto al Estatuto Orgánico (arts. 228, 234), Régimen Académico Docente (art. 11, 12 y 16) Reglamento de admisión (art. 1) de la Universidad recurrente, normativa reconocida por la Constitución Política del Estado, tampoco se pronunció respecto a los arts. 48 con relación al 91 de la CPE, demuestran que “…no corresponde el pago de sueldos devengados (ni los derechos colaterales)” por cuanto se realizó una errónea interpretación e indebida aplicación de los indicados artículos.

Continúa y refiere que, el Tribunal de alzada al confirmar la sentencia, ha vulnerado los arts. 52 de la Ley General del Trabajo y 39 del Reglamento de la indicada Ley, los cuales establecen sobre el salario que percibe el empleado u obrero en pago del trabajado realizado debiendo ser proporcional, la indicada norma no fue considerada al obligarles “…a pagar periodos no trabajados, de los cuales no consta vigencia, avance de materia , por razones obvias, pues el trabajador no tuvo actividad laboral…” cita el Auto Supremo N° 690 de 16 de diciembre de 2016.

Acusa la incorrecta interpretación de lo dispuesto por el art. 3 inc. g) del Código Procesal del Trabajo, que constituye base del auto de vista impugnado y que al existir normativa jurídica especial que ampara la designación de los docentes interinos “…no puede ser de aplicación el criterio de mayor beneficio para el trabajador, o principio protector, por cuanto la UAJMS en el marco de disposiciones especiales (emergente del art. 92 de la CPE) que regula su funcionamiento”.

Finaliza señalando que el Tribunal Ad quem, no ha tomado en cuenta que el demandante al someterse a procesos de selección y admisión docente mediante convocatoria a concurso de méritos ha aceptado las reglas y normas institucionales previstas en el art. 12 del Régimen Académico Docente y con esa postulación reconoce que no tiene la condición de docente titular, condición a que inexcusablemente se accede sólo mediante examen de competencia y oposición previsto en el art. 234 del Estatuto Orgánico de la UAJMS y que cada gestión es distinta por lo que tiene directa relación o dependencia con el número de alumnos inscritos en las carreras y con ello se determina el número de docentes interinos.

Petitorio.

Concluyó solicitando, que este Tribunal case el Auto de Vista 178/2018 y deliberando en el fondo se disponga que no corresponde el pago de sueldos devengados ni otros conceptos injustamente demandados.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar
Tribunal Supremo de Justicia22 de octubre de 2019AS/0642/2019Fuente oficial