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TSJ

AS/0642/2024

Tribunal Supremo de Justicia
14 de agosto de 2024Social 1eraMag. Ricardo Torres Echalar
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 642

Sucre, 14 de agosto de 2024

Expediente: 432-2024

Demandante: Cristian Francisco León Cruz

Demandado: Empresa Ende Andina SAM

Materia: Beneficios Sociales

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El proceso social de pago de beneficios sociales seguido por Cristian Francisco León Cruz contra la Empresa Ende Andina SAM, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I.- Que, instaurado el proceso laboral, la Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Primero de Quillacollo, emitió la Sentencia N° 30/2022 de 31 de marzo (fojas 145 a 149), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 21 a 23 y 29 a 32 respecto al pago de desahucio, indemnización, vacaciones, salarios devengados e IMPROBADA la demanda respecto al pago de aguinaldo, PROBADA EN PARTE la excepción de pago documentado, conminando a la empresa demanda al pago de. Bs. 96.289,01 a favor del demandante.

Notificadas las partes procesales con la resolución de primer grado, la Empresa Ende Andina SAM a través de sus representantes, interpuso recurso de apelación por memorial de fojas 162 a 164 y el demandante, Cristian Francisco León Cruz, interpuso similar recurso por memorial de fojas 177 a 180 y vuelta, dando lugar a la emisión del Auto de Vista N° 121/2023 de 6 de abril cursante de fojas 192 a 197, emitido por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que REVOCÓ EN PARTE la sentencia apelada, determinando que el monto establecido en la sentencia apelada, en ejecución de sentencia deberá ser cancelado más la correspondiente actualización en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda.

En conocimiento de la resolución de segundo grado, la empresa demandada formuló recurso de casación en el fondo, conforme consta en el memorial de fojas 208 a 210; y el demandante, a tiempo de contestar el recurso de casación, impugnó esa resolución mediante el recurso de casación, conforme se advierte de fojas 214 a 216 y vuelta.

Ambos recursos fueron concedidos ante este Tribunal Supremo de Justicia, por Auto de 29 de abril de 2024 de fojas 224.

CONSIDERANDO II.- Revisados los antecedentes, se evidencia que por Auto Interlocutorio N° 190/2024 de 10 de junio, emitido por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, en observancia de la norma remisiva contenida en el artículo 252 del Código Procesal del Trabajo y artículos 274 y 277-I del Código Procesal Civil, realizó el análisis de admisibilidad únicamente en relación al recurso de casación interpuesto por la Empresa Ende Andina SAM de fojas 208 a 210 determinando su admisibilidad y no así del recurso planteado por el demandante, Cristian Francisco León Cruz de fojas 214, a 216 y vuelta, situación que debe ser reparada antes de resolución de fondo; pues de lo contrario significaría situar al demandante-recurrente en estado de indefensión e incurrir en transgresión del derecho al debido proceso, consagrado por el artículo 115-II de la Constitución Política del Estado .

En virtud de lo expresado precedentemente, se hace imperiosa la observancia del artículo 17 parágrafo I de la Ley N° 125, en relación con los artículos 105 y 106 de la Ley N° 439, que impone a los juzgadores la tarea de revisión de oficio de los procesos, siendo un deber ineludible el evitar que los mismos sean tramitados con vicios procesales, como ocurrió en el caso de autos, debiendo retrotraer el proceso al momento en que se incurrió el yerro procesal señalado.

POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad prevista en el numeral 17. I de la Ley del Órgano Judicial en relación con los artículos 105 y 106 del Código Procesal Civil, ANULA obrados hasta fojas 230 inclusive, esto es hasta el Auto Interlocutorio N° 190/2024 de 10 de junio, debiendo emitirse un nuevo auto interlocutorio en el que se proceda al análisis de admisibilidad de los dos recursos de casación interpuestos por ambas partes.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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Datos del proceso

Demandante
Cristian Francisco León Cruz
Demandado
Empresa Ende Andina SAM
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar
Tribunal Supremo de Justicia14 de agosto de 2024AS/0642/2024Fuente oficial