Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 643/2021
Sucre, 26 de octubre de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-LP. 533/2019
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Olvis Eguez Oliva
VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fs. 104 a 106 vta., interpuesto por Tatiana Roberta Mallo Camacho; y, de fs. 111 a 112, formulado por Sonia Churata Paco respectivamente, contra el Auto de Vista Nº 43/2019 de 13 de junio, de fs. 101 a 102 y vta., pronunciado por la Sala Social Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales, seguido entre las partes, respuestas de fs. 111 a 112 y de fs. 131; el Auto N° 139/2021 de 9 de abril, de fs. 132, que concedió ambos recursos, el Auto Supremo Nº 533/2021-A de 9 de agosto, de fs. 138 y vta., por el cual fueron admitidos; los antecedentes del proceso, y:
I. Antecedentes del Proceso.
I.1. Sentencia.
Que, tramitado el proceso laboral, el Juzgado Séptimo de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justica de La Paz, emitió la Sentencia Nº 068/2017 de 13 de abril de fs. 53 a 58, que declaró probada en parte la demanda de fs. 12 a 13, subsanada a fs. 16, presentada por Sonia Churata Paco, disponiendo que la parte demandada proceda al pago de los siguientes montos y conceptos a favor de la parte actora.
Fecha de ingreso: 12 de febrero de 2014
Fecha de retiro: 13 de octubre de 2014
Tiempo de Trabajo: 8 meses, 1 día
Salario base: Bs. 1.300,00.-
Nivelación Salarial: Bs. 140,00.-
Salario Promedio Indemnizable: Bs. 1.440,00.-
INDEMNIZACION POR TIEMPO DE SERVICIOS
08 meses: Bs. 960,00.-
01 día: Bs. 4,00.-
Desahucio: Bs. 4.320,00.-
Aguinaldo: Bs. 964,00.-
Segundo Aguinaldo: Bs. 964,00.-
Salario devengado: Bs. 1,488,00.-
Nivelación salarial 8 meses, 1 día: Bs. 1.124,60.-
SUB TOTAL 1
Multa 30% D.S. 28699: Bs. 2.947,38.-
TOTAL A SER PAGADO: Bs.12.771,98.-
SON: DOCE MIL SETECIENTOS SETENTA Y UNO 98/100 BOLIVIANOS.-
Además, la referida autoridad dispuso que los montos descritos, sean actualizados en UFVs., hasta el día anterior a la fecha de pago, conforme el art. 9-I del D.S. 2869 de 1 de mayo de 2006.
I.2. Auto de Vista.
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 43/2019 de 13 de junio de 2019 de fs. 101 a 102., la Sala Social, Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmó en parte la Sentencia apelada, correspondiendo deducirse de la liquidación practicada el concepto de doble aguinaldo, manteniendo lo demás firme y subsistente, conforme la siguiente liquidación:
Tiempo de servicio: 8 meses y 1 día.
Sueldo Promedio Indemnizable: Bs. 1.440,00.-
Indemnización: Bs. 964,00.-
Desahucio: Bs. 4.320,00.-
Aguinaldo duodécimas: Bs. 964,00.-
Sueldo devengado: Bs. 1.488,00.-
Nivelación Salarial 8 meses y 1 día: Bs. 1.124,60.-
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