Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 644 Sucre, 13 de diciembre de 2010
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Edwin Vallejos y Otra
DELITO: Transporte de Sustancias Controladas (Declara Inadmisible)
VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por los procesados Edwin Vallejos Camacho y Nancy Ocaña Barrientos (fs. 169 a 171), impugnando el Auto de Vista de 14 de febrero de 2008 (fs. 166 a 167), emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Edwin Vallejos Camacho y Nancy Ocaña Barrientos, por el delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008), los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia Séptimo de la ciudad de Santa Cruz, dictó la Sentencia 15/07, de 20 de noviembre de 2007 (fs. 106 a 115), que declaró a los procesados autores y culpables de la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, imponiéndoles a cada uno la pena de ocho años de privación de libertad a cumplir en el Centro de Rehabilitación "Santa Cruz", sección varones y sección mujeres correspondientemente, más al pago de doscientos días multa a razón de Bs. 1.- por día pagaderos en efectivo y al cumplir la pena mediante Depósito Judicial, y costas a ser fijadas en ejecución de Sentencia, debiendo confiscarse definitivamente la suma de dinero de $us 1.300.- más los pasajes aéreos encontrados a nombre de los procesados, bienes que debían pasar a custodia de la Dirección Departamental de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados, para que sean destinados a una institución de bien social; fallo que apelado por los procesados, fue confirmado mediante Auto de Vista de 14 de febrero de 2008 (fs. 166 a 167), emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, Auto de Vista que ahora es recurrido en Casación.
CONSIDERANDO: Que, por determinación del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso de Casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia, cuando éstos fueren contradictorios con relación a otros Autos de Vista emitidos por las Salas Penales de las Cortes Superiores de Distrito o a Autos Supremos emitidos por la Corte Suprema de Justicia en sus Salas Penales; entendiéndose que existe contradicción cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, siendo deber del recurrente señalar en términos precisos la contradicción existente a tiempo de interponer la Apelación Restringida.
Que, en el caso de autos, se advierte que los hoy recurrentes aducen en su Recurso de Casación que el Auto de Vista impugnado viola los arts. 124 y 370 numeral 5) del Código de Procedimiento Penal, configurando defectos absolutos porque carece de fundamentación legal, limitándose a una simple exposición; y dado que el Auto Supremo Nº 280/04 establece que el Recurso de Casación podrá ser admitido aún sin la invocación oportuna del Precedente Contradictorio tratándose de la presencia de vicios absolutos, formulan este Recurso de Casación solicitando se anule el Auto de Vista recurrido.
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