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TSJ

AS/0644/2015-L

Tribunal Supremo de Justicia
5 de agosto de 2015CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Nulidad de reconocimiento de hijo.
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 644/2015 - L

Sucre: 5 de agosto 2015

Expediente: SC-27-11-S

Partes: Teresa Roca Vda. de Becerra c/ Tatiana Becerra Soto y Guillermina Soto.

Proceso: Nulidad de reconocimiento de hijo.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Teresa Roca Vda. de Becerra de fs. 143 a 146, impugnando el Auto de Vista de fecha 17 de noviembre de 2010, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, dentro del proceso de Nulidad de Reconocimiento de Hijo, seguido por Teresa Roca Vda. de Becerra contra Tatiana Becerra Soto y Guillermina Soto, la concesión de fs. 150, los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, el Juez de Partido Segundo de Familia de la Capital de Santa Cruz, dicta Sentencia de fs. 104 a 105, por el cual declara improbada la demanda de fs. 36 a 37.

Contra esa Resolución, Teresa Roca Vda. de Becerra interpone recurso de apelación de fs. 108 a 112, motivo por el cual, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito de Santa Cruz emitió Auto de Vista de fecha 17 de noviembre de 2010 cursante de fs. 139 a 140 por la cual confirma la Sentencia apelada, con costas.

Resolución de segunda instancia que fue impugnada por Teresa Roca Vda. de Becerra, quien interpuso recurso de casación de fs. 143 a 146 con los fundamentos expuestos en su recurso, mismo que previa sustanciación, fue concedida y se pasa analizar.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

1.- Aduce mala fe de la demandada, porque simplemente en su demanda de declaratoria de herederos no expresó la existencia de otros herederos, es decir violentando el art. 327, y pese al previo dado por el Juez de ese proceso no señaló el domicilio de los demás coherederos, asimismo expresa que no pago el impuesto sucesorio incumpliendo lo estipulado en el art. 546 del CPC.

2.- Señala que las demandadas han dado un domicilio falso con argucias.

3.- Asimismo refiere que la demandada no contesto ni planteo ningún recurso en el presente proceso extremo que debió ser tomado en cuenta.

4.- Alude que por las documentales adjuntas se evidencia que no ha existido reconocimiento alguno de hija que pudiera haber efectuado el causante a favor de la demandada.

Solicitando en definitiva casar el Auto de Vista o anular obrados.

CONSIDERANDO III:

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Criterio

"... los fundamentos expuestos por el recurrente no evidencian vulneración alguna del derecho a la defensa o trascendencia que cause dichas infracciones, ya que, el hecho de haber señalado un domicilio real existente o no, en la Litis, no ha causado perjuicio a los ahora demandados o a la recurrente, y con respecto a la parte co-demandada que no hubiese contestado, al ser cuestiones que simplemente afectan o causan perjuicio a esta, carece de legitimación procesal la ahora recurrente..."

Datos del proceso

Demandante
Teresa Roca Vda. de Becerra
Demandado
Tatiana Becerra Soto y Guillermina Soto.
Proceso
Nulidad de reconocimiento de hijo.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades Procesales / No procede / Por no afectarse los derechos de las partes que conlleven su estado de indefensiónDerecho de Familia / Derecho Sustantivo de Familia / Filiación / ReconocimientoDerecho de Familia / Derecho Sustantivo de Familia / Filiación / Impugnación judicial / Impugnación de reconocimiento de hijo
Tribunal Supremo de Justicia5 de agosto de 2015AS/0644/2015-LFuente oficial