Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 644
Sucre, 23 de septiembre de 2015
Expediente : 362/2011-S
Demandante : Julio Cesar Morales Torrico
Demandada : Empresa CLIN Accesorios para Baños S.R.L.
Distrito : La Paz
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 151 a 154, interpuesto por Isabel Ayala de España, en representación de la Empresa CLIN Accesorios para Baños S.R.L., contra el Auto de Vista Nº 85/2011 de 12 de abril, cursante de fs. 147 a 148, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social que por pago de beneficios sociales y derechos laborales sigue Julio Cesar Morales Torrico, contra la Empresa recurrente; la respuesta de fs. 156 y vta.; el Auto de fs. 157, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, el Juzgado de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió Sentencia Nº 002/2011 de 10 de enero (fs. 124 a 129), declarando probada la demanda de fs. 37 a 38 vta., subsanada a fs. 58, 64 y 68, disponiendo que la Empresa CLIN Accesorios para Baños S.R.L., a través de su representante legal, cancele a favor de Julio Cesar Morales Torrico, por concepto de beneficios sociales, de acuerdo a la liquidación contenida en la parte resolutiva del mismo fallo, la suma de Bs.6.332,30.-. Con costas.
I.1.2. Auto de Vista
En grado de apelación deducido por Isabel Ayala de España en representación legal de la Empresa CLIN Accesorios para Baños S.R.L., (fs. 135 a 137), la Sala Social Administrativa Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 85/2011 de 12 de abril (fs. 147 a 148), confirma la Sentencia Nº 002/2011 de 10 de enero de fs. 124 a 129 y el Auto complementario de fs. 131 vta., con costas.
I.2. Motivos del recurso de casación
El referido Auto de Vista, dio lugar al recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto por Isabel Ayala de España, en representación legal de la Empresa CLIN Accesorios para Baños S.R.L., en base a los siguientes argumentos:
Denuncia violación del art. 202 del Código Procesal del Trabajo (CPT), art. 190 del Código de Procedimiento Civil (CPC) y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), al considerar que las leyes sociales que tutelan al trabajador en materia laboral no pueden ser utilizados como fuente de injusticia y menos para consignar un fundamento que nunca fue establecido como hecho a probar en el auto de apertura del termino probatorio, aspecto que provoca un vicio y defecto de fondo en la misma, atentando contra la jurisprudencia establecida en los Autos Supremos Nros. 114 de 10 de marzo de 2004, 62 de 29 de enero 2004 y 65 de 7 de febrero de 2007.
Indica que, llama la atención que el Tribunal de apelación haya confirmado la Sentencia del fallo judicial que determina que no se habría demostrado con prueba fehaciente que el actor hubiera cometido irregularidades en la Empresa que representa, cuando este aspecto no se encontraba en los puntos de hecho a probar, lo que implica infracción a las principios de congruencia y especificidad del derecho procesal y consecuentemente violación del art. 202 del CPT y 190 del CPC, a tal efecto señala como jurisprudencia el Auto Supremo Nº 48 de 22 de noviembre de 2005, agrega que, el auto de apertura del termino probatorio y que fija los puntos de hecho a probar, no determina que deba probarse que el documento suscrito en fecha 23 de marzo de 2009 fuera firmado a la fuerza o bajo amenaza, por lo que, no podría basarse un despido injustificado en dicho fundamento, ya que nunca fue parte de las consignaciones para declarar probada la demanda, lo contrario implica violación al debido proceso consagrado en el art. 115 de la Constitución.
Manifiesta que, el auto de apertura del término probatorio, al no consignar un hecho a probar y que posteriormente fue considerado en la Sentencia, no le permitió la objeción al mismo con la facultad que establece el art. 149 del CPC, defecto que vicia todo el contenido del proceso.
Denuncia incorrecta e incompleta valoración y análisis de las pruebas producidas y por lo tanto violación al art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y art. 9 de su Decreto Reglamentario (DR), al no valorar de forma correcta el documento de 23 de marzo de 2009, mediante el cual el demandante reconoce haberse apropiado de montos pertenecientes a la Empresa CLIN S.R.L., lo cual constituye una causal de despido justificado, y una confesión judicial espontanea al tenor del art. 140 del CPT.
Señala que, no correspondía el pago por concepto de indemnización al haber incumplido el contrato de trabajo, generando daño emergente y lucro cesante a la Empresa lo cual constituye causal justificada de despido, indica además que, la Sentencia no ha cumplido con lo dispuesto en el inc. a) del art. 202 del CPT, al no contener las razones y fundamentos legales para condenar el pago por concepto de indemnización.
Indica que, de la revisión de la demanda y Sentencia existe una diferencia en cuanto al monto asignado como sueldo promedio indemnizable, aspecto que hace ver que no existe fundamento alguno que respalde el incremento del sueldo promedio indemnizable, lo que demuestra un vacío en la resolución lo que vulnera el principio del debido proceso.
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