Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 644/2021
Fecha: 19 de julio de 2021
Expediente: LP-87-21-S.
Partes: Rogers Mondaca Condori y otro c/ Juana Anacleta Arcani Alanoca.
Proceso: Reivindicación. Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Juana Anacleta Arcani Alanoca cursante de fs. 188 a 191, contra el Auto de Vista N° S-542/2020 de 11 de diciembre de fs. 183 a 186, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de reivindicación seguido por Rogers y Remberto ambos Mondaca Condori contra la recurrente; la contestación de fs. 194 a 197; el Auto de concesión de 01 de abril de 2021 a fs. 198; el Auto Supremo de Admisión N° 418/2021-RA de 11 de mayo de fs. 204 a 205 vta.; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 18 a 20, subsanada de fs. 34 a 35 vta., y a fs. 37, Remberto y Rogers ambos Mondaca Condori a través de su representante legal Senovia Suri Espinal iniciaron proceso ordinario de acción reivindicatoria contra Juana Anacleta Arcani Alanoca, quien una vez citada, contestó en forma negativa de fs. 64 a 66 vta., desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 101/2018 de 26 de febrero, cursante de fs. 147 a 150 vta., por la que la Juez Público Civil y Comercial 7° en suplencia legal del Juzgado Público Civil y Comercial 3º de la ciudad de El Alto-La Paz declaró PROBADA la demanda en todas sus partes.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Juana Anacleta Arcani Alanoca conforme memorial cursante de fs. 152 a 155 vta.; originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista Nº S-542/2020 de 11 de diciembre, de fs. 183 a 186, CONFIRMANDO en todas sus partes la Sentencia apelada, bajo el argumento de que en el presente proceso la pretensión ha cumplido con los presupuestos de admisibilidad y de procedencia de la reivindicación, pues se cumplió con las exigencias requeridas por dicha acción, lo cual ha generado que esta haya sido acogida y estimada correctamente.
Agregó que las probanzas sobre exclusión de paternidad y asistencia familiar no guardan conducencia con la pretensión entablada en su contra; y que la demandada no acreditó poseer un título legítimo que le permita retener o controvertir el derecho propietario de los actores.
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