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TSJ

AS/0645/2006

Tribunal Supremo de Justicia
29 de agosto de 2006Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 645

Sucre, 29 de agosto de 2.006

DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.

PARTES: Mónica Beatriz Rodrigo Severich c/ Empresa General Dental GEDESA.

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 163-165, interpuesto por Enrique Rada Arteaga, en representación del demandado Luís Fernándo Campuzano Ascarrunz, Gerente Regional de la empresa General Dental (GEDESA), contra el auto de vista Nº 144/2003 SSA-II de 26 de agosto de 2003 (fs. 160), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social que sigue Mónica Beatriz Rodrigo Severich, contra la empresa que representa el recurrente, la respuesta de fs. 166-168, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 108/2001 el 23 de noviembre de 2001 (fs. 145-147), declarando probada la demanda de fs. 9, con costas, ordenando que la empresa demandada, mediante su representante, cancele a favor de la actora, Bs. 18.590,33.- por concepto de desahucio, indemnización, reintegro de aguinaldo y salarios devengados.

En grado de apelación, formulada por el apoderado del demandado, mediante auto de vista Nº 144/2003 SSA-II de 26 de agosto de 2003 (fs. 160), se confirma la sentencia apelada, con costas

Que, contra el auto de vista, el indicado apoderado del demandado interpone recurso de casación en el fondo y en la forma (fs. 163-165), denunciando que se habría violado los arts. 165 párrafo II del Cód. Proc. Trab. y 397 del Cód. Pdto. Civ., porque en sentencia no se valoró la prueba documental de fs. 63-129 de descargo, aspecto que fue reiterado en el auto de vista, quien repite lo afirmado en sentencia, violando el art. 236 del Cód. Pdto. Civ., tampoco se consideró que existía dicha prueba que demostraba las causales de despido justificado. Por ello concluyó se dicte Auto Supremo, casando la sentencia y el auto de vista y se declare improbada la demanda y/o se anule obrados hasta dictarse nueva sentencia o auto de vista pronunciándose sobre los puntos apelados, con costas.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, que debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no es suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino que tiene que demostrarse en qué consisten las infracciones que se acusan.

En el caso presente, el recurrente, fundamenta el recurso de casación en el fondo y en la forma, alegando la violación de normas referidas a la valoración de la prueba, denunciando que no se habría considerado la prueba de descargo presentada; empero, en toda su fundamentación no identifica claramente cuál el error de hecho o de derecho incurrido por el Tribunal ad quem, respecto a dicha valoración; específicamente no determina qué aspectos demuestra esa prueba y qué aspectos no hubieran sido considerados por los de grado.

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Datos del proceso

Demandante
Mónica Beatriz Rodrigo Severich
Demandado
Empresa General Dental GEDESA.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia29 de agosto de 2006AS/0645/2006Fuente oficial