Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 645 /2014
Sucre: 06 de noviembre 2014
Expediente: P-9-14-S
Partes: Remberto Cardozo Cortez. c/ Gustavo Caller Montero y Juan Luis Mallea
Uriarte.
Proceso: Cumplimiento de obligación
Distrito: Pando.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 201 a 202 y vta., interpuesto por Gustavo Caller Montero, contra el Auto de Vista Nº 51 de fecha 8 de julio de 2014, cursante de fs. 196 a 198 y vta., pronunciado por la Sala Civil, Social, Familiar, de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso ordinario de cumplimiento de obligación, seguido por Remberto Cardozo Cortez contra Gustavo Caller Montero y Juan Luis Mallea Uriarte, la concesión del recurso de fs. 205 vta.; los antecedentes del proceso: y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Tramitado el Proceso, el Juez Segundo de Partido en lo Civil de la capital, emitió la Sentencia Nº 33/2012, de fecha 10 de diciembre de 2012, cursante de fs. 174 a 178, declarando PROBADA la demanda de cumplimiento de obligación emergente de poder y pago de daños y perjuicios en contra de Gustavo Caller Montero, e IMPROBADA en contra de Juan Luís Mallea Uriarte; IMPROBADA la excepción opuesta de falta de acción y derecho interpuesta por Gustavo Caller Montero e IMPROBADA la demanda reconvencional incoada por Juan Luis Mallea Uriarte sobre nulidad de contrato. Consiguientemente dispuso que Gustavo Caller Montero realice el pago de Bs. 84.000.- más los intereses legales (como daños y perjuicios) desde el momento de la venta, es decir desde fecha 26 de junio de 2009, todo al sentir de lo que establece el art. 347 del Código Civil que serán calculados en ejecución de sentencia, dentro de tercer día y bajo apercibimiento de ley. Sin costas por ser juicio doble.
Contra la referida Sentencia, Gustavo Caller Montero interpuso Recurso de Apelación cursante de fs. 181 a 184.
En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Sala Civil, Social, Familiar, de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, emitió el Auto de Vista Nº 51 de fecha 8 de julio de 2014, cursante de fs. 196 a 198 y vta., por el que confirmó la sentencia recurrida.
Resolución que dio lugar al Recurso de Casación en el fondo, interpuesto por Gustavo Caller Montero, el mismo que se pasa a considerar y resolver.
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