Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 645/2020
Fecha: 03 de diciembre de 2020
Expediente: SC-57-20-S
Partes: Javier Erick Aguirre Maizer c/ Tarcila Leocadia Putare Somoza
Proceso: Fraude procesal.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 543 a 549, interpuesto por Javier Erick Aguirre Maizer, contra el Auto de Vista Nº 08/2020 de 17 de febrero, cursante de fs. 534 a 536 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de fraude procesal, seguido por el recurrente contra Tarcila Leocadia Putare Somoza; el Auto de concesión del recurso cursante a fs. 554; de fs. 560 a 561 que declaró la admisibilidad del recurso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.-Javier Erick Aguirre Mizer, mediante memorial de fs. 21 a 23, interpuso demanda ordinaria de fraude procesal. aduciendo que Tarcila Leocadia Putare Somoza el 11 de noviembre de 2014, formuló en su contra demanda ordinaria de usucapión decenal o extraordinaria con relación al inmueble de su propiedad adquirido a título de compra venta de su anterior propietario, Gonzalo Fernando Hurtado Somoza, ubicado en calle La Paz Nº 258 de la ciudad de San Ignacio de Velasco, provincia de Velasco del departamento de Santa Cruz, con una extensión de 504 m2, aclara que la nombrada, en aquel proceso fue representada por su apoderado legal, el señor Juan Fernando Hurtado Dorado, quien resultó ser hijo de su vendedor Gonzalo Hurtado Somoza y este a su vez, es hijo de la demandada, por lo que, madre, hija y nieto, tenían todo planeado para presentar en su contra la demanda de usucapión luego de que su vendedor recibió el precio acordado por la venta del inmueble, habiendo sorprendido a las autoridades judiciales para obtener fallos a su favor, constituyendo este hecho planeado por madre, hijo y nieto el fraude procesal. Dirigió su acción contra Tarcila Leocadia Putare Somoza, quien una vez citada a través de su represéntate Jaime Marcelo Córdova Ramos respondió negativamente a la acción, planteando excepciones previas de falta de competencia del juez en razón del territorio, demanda defectuosa e inadecuado trámite dado por la autoridad judicial (fs. 463 a 465 vta.), excepciones fueron rechazadas en la audiencia preliminar (fs. 485 a 490), disponiéndose la prosecución del proceso donde, el Juez Público, Civil y Comercial de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Nº 1 de San Ignacio de Velasco, pronunció la Sentencia de 14 de octubre de 2019 (fs. 511 a 516 vta.), declarando IMPROBADA la demanda formulada por Javier Erick Aguirre Mayzer.
- 2.-La sentencia referida en el punto precedente, fue apelada por el demandante (fs. 518 a 522), motivando así que la Sala Civil, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitiera el Auto de Vista Nº 08/2020 de 17 de febrero, cursante de fs. 534 a 536 vta., CONFIRMANDO totalmente la sentencia apelada, con costas y costos de acuerdo a lo previsto por el art. 223.IV.2) del Código Procesal Civil. El Tribunal de Alzada basó su decisión en lo principal señalando que:
- a)Se cumplió con la debida motivación y justificación, tanto interna como externa,
- b)Debe precisarse el concepto de fraude procesal para resolver la problemática en el caso de autos, entendiéndose que hechos constitutivos del fraude procesal están constituidos por conductas fraudulentas o un engaño o mala fe, o que la sentencia sea producto de maquinaciones fraudulentas, siendo estos hechos los que deben ser probados para determinar si existió o no fraude procesal que dé lugar a la procedencia o no a la posterior revisión extraordinaria de la sentencia;
- c)La relación de parentesco entre el vendedor del inmueble con la demandante en el proceso de usucapión, que son madre e hijo y abuela de su representante legal, quien es hijo del vendedor, en ningún caso importa “conducta fraudulenta” procesal o que de alguna manera hubiera dado lugar a que la sentencia sea producto de maquinaciones fraudulentas, no influyendo estas relación de parentesco en el desenvolvimiento del proceso o la resolución final;
- d)El demandante conocía de la relación de parentesco entre Tarcila Leocadia Putare Somoza y su vendedor Gonzalo Fernando Hurtado Somoza a momento de sustanciarse el proceso de usucapión, cuando llama a confesión a la nombrada, quien es interrogada en sentido que manifieste cual la relación de parentesco existente entre ambos, más conociendo de que estos son madre e hijo, no cuestionó ni denunció tal situación.
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