Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 645/2021
Fecha: 19 de julio de 2021
Expediente: SC-35-21-S.
Partes: Gobierno Autónomo Municipal de San Julián representado por Faustino Copa Flores en su condición de alcalde c/ Zenobia Gladis Antezana Rojas y Nancy Oliva Vda. de Kiyoto.
Proceso: Reivindicación, desocupación y entrega de inmueble.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 270 a 280 vta., interpuesto por Zenobia Gladis Antezana Rojas, contra el Auto de Vista N° 025/2020 de 25 de julio, cursante de fs. 257 a 260 vta., pronunciado por la Sala Cuarta Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de reivindicación, desocupación y entrega de inmueble seguido por el Gobierno Autónomo Municipal de San Julián representado por Faustino Copa Flores en su condición de alcalde contra la recurrente y Nancy Oliva Vda. de Kiyoto; la contestación de fs. 284 a 291, el Auto de concesión de 22 de abril de 2021 a fs. 292, el Auto Supremo de Admisión Nº 419/2021-RA de 11 de mayo cursante de fs. 297 a 298 vta.; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Con base en el memorial de demanda de fs. 68 a 71 vta., reiterada a fs. 72 y 73 el Gobierno Autónomo Municipal de San Julián mediante su representante en calidad de alcalde Faustino Copa Flores inició proceso ordinario sobre reivindicación, desocupación y entrega de inmueble, contra Zenobia Gladis Antezana Rojas y Nancy Oliva Vda. de Kiyoto; quienes una vez citadas, por escrito de fs. 85 a 87 vta., Zenobia Gladis Antezana Rojas contestó negativamente a la demanda y opuso excepciones de demanda defectuosa, trámite inadecuado y formuló extinción por inactividad y excepción previa; y, por memorial de fs. 120 a 123 vta., Nancy Oliva Vda. de Kiyoto, opuso excepciones que fueron rechazadas por auto de 17 de enero de 2018 cursante de fs. 129 a 132, determinación que fue apelada; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 103/2018 de 12 de junio cursante de fs. 195 a 198 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial de Familia e Instrucción Penal Nº 1 de San Julián - Santa Cruz, declaró PROBADA la demanda, en consecuencia dispuso que en el plazo de 10 días de ejecutoriada la sentencia procedan a desocupar el inmueble ubicado en la U.V. 1, Mza. 11, Lote Nº 2, de 16.363 m2, registrado bajo la Matrícula Computarizada Nº 7114020007150.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida de apelación mediante memorial de fs. 203 a 206 vta., por Nancy Oliva Vda. de Kiyoto y por escrito de fs. 207 a 210 vta., por Zenobia Gladis Antezana Rojas; fueron resueltas mediante Auto de Vista N° 025/2020 de 25 de julio, cursante de fs. 257 a 260 vta., pronunciado por la Sala Cuarta Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que CONFIRMÓ el Auto de 17 de enero de 2018 y la Sentencia Nº 103/2018 de 12 de junio, fundamentando lo siguiente:
- Que, las demandadas no presentaron documentación que acredite su mejor derecho propietario o que desvirtúen que tienen legitimación en cuanto a la propiedad que están en posesión; sin embargo, de las literales requeridas por el juez, se evidenció que a fs. 119 cursa una certificación que establece que la codemandada Nancy Oliva Vda. de Kiyoto se adjudicó a la propiedad ubicada en la U.V. 8, Mza. 16, Lote Nº 12, propiedad que fue transferida a María Guadalupe Bravo Oliva; asimismo esa certificación refiere que el inmueble U.V. 8, Mza. 16, Lote Nº 11 fue adjudicado a Gladys Antezana de Nogales que posteriormente fue transferido a Jasmy Aracelly Nogales Antezana. En consecuencia, las demandadas no tienen un derecho propietario sobre el inmueble objeto de litis, siendo evidente que el inmueble en la U.V. 01, Mza. 11, Lote Nº 2, es de propiedad del Gobierno Autónomo de San Julián.
3. Fallo de segunda instancia que, puesto en conocimiento de las partes procesales, ameritó que Zenobia Gladis Antezana Rojas por memorial de fs. 270 a 280 interpusiera recurso de casación, el cual se pasa a analizar.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
De lo expuesto por la recurrente, se extraen en calidad de resumen los siguientes reclamos:
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