Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 645
Sucre, 28 de octubre de 2022
Expediente: 462/2022-S
Demandante: Ramiro Quintanilla Ramos y otros
Demandado: Taller de Metal Mecánica SUPER METAL
Proceso: Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Departamento: La Paz
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 674 a 683, interpuesto por el Taller de Metal Mecánica SUPER METAL, representado por su propietario Juan David Quispe Misme, contra el Auto de Vista N° 33/2022 SSA-II de 15 de febrero, de fs. 668 a 669, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso de pago de beneficios sociales y derechos laborales, seguido por Ramiro Quintanilla Ramos, Javier Mendoza Huaygua, Juan Idel y Luis Alfredo ambos Condori Alanoca, contra el demandado; el Auto Nº 260/2022 SSA-II de 11 de agosto, de fs. 687, que concedió el recurso; el Auto de 7 de septiembre de 2022, de fs. 695, que admitió el recurso y todo lo que en materia fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
La Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de El Alto, emitió la Sentencia N° 29/2019 de 7 de mayo, de fs. 543 a 565, declarando PROBADA en parte la demanda, PROBADA en parte la excepción perentoria de pago e IMPROBADA la excepción perentoria de prescripción; disponiendo que Juan David Quispe Misme propietario de Taller de Metal Mecánica SUPER METAL, pague a favor de: Ramiro Quintanilla Ramos, la suma de Bs.52.823,33.- (Cincuenta y dos mil ochocientos veintitrés 33/100 Bolivianos); de Javier Mendoza Huaygua, la suma de Bs.31.503,34 (Treinta y un mil quinientos tres 34/100 Bolivianos); de Juan Idel Condori Alanoca, la suma de Bs.45.384,44 (Cuarenta y cinco mil trescientos ochenta y cuatro 34/100 Bolivianos) y, de Luis Alfredo Condori Alanoca, la suma de Bs.35.208,33.- (Treinta y cinco mil doscientos ocho 33/100 Bolivianos), por concepto de indemnización por tiempo de servicios, aguinaldos, vacaciones, sueldos devengados y la multa de 30%, según corresponda a cada demandante, conforme a la liquidación inserta en su texto; más la actualización dispuesta por el Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo 2006.
Auto de Vista.
En conocimiento de la Sentencia, el demandado Juan David Quispe Misme, propietario de Taller de Metal Mecánica SUPER METAL, interpuso recurso de apelación de fs. 611 a 618; a su turno, los demandantes Ramiro Quintanilla Ramos, Javier Mendoza Huaygua, Juan Idel y Luis Alfredo ambos Condori Alanoca, formularon recurso de apelación de fs. 622 a 627; emitiéndose el Auto de Vista N° 33/2022 SSA-II de 15 de febrero, de fs. 668 a 669, por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; que ANULÓ la Resolución N° 549/2019 de 19 de noviembre, de fs. 636, que concedió los recursos de apelación de ambas partes procesales, cuando la impugnación del demandado, fue interpuesta extemporáneamente, conforme a los fundamentos expuestos en el Auto de Vista indicado; determinando que la Juez de la causa obre conforme a procedimiento en la emisión de un nuevo fallo.
II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
Recurso de casación.
Contra el indicado Auto de Vista, Juan David Quispe Misme propietario de Taller de Metal Mecánica SUPER METAL, formuló recurso de casación de fs. 674 a 683, señalando lo siguiente:
1.- El recurso de apelación fue presentado el ultimo día del cumplimiento del plazo, no así al día siguiente; pese a la inestabilidad social que afrontaba el país, porque luego de las elecciones nacionales de 2019, el 20 de octubre de ese año, se inició una serie movilizaciones con quema de instituciones, generando inestabilidad a la paz social, habiéndose determinado un paro cívico nacional el 23 de octubre de 2019, fecha en la que vencía el termino para presentar su recurso de apelación contra la Sentencia, por ello, cumpliendo con la finalidad del Buzón Judicial se presentó el recurso por este medio “virtual”, porque los sucesos de convulsión social, enfrentamientos, bloqueos, cierre de instituciones y paro indefinido, dificultaron la libre circulación, por ello se suspendieron actividades en el “poder” judicial; hechos que no fueron considerados por el Tribunal de alzada, que en el Auto de Vista recurrido determinó que el recurso fue presentado fuera de plazo, cuando fue interpuesto dentro de los cinco días previstos por Ley, en el último día, solo en el Buzón Judicial, por lo que, debe mantenerse la concesión de su recurso de apelación y debe ser resuelto por el Tribunal de alzada.
2.- Con los demandantes se convino verbalmente, un trabajo a destajo, acorde a lo establecido en los arts. 32, 34 y 35 de la Ley General del Trabajo (LGT), como se demostró en la prueba presentada; con una ausencia de motivación y fundamentación, la Juez de la causa, emitió una Sentencia reconociendo derechos y beneficios que no corresponden a los actores, vulnerando sus derechos y garantías previstas en los arts. 115 y 119-II de la Constitución Política del Estado (CPE).
Si bien, el art. 150 del Código Procesal del Trabajo (CPT), prevé la inversión de la prueba, establece también, que este principio es sin perjuicio de que la parte actora aporte prueba; por lo que, no puede recaer esa obligación solo en su persona; por otro lado, el art. 120 de la LGT, determina que los derechos se extinguen en el término de dos años de haber nacido, hecho que no fue considerado; tampoco corresponde el pago de la multa de 30%, pues no hubo ningún despido o retiro injustificado, sino existió retiro voluntario por parte de los actores.
Petitorio.
Solicitó, se case el Auto de Vista y deliberando en el fondo, se anule la Sentencia.
Contestación.
Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Decreto de 21 de julio de 2022 de fs. 684; notificados los demandantes el 26 de julio de 2022, conforme consta en la diligencia de fs. 685, vencido el plazo, no contestaron al recurso.
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