Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo Nº: 646/2013
Fecha: Sucre, 20 de noviembre de 2013
Distrito: La Paz
Expediente: 120/10
Partes: Felipe Quispe Laura y Carmela Máxima Mollinedo de Quispe contra José Luís Illanes Quilla, Néstor Walter Ticona, Feliciano Ayala Poma, Beatriz Marín de Olivares y Elba Inatsu Vda. De Mariaca
Delito: Despojo (Art. 351 del Código Penal)
Recurso: Casación
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VISTOS: Los Autos correspondientes al recurso de casación cursante de fs. 1361 a364 vlta., interpuesto conjuntamente por los procesados Feliciano Ayala Poma y Nestor Walter Ticona, impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 40 de 28 de mayo de 2010 cursante de fs. 1347 a 1351, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso de acción penal privada seguido en su contra por Felipe Quispe Laura y Carmela Máxima Mollinedo de Quispe por la presunta comisión del delito de Despojo (Art. 351 del Código Penal); los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: Que, el Juzgado Quinto de Sentencia de la ciudad de La Paz pronunció la resolución de grado contenida en la Sentencia Nº 021 de 7 de septiembre de 2009 registrada de fs. 1172 a 1183, declarando a los procesados José Luís Illanes Quilla, Néstor Walter Ticona, Feliciano Ayala Poma, Beatriz Marín de Olivares y Elba Inatsu Vda. De Mariaca absueltos de la comisión del delito de despojo (Art. 351 del Código Penal) con costas a favor de los procesados, al haberse considerado que la acusación no probó los hechos de su acusación.
Que, la sentencia absolutoria pronunciada por el tribunal de la causa fue objeto de impugnación por parte de los procesados Feliciano Ayala Poma y Nestor Walter Ticona a través del recurso de apelación restringida saliente de fs. 1236 a 1241 vlta., por los querellantes Felipe Quispe Laura y Carmela Mollinedo de Quispe a través del escrito cursante de fs. 1252 a 1262 y por la procesada Elba Inatzu Vda. De Mariaca a través del recurso de apelación saliente de fs.1265 a 1267 vlta.
CONSIDERANDO II: Que, previo el correspondiente trámite recursivo seguido por las autoridades jurisdiccionales, el tribunal de alzada constituido en el caso de autos por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, a través de la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 40 de 28 de mayo de 2010 cursante de fs. 1347 a 1351, estableció la supuesta violación del principio de continuidad en la sustanciación de la audiencia de juicio, anulando el juicio y la sentencia, disponiendo la reposición del juicio.
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