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TSJ

AS/0646/2014

Tribunal Supremo de Justicia
13 de noviembre de 2014PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Asesinato y otros
Sala
Penal
Año
2014

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 646/2014-RRC Sucre, 13 de noviembre de 2014

Expediente : Oruro 21/2014

Parte acusadora : Ministerio Público y otro

Parte imputada : Rodrigo Rene Iquise Cosme y otro

Delitos : Asesinato y otros

Magistrada Relatora : Dra. Maritza Suntura Juaniquina

__________________________________________________________________________________________________

RESULTANDO

Por memoriales presentados el 30 de mayo de 2014, Rodrigo René Iquise Cosme (fs. 143 a 146) y Roger René Iquise Cosme (fs. 154 a 159), interponen recursos de casación, impugnando el Auto de Vista 11/2014 de 3 de marzo, de fs. 130 a 134 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Pedro Miranda Pita, contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Asesinato y Lesiones Graves, previstos y sancionados por los arts. 252 incs. 2) y 3); y, 271 del Código Penal (CP) respectivamente.

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes

a) Por Sentencia 19/2012 de 30 de octubre (fs. 72 a 91), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Rodrigo René Iquise Cosme, autor de la comisión del delito de Asesinato, tipificado y sancionado por el art. 252 incs. 2) y 3) del CP, imponiéndole la pena privativa de libertad de treinta años de presidio sin derecho a indulto; asimismo, declaró a Roger René Iquise Cosme, autor de los delitos de Asesinato en Grado de Tentativa y Lesiones Graves, tipificados por el art. 252 incs. 2) y 3) con relación al art. 8 y primera parte del art. 271 todos del CP, imponiéndole la pena privativa de libertad de veinte años de presidio sin derecho a indulto, con costas y pago de responsabilidad civil a favor del Estado.

b) Contra la mencionada Sentencia, ambos imputados interpusieron recursos de apelación restringida (fs. 95 a 100 vta. y 103 a 108 vta.), resueltos por Auto de Vista 11/2014 de 3 de marzo, que declaró improcedentes los citados recursos y confirmó la Sentencia apelada, motivando la interposición del presente recurso de casación.

I.1.1. De los motivos del recurso de casación

De los recursos de casación presentados y del Auto Supremo 415/2014-RA de 22 de agosto, se extrae lo siguiente:

Recurso de casación presentado por Rodrigo René Iquise Cosme.

1) Alega que en apelación restringida denunció que la Sentencia apelada se basó en una errónea aplicación de la ley sustantiva, en cuanto al art. 252 incs. 2) y 3) del CP, debido a que no se determinó el motivo fútil o bajo; sin embargo, el Tribunal de alzada al resolver el motivo, incurrió en falta de fundamentación, pues se limitó a hacer referencia a los elementos del tipo penal en cuestión, sin relacionarlos al defecto planteado y sin efectuar el respectivo análisis.

2) Denuncia que con relación a su reclamo de falta de fundamentación y fundamentación contradictoria de la sentencia formulada al amparo del art. 370 inc. 5) del CPP, el Auto de Vista contiene una supuesta fundamentación que no puede comprenderse a cabalidad, pues incurre en confusión de términos y doctrinas que no se relacionan.

Recurso de casación formulado por Roger Rene Iquise Cosme.

i) Refiere que el Auto de Vista impugnado con relación a la denuncia de fundamentación insuficiente y contradictoria de la sentencia en base al art. 370 inc. 5) del CPP, no analizó de manera puntual los aspectos denunciados, limitándose a citar doctrina y a reiterar los fundamentos de su apelación, sin fundar una adecuada explicación. Añade que el Tribunal de alzada concluyó que del examen de la sentencia no era posible identificar contradicción alguna en el orden de la postulación de su recurso, sin explicación clara y concreta, pues incluso hizo referencia a una doctrina legal sin citar e identificar el Auto Supremo.

ii) Respecto a la denuncia de que la Sentencia se basó en valoración defectuosa de la prueba conforme el art. 370 inc. 6) del CPP, señala que el Auto de Vista impugnado, concluyó que no especificó ni precisó el defecto denunciado y terminó indicando que la sentencia cumplió con las exigencias previstas en los arts. 124 y 360 del CPP, sin existir más explicación sobre el particular.

I.1.2. Petitorio

En ambos recursos, solicitaron se establezca la doctrina legal aplicable, con relación al Auto de Vista 11/2014 de 3 de abril, disponiendo la devolución de actuados a la Sala Penal Primera a efecto de que pronuncie nueva resolución.

I.2. Admisión del recurso

Mediante Auto Supremo 415/2014-RA de 22 de agosto, este Tribunal declaró admisible los motivos primero y tercero de ambos recursos, en cuya razón se pronuncia nueva resolución.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente:

II.1. De la Sentencia.

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Criterio

En lo que respecta al segundo agravio admitido para su análisis, mismo que está referido a la presunta falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado respecto a su denuncia de falta de fundamentación y fundamentación contradictoria de la Sentencia efectuada al amparo del art. 370 inc. 5) del CPP, cabe precisar que el Tribunal de apelación manifestó de manera precisa que su intervención en la fase de las conclusiones y en la que basó su reclamo, no aportó fundamentos sustentados en base a elementos de prueba analizados en la Sentencia que demuestren la concurrencia del tipo penal previsto en el art. 251 del CP, que fue alegado por el recurrente en su recurso de apelación restringida, siendo así, no existen elementos que excluyan los elementos constitutivos del delito de Asesinato, y que viabilicen la modificación de la calificación, previamente ante el Tribunal a quo, conclusión que a criterio de este Tribunal, resulta evidente, puesto que no basta simplemente con señalar que su conducta se adecúa a dicho tipo penal, como ocurre en el presente caso, en que el recurrente a más de su posición subjetiva, no aportó ante el Tribunal de apelación elementos objetivos que sostengan su afirmación, razón por la cual y estando debidamente fundamentado el Auto de Vista con base en la Sentencia, especialmente en cuanto a la existencia del delito de Asesinato y la comprobación de la autoría, sin que exista siquiera una duda mínima al respecto, corresponde desestimar la denuncia efectuada por el imputado. LT

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Rodrigo Rene Iquise Cosme y otro
Proceso
Asesinato y otros
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de apelación restringida / Fundamentación del recursoDerecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Sentencia / Defectos / Falta de fundamentación en la sentencia
Tribunal Supremo de Justicia13 de noviembre de 2014AS/0646/2014Fuente oficial