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TSJ

AS/0646/2017

Tribunal Supremo de Justicia
19 de junio de 2017CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Reivindicación.
Sala
Civil
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 646/2017

Sucre: 19 de junio 2017

Expediente: O-50-16-S

Partes: Francisco Yucra Barco. c/ Roberto Castellón Torrez.

Proceso: Reivindicación.

Distrito: Oruro.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 343 a 347, interpuesto por Francisco Yucra Barco contra el Auto de Vista Nº 029/2016 de 21 de abril, de fs. 338 a 340, pronunciado por Juzgado Público Civil y Comercial Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro en el proceso ordinario Reivindicación seguido por Francisco Yucra Barco contra Roberto Castellón Torrez, la respuesta de fs. 350 a 352, la concesión del recurso de fs. 358 y vta.; y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

La Juez de Instrucción Cuarto en lo Civil de la ciudad de Oruro, mediante Sentencia Nº 82/2015 de 24 de julio, cursante de fs. 208 a 211, declaró: IMPROBADA la demanda de reivindicación cursante de fs. 14 a 15.

Deducida la apelación por la parte demandante y remitida la misma ante la instancia competente, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro mediante Auto de Vista Nº 029/2016, CONFIRMÓ la Sentencia apelada, señalando que el recurso de apelación realizaría un narración de aspectos de inconformidad con la Sentencia emitida, observaciones que no son precisamente fundamentos o agravios que hubiera sufrido la parte apelante, y que en el caso de autos existen dos propietarios y teniendo la exclusividad el proceso reivindicatorio de reconocer y restituir el derecho propietario a su dueño, sin embargo en cuanto a la determinación del derecho propietario no puede ser objeto en este proceso, por cuanto la misma no fue demandada; en consecuencia el Juez instructor obró realizando una valoración de los antecedentes en correcta aplicación de las normas legales aplicables al proceso, así como hizo una correcta valoración de la prueba ofrecida que contiene una motivación y congruencia de lo demandado y lo resuelto.

En conocimiento de la determinación de segunda instancia, la parte demandante interpuso recurso de casación, mismo que se pasa a analizar:

II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Que el Auto de Vista recurrido, como la Sentencia transgredirían el debido proceso y el derecho a la motivación, pecando de incongruencia, ya que basan su decisión en una aparente confusión en la ubicación del lote de terreno y que según la Sentencia se trataría de un mismo lote de terreno y conforme plasma la CPE es deber de los jueces definir el fondo de la litis y de ninguna manera se puede escudar en la confusión para declarar improbada la demanda, por lo que les habría correspondido a los jueces de instancia discernir la verdadera ubicación y definir de esta manera si el lote de su propiedad es la que está respaldada por sus documentos o en su caso el del demandado.

Que la incongruencia sería más evidente cuando el art. 193 del Código de Procedimiento Civil sanciona que no se puede dejar de fallar en el fondo de las causas sometidas a juzgamiento y por el principio de verdad material le correspondía a los jueces de primera y segunda instancia determinar la ubicación del inmueble y no salvar a otra vía para declarar improbada la pretensión por confusión. Por otra parte tampoco se habrían pronunciado sobre los argumentos y agravios de apelación.

Que la Sentencia contendría errónea valoración de la prueba, que es corroborada por el Auto de Vista recurrido, ya que de la compulsa de los títulos propietarios de las partes se tendría que el predio que correspondería a Roberto Castellón en ningún momento colindaba con la vía colectora sino con el pasaje peatonal, en cambio el lote de terreno de Francisco Yucra desde inicio siempre ha colindado con la vía colectora, que sería la que corresponde a su propiedad conforme se desprende de su primer documento de fs. 3 a 5, pues si bien se habría cambiado de número, nunca se habría cambiado de orientación y colindancia.

Acusa falta de valoración de las pruebas en segunda instancia, hay que al dictar el Auto de Vista recurrido el Juez Ad quem se habría limitado a señalar que el Juez A quo habría valorado correctamente las pruebas por lo que confirmó la Sentencia, sumándose de esta forma a la errónea valoración de la prueba omitiendo deliberadamente compulsar nuevamente las pruebas que han sido motivo de apelación. Así también, acusa omisión de aplicación del D.S. 25100 ya que si bien es cierto que su persona procedió a la rectificación, esta rectificación no se habría realizado deliberadamente y de manera unilateral sino se la realizo con la intervención de autoridades de catastro urbano del Gobierno Municipal de Oruro, siguiendo un riguroso procedimiento respaldado por el D.S. 25100.

Por lo que solicita se case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo se revoque la Sentencia; o en su caso anule obrados hasta la emisión de la Sentencia.

De la respuesta al recurso de casación.

Con relación a la respuesta al recurso de casación los demandados señalaron:

Que conforme se tiene de la documentación cursante en obrados, correspondiente testimonio de propiedad y más que todo de las certificaciones de fs. 21 se tiene que su persona es legítimo propietario del lote de terreno en cuestión, de lo que se tiene que viene ejerciendo su derecho propietario ocupando el inmueble de su propiedad, por lo que de ninguna manera estaría solo poseyendo el inmueble. Y la confusión habría sido promovida por el propio demandante y que ahora pretendería hacer prevalecer el demandante.

En tales antecedentes diremos que:

III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO:

III.1.- De la necesidad de establecer el mejor derecho propietario antes de fallar sobre la acción de reivindicación.

Previamente es preciso hacer mención al principio de armonía social consagrado por el art. 178 - I de la CPE, por el que todo juzgador se encuentra obligado a resolver la controversia de la que haya tomado conocimiento, esto en función a que dicho principio que en relación al principio de eficacia de la Justicia ordinaria, tiene como finalidad que las controversias sometidas a la jurisdicción ordinaria deben ser resueltas en forma pacífica y armónica. Esto en función a que la partes que acuden al órgano jurisdiccional, lo hacen en procura de solucionar sus conflictos, es decir, buscan que se escuche su petición, sea a favor o en contra, porque necesitan una decisión definitiva que resuelva su conflicto, razón por la que el órgano jurisdiccional debe procurar la solución más eficaz a dicho conflicto sin que esto implique una multiplicidad de procesos.

Razón por la que este Tribunal de Casación a través de sus diversos fallos ha orientado que en los procesos de reivindicación donde dicha acción adquirió una función compleja, debido a que las partes que discuten la posesión de determinado bien inmueble, alegan o demuestran tener derecho propietario, la acción no podrá ser de mera condena sino que previamente se tendrá que decidir a quién corresponde la titularidad del derecho, realizando un juicio declarativo de mejor derecho de propiedad.

En este antecedente se ha orientado a través del Auto Supremo N° 122/2012 de 17 de mayo que: “Expuestos los antecedentes del proceso, corresponde precisar que, la acción reivindicatoria, prevista en el art. 1453 del Código Civil, es una acción de defensa de la propiedad. Doctrinalmente se dice que la acción reivindicatoria es la que tiene el propietario que no posee frente al poseedor que no es propietario. En ese sentido Puig Brutau, citado por Néstor Jorge Musto, en su obra Derechos Reales, señala que la reivindicación "es la acción que puede ejercitar el propietario, que no posee contra el poseedor que, frente al propietario, no puede alegar un título jurídico que justifique su posesión".

Ahora bien cuando el demandado de reivindicación resista esa pretensión alegando ser el propietario de la cosa, la acción reivindicatoria adquiere una función compleja, pues aunque en principio sea una acción de condena, si lo que se discute es la posesión entre partes que sostienen o demuestran derecho propietario sobre la cosa, la acción no puede ser de mera condena sino que previamente tendrá el juez que decidir a quien corresponde la titularidad del derecho, en otras palabras, deberá previamente hacer un juicio declarativo de mejor derecho de propiedad.

En cambio, si la resistencia del demandado de reivindicación se reduce a la situación de hecho, sin alegación y por lo tanto sin controversia sobre el derecho propietario, el resultado será una sentencia de simple condena en la faz petitoria.

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Criterio

"... el Juez de la causa estaba en la obligación como director del proceso, de realizar un análisis de la acción planteada para efectivizar los efectos de esta, para la solución del conflicto tomando en cuenta que actualmente no se puede fallar en la duda y principalmente que no sería posible la reivindicación cuando ambas partes alegan derecho propietario, sin que previamente se defina el mejor derecho de propiedad, debiendo establecer en la audiencia de fijación del objeto del proceso como un punto a ser definido y probado por las partes el referido al mejor derecho de propiedad, esto a efectos de evitar un dispendio inútil de tiempo como sucedió en autos donde se determinó la improcedencia de la acción reivindicatoria con un criterio formalista conforme se tiene desarrollado en las resoluciones de instancia; por lo que corresponde direccionar el proceso a efectos de lograr una solución eficaz del conflicto suscitado entre partes, y así materializar con dicho análisis el principio de armonía social a través de la emisión de una Resolución efectiva que resuelva el conflicto".

Datos del proceso

Demandante
Francisco Yucra Barco.
Demandado
Roberto Castellón Torrez.
Proceso
Reivindicación.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Procesos / Procesos Ordinarios / Acciones de defensa de la propiedad / Acción reivindicatoria / ProcedenciaDerecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades Procesales / Nulidad de oficio / Procede / Por juez o tribunal que no adoptó las medidas necesarias para esclarecer los hechos para fundar su resolución
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