Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 646/2021
Fecha: 19 de julio de 2021
Expediente: SC-36-21-S.
Partes: Eduardo Alfredo Rivas Pardo y Teresa Fátima Chajtur de Rivas c/ Edwin Enrique Pereira Duran, María Esther Paniagua Flores, Sonia Victoria Paniagua Flores, María Pía Arce Paniagua, Alejandro Salvatierra Paniagua y Eduardo Arce Ruiz.
Proceso: Nulidad. Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 2534 a 2545 interpuesto por María Esther Paniagua Flores por sí y en representación legal de Edwin Enrique Pereira Duran, Sonia Victoria Paniagua Flores, María Pía Arce Paniagua, Alejandro Salvatierra Paniagua y Eduardo Arce Ruiz, contra el Auto de Vista N° 349/2020 de 16 de diciembre de fs. 2469 a 2474, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario de nulidad seguido por Eduardo Alfredo Rivas Pardo y Teresa Fátima Chajtur de Rivas contra los recurrentes; la contestación de fs. 2547 a 2550; el Auto de concesión de 07 de abril de 2021 a fs. 2551; el Auto Supremo de Admisión N° 421/2021-RA de 14 de mayo de fs. 2558 a 2559 vta.; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Eduardo Alfredo Rivas Pardo y Teresa Fátima Chajtur de Rivas, mediante escrito de fs. 127 a 133 vta., subsanada de fs. 193 a 194, demandaron nulidad y alternativamente la anulabilidad de contratos de transferencia más daños y perjuicios contra Edwin Enrique Pereira Durán, Eduardo Arce Ruíz, Sonia Victoria Paniagua Flores Alejandro Salvatierra Paniagua y María Pía Arce Paniagua, quienes una vez citados, María Esther Paniagua Flores por sí y en representación de María Pía Arce Paniagua y Eduardo Arce Ruíz interpusieron demanda reconvencional de resarcimiento de daños por escritos de fs. 220 a 228 y 230 a 236, respectivamente, tramitado el proceso, el Juez Público Civil y Comercial 6° de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra pronunció Sentencia N° 17/2019 de 04 de diciembre, cursante de fs. 2394 a 2403, declarando PROBADA la demanda de nulidad más daños y perjuicios e IMPROBADA la demanda reconvencional de María Esther Paniagua Flores, María Pía Arce Paniagua y Eduardo Arce Ruíz; por consiguiente, se declaró nulo:
- 1)el contrato de transferencia de los inmuebles ubicados en la zona norte, Condominio Las Brisas, UV 211, manzana 5, lote 4, con matrícula N° 7011060011217; lote 5 con matrícula N° 7011060011220 y lote 11 con matrícula N° 7011060011229 a favor de Eduardo Arce Ruíz, mediante minuta de 21 de enero de 2006 y su Escritura Pública N° 464/2006;
- 2)minuta de transferencia de 02 de agosto de 2007 que realiza Sonia Victoria Paniagua Flores a favor de Alejandro Salvatierra Paniagua, de los inmuebles ubicados en la zona norte, condominio Las Brisas, UV 211, manzana 5, lote 20, con matrícula N° 7011060011241 y lote 8 con matrícula N° 7011060011299; y
- 3)el contrato de transferencia de los inmuebles ubicados en la zona norte, condominio Las Brisas, UV 211, manzana 5, lote 20, con matrícula N° 7011060011241 y lote 48 con matrícula 7011060011299, que realiza Alejandro Salvatierra Paniagua en favor de María Pía Arce Paniagua mediante documento privado de 28 de noviembre de 2011 y su Escritura Pública N° 04/2012 de 05 de enero.
2. Contra la determinación de primera instancia, Edwin Enrique Pereira Durán, Eduardo Arce Ruíz, Sonia Victoria Paniagua Flores Alejandro Salvatierra Paniagua y María Pía Arce Paniagua representados por María Esther Paniagua Flores recurrieron en apelación por escritos de fs. 2410 a 2414 vta. y 2427 a 2431 vta., que mereció pronunciamiento mediante Auto de Vista N° 349/2020 de 16 de diciembre, cursante de fs. 2469 a 2474 la Sala Civil y Comercial Primera, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz que declaró INADMISIBLES los recursos planteados, bajo el argumento que dentro el proceso los apelantes no fundamentaron conjuntamente su apelación principal sus impugnaciones diferidas, por lo que se debió instar ese debate a través del medio de impugnación respectivo.
3. Resolución de segunda instancia recurrida en casación por María Esther Paniagua Flores por sí y representación de Edwin Enrique Pereira Duran, Sonia Victoria Paniagua Flores, María Pía Arce Paniagua, Alejandro Salvatierra Paniagua y Eduardo Arce Ruiz mediante memorial de fs. 2534 a 2545; el cual se analiza.
Mostrando 13 de 61 parrafos.