Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 646
Sucre, 8 de noviembre de 2021
Expediente : 431/2021-S
Demandante : Gustavo Montaño Salvatierra y otros
Demandado : Universidad Autónoma Gabriel René Moreno
Proceso : Reincorporación
Departamento : Santa Cruz
Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno representado por José Enrique Parada Salazar de fs. 514 a 518, contra el Auto de Vista Nº 106 de 27 de noviembre de 2020 de fs. 501 a 511, emitido por la Sala Social, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral de reincorporación seguido por Gustavo Montaño Salvatierra, Luís Edgar Gonzales Melgar, Saymon Morón Olivar, Raymundo Méndez Rojas, Erwin Gonzales Lijeron y Armando Sánchez Ruíz contra la entidad recurrente, la contestación al recurso de fs. 522 a 524; el Auto Nº 25 de 15 de junio de 2021 por el que se concedió el recurso, el Auto de admisión de 05 de agosto de 2021 de fs. 540 y todo cuanto ver convino y se tuvo presente:
I. ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia
Tramitado el proceso laboral de “Reincorporación” incoado por Gustavo Montaño Salvatierra y otros, contra la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno, el Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió la Sentencia de 11 de mayo de 2018 de fs. 394 a 402, por la que declaró IMPROBADA la demanda interpuesta, sin lugar a la reincorporación, al haberse evidenciado el cobro de indemnización de contratos de los demandantes; salvándose los derechos sociales ajenos a los de la reincorporación que pudieran corresponderles.
Auto de Vista.
En apelación interpuesta por los demandantes de fs. 406 a 414, habiéndose contestado a fs. 417 a 419 la Sala Social, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, cumpliendo la nulidad determinada por de fs. 480 a 486 mediante Auto de Vista Nº 106 de 27 de noviembre de 2020, de fs. 501 a 511, REVOCÓ EN PARTE la Sentencia apelada, sin costas, en virtud por el cual se mantiene firme el sueldo promedio y el cargo o puesto de trabajo de cada demandante establecido en la Sentencia. Declarando en el fondo PROBADA en todas sus partes la demanda, determinando que la relación laboral constituida entre la UAGRM y los demandantes es a término indefinido por lo que al momento del despido gozaban del derecho a la estabilidad laboral, en virtud a ello ordenó a la entidad demandada proceda a la reincorporación laboral de Gustavo Montaño Salvatierra, Luis Edgar Gonzales Melgar, Saymon Morón Olivar, Raymundo Méndez Rojas, Ervin Gonzales Lijeron y Armando Sánchez Ruíz a sus puestos de trabajo que cumplían a momento del despido, ordenándose también el pago de los sueldos y demás derechos devengados a los demandantes desde la fecha de despido hasta su efectiva reincorporación en aplicación del art. 10-III del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, modificado por el DS Nº 0495 de 1 de mayo de 2010.
II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
Contra el indicado Auto de Vista, la entidad demandada por memorial de fs. 514 a 519, interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, conforme el siguiente fundamento:
En la forma
1. A tiempo de efectuar una exposición de “motivos” para la emisión del DS Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985, realizó una comparación de esa época con la actual (crisis mundial pandemia COVID-19) y la profunda crisis económica por la que atraviesa la Universidad; ante similar situación indicó que, resulta aplicable el art. 36 del mencionado DS, desconocido por el Auto de Vista emitido, resultando arbitraria la aplicación del art. 4 del Decreto Ley (DL) Nº 16187, porque en el caso concreto hubo cortes y discontinuidad entre uno y otro contrato, periodos que no se pagaron salarios, careciendo de fundamentación la posición asumida de reincorporación.
En el fondo
Mencionó sobre la indebida aplicación del art. 4 del DL Nº 16187 anticipo de liquidación en instituciones públicas y desconocimiento del art. 36 del DS Nº 21137 con relación al art. 10 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, no pudiendo aplicarse el anticipo de liquidación cuando existe discontinuidad en la relación laboral y que además que, el trabajador que hubiese cobrado beneficios sociales no puede pedir su reincorporación.
Petitorio
La entidad solicitó se admita el recurso de casación y se emita Auto Supremo anulando el Auto de Vista recurrido o alternativamente se case el mismo y fallando en lo principal se aplique el art. 36 del DS Nº 21137 que prohíbe otorgar el anticipo de liquidación en entidades públicas.
Contestación al recurso:
Por memorial de fs. 522 a 524 los apoderados de los demandantes negaron todo lo referido en el recurso de casación interpuesto. Concluyendo se declare infundado el recurso de casación incoado, ordenando que se proceda a su reincorporación.
Admisión:
Concedido el recurso, este Tribunal mediante Auto de 19 de enero de 2021 de fs. 255 y vta. Admitió el recurso, por lo que se pasa a resolver:
III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
En la Forma
La entidad recurrente acusó de arbitraria la aplicación del art. 4 del DL Nº 16187, solicitando la nulidad del Auto de Vista recurrido; empero, el hecho que la fundamentación o la aplicación de normativa efectuada por el Tribunal de alzada, sea considerada errónea por quien recurre, no genera una vulneración al debido proceso o al procedimiento; sino, una supuesta errónea aplicación, mala interpretación o violación de la normativa sustantiva; que debe ser expuesta en el recurso de casación en el fondo; por lo que, el reclamo alegado en la forma resulta infundado.
En el fondo.
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