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TSJ

AS/0646/2022-RA

Tribunal Supremo de Justicia
5 de septiembre de 2022Civil
Proceso
División y partición de herencia
Sala
Civil
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 646/2022-RA

Fecha: 05 de septiembre 2022

Expediente: LP-87-22-S.

Partes: Mónica María del Carmen y Rolando Alberto ambos Soria Galvarro Peredo c/ Martin Rene Soria Galvarro Peredo.

Proceso: División y partición de herencia.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 425 a 432, interpuesto por Martin Rene Soria Galvarro Peredo, contra el Auto de Vista N° 211/2022 de 17 de junio, corriente de fs. 414 a 419 vta., pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de división y partición de herencia, seguido por Mónica María del Carmen y Rolando Alberto ambos Soria Galvarro Peredo contra el recurrente, la contestación visible de fs. 436 a 443 vta.; el Auto de concesión de 03 de agosto de 2022 a fs. 444, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Mónica María del Carmen y Rolando Alberto ambos Soria Galvarro Peredo, por memorial de fs. 48 a 52, subsanado por escritos a fs. 62, fs. 65 a 66, fs. 70 y vta., y a fs. 73 y vta., iniciaron proceso ordinario de división y partición contra Martin Rene Soria Galvarro Peredo, quien una vez citado según escrito de fs. 109 a 113 y de fs. 114 a 116, contestó negativamente y postuló acción reconvencional por reconocimiento de acto, cumplimiento de obligación y repetición de pago por enriquecimiento ilícito, desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 289/2019 de 25 noviembre, que sale de fs. 340 a 344 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 21° de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA en parte la demanda principal, PROBADA en parte la acción reconvencional, PROBADA en cuanto al reconocimiento de acto y cumplimiento de obligación e IMPROBADA la repetición de pago por lo debido a la causante, y en cuanto al bien inmueble excluido de la masa hereditaria el mismo deberá registrarse por ante Derechos Reales previo trámite de rigor.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por los demandantes Mónica María del Carmen Soria Galvarro Peredo, mediante memorial visible de fs. 350 a 356, y Rolando Alberto Soria Galvarro Peredo, por escrito de fs. 357 a 360, dio lugar a que la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 211/2022 de 17 de junio saliente de fs. 414 a 419 vta., que REVOCÓ totalmente la Sentencia apelada y declaró PROBADA la demanda principal e IMPROBADA la demanda reconvencional en su integridad.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Martin Rene Soria Galvarro Peredo según memorial cursante de fs. 425 a 432, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del Auto de Vista N° 211/2022 de 17 de junio visible de fs. 414 a 419 vta., se advierte que el mismo resuelve los recursos de apelación que fueron interpuestos contra la sentencia emitida dentro de un proceso ordinario de división y partición de herencia; lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de las diligencias de notificación a fs. 420 vta. y fs. 424, se observa que el recurrente fue notificado el 27 de junio de 2022 con el Auto de Vista y el 04 de julio de 2022 con el Auto de complementación y enmienda, y presentó su recurso de casación el 14 del mismo mes y año, según timbre electrónico cursante a fs. 425; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que el recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el del Auto de Vista N° 211/2022 de 17 de junio visible de fs. 414 a 419 vta., este goza de plena legitimación procesal para interponer recurso de casación, dado que el recurso de apelación de los demandantes, mereció una resolución revocatoria que afecta a sus intereses, de lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como se establece en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

4.1 De la revisión del recurso de casación interpuesto por Martin Rene Soria Galvarro Peredo, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:

a) Que el Tribunal de alzada transgredió el art. 265 del Código Procesal Civil, debido a que la norma exige que se debe circunscribir en los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido enunciados en la apelación y la respuesta al mismo, sin embargo, en el caso de autos no se consideró su respuesta.

b) Manifestó que el Tribunal Ad quem al determinar revocar la sentencia, transgredió los arts. 148.II num. 2) y 4), 25 num. 16) y 134 de la Ley N° 439, toda vez que concluyó que la minuta del contrato de compraventa suscrito entre su madre y él, no tendría valor, extremo que llega a ser totalmente absurdo e ilegal.

c) Refirió que el Tribunal de segunda instancia realizó una errónea valoración de la prueba, cuando dispuso que se debe proceder a la división y partición del 100% de los fondos de la cuenta bancaria; debido a que con la certificación emitida por el Banco Unión, así como del extracto bancario, se demostró que la cuenta era una cuenta mancomunada de manejo indistinto entre él y su madre, por lo que únicamente procede la división y partición del 50% del monto que se tenga en esa cuenta.

Fundamentos por los cuales solicitó se emita Auto Supremo, que case el Auto de Vista y que declare improbada la demanda principal y probada en su totalidad la demanda reconvencional, con costas y costos.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num.1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 425 a 432, interpuesto por Martin Rene Soria Galvarro Peredo, contra el Auto de Vista N° 211/2022 de 17 de junio corriente de fs. 414 a 419 vta., pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Datos del proceso

Demandante
Mónica María del Carmen y Rolando Alberto ambos Soria Galvarro Peredo
Demandado
Martin Rene Soria Galvarro Peredo
Proceso
División y partición de herencia
Tribunal Supremo de Justicia5 de septiembre de 2022AS/0646/2022-RAFuente oficial