Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 648/2014
Sucre: 06 de noviembre/2014
Expediente: LP-96-14-S.
Partes: Juan Guillermo Condori Cusi. c/ Alcaldía Municipal de La Paz.
Proceso: Mejor Derecho de Propiedad.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 327 a 334, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, representado por Carmen Alejandra Castro Arteaga a nombre del Alcalde Municipal Dr. Luis Antonio Revilla Herrero contra del Auto de Vista-Resolución Nº C-134/2014 del 11 de abril de 2014 de fs. 312 a 314, pronunciada por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de Mejor Derecho de propiedad seguido por Juan Guillermo Condori Cusi contra el recurrente; el Auto de concesión de fs. 344, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, dictada la Sentencia por la Jueza Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de ciudad de La Paz, el 10 de septiembre 2013, cursante de fs. 263 a 269, donde declaró Probada en parte la demanda principal, sólo en lo concerniente al mejor derecho de propiedad, improbada respecto a los daños y perjuicios e inscripción en el registro catastral. Asimismo se declaró improbada en todas sus partes la demanda reconvencional instaurada por la H. Alcaldía Municipal de La Paz. En tal virtud se declaró el mejor derecho a favor del actor Juan Guillermo Condori Cusi sobre la fracción de terreno ubicado en Pampahasi con una superficie de 310 mts2, con las siguientes colindancias: Al norte con una fracción de terreno donada para la instalación de una guardería infantil; al sud con una calle que separa el terreno de la urbanización de la Policía Boliviana (ex cuerpo nacional de carabineros); al este con otra fracción del terreno de su propiedad y al oeste con un cañadón que baja en dirección a Villa San Antonio, registrado en la Oficina de derechos reales bajo la partida No. 01449739 en fecha 20/05/1998, traspasado al folio real de Nº 2.01.0.99.0057366, Asiento A-1. Dicha resolución en cumplimiento al art. 197 del C.P.C. fue elevado en consulta.
Contra la Sentencia, la parte demandada recurre en apelación por el cual el Tribunal de apelación en fecha 11 de abril de 2014 emite resolución aprobando y confirmando la Sentencia Nº 317/2013.
Resolución de segunda instancia que es recurrida en casación por parte del demandado, mediante recurso de forma y fondo, el mismo que se analiza.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Recurso de casación en la forma:
Acusa que no existe certeza en la ubicación del predio objeto de litis, no coincide, ni corresponde al lugar de ubicación del bien inmueble de propiedad municipal; por lo que, indica que los tribunales de instancia incurrieron en violación de los arts. 1283, 1286 y 1287 del Código Civil y 330 del Código de Procedimiento Civil.
Recurso de casación en el fondo:
Acusa error de derecho en el art. 1296 – I del Código Civil al no darle valor probatorio a las documentales cursantes de fs. 123 a 124, 125, 126, 128, 130, 131, pruebas que fueron indebidamente omitidas y restadas el valor probatorio que le da la propia ley de manera convencional y discrecional. En donde se establece que el predio ostentado por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz se halla ubicado en el Sector La Guardia Nacional o Policía de la Zona de Pampahasi, por lo cual no se tiene la legitimación pasiva si el predio está en otro lugar distinto al que afirma tener el demandante que está en Villa Salomé, Villa San Antonio, ciudad del Niño o Pampahasi?
En otro punto acusa sobre la aplicación del art. 253 – 3 del CPC., por aplicación indebida de la ley y error en la apreciación de la prueba (Mala apreciación de la prueba) por vulneración expresa de los arts. 1538, 1545 del Código Civil y 191 – 3 del C.P.C. Violación del art. 1455 – I del Código Civil, y violación del art. 984 del mismo cuerpo legal.
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