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TSJ

AS/0648/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
18 de julio de 2018CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina
Proceso
Reivindicación.
Sala
Civil
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 648/2018-RA

Sucre: 18 de julio de 2018

Expediente: LP – 88 – 18 – S

Partes: Heriberto Marca García y Rómulo Marca García. c/ Arturo Quispe

Pucho.

Proceso: Reivindicación.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 292 a 294, interpuesto por Arturo Quispe Pucho contra el Auto de Vista N° 41/2018 de fecha 08 de febrero, cursante de fs. 289 a 291 de obrados, pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de Reivindicación, seguido por Heriberto Marca García y Rómulo Marca García contra el recurrente, el Auto de Concesión de fecha 27 de Junio de 2018 cursante a fs. 296, los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. En base a la demanda cursante de fs. 49 a 51 vta., subsanada mediante memorial cursante a fs. 55 Heriberto Marca García y Rómulo Marca García inicio un proceso Ordinario de Reivindicación; acción que fue dirigida contra Arturo Quispe Pucho, quien una vez citado, por memorial de fs. 98 a 101 vta., contestó negativamente a la demanda y reconvino; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 151/2015 de fecha 02 de diciembre, cursante de fs. 243 a 248, donde el Juez 6º de partido en lo Civil y Comercial de La Paz, declaró IMPROBADA la demanda principal de Acción Reivindicatoria incoada por Heriberto Marca García y Rómulo Marca García e IMPROBADA la demanda reconvencional de Acción Reivindicatoria interpuesta por Arturo Quispe Pucho.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Heriberto Marca García y Rómulo Marca García mediante memorial cursante de fs. 250 a 255 y por Arturo Quispe Pucho mediante memorial cursante de fs. 261 a 263; la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista N° 41/2018 de fecha 08 de febrero, cursante de fs. 289 a 291 de obrados, CONFIRMANDO la sentencia apelada.

3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Arturo Quispe Pucho según memorial cursante de fs. 292 a 294 de obrados, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACION:

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada:

Del análisis del Auto de Vista N° 41/2018 de fecha 08 de febrero, cursante de fs. 289 a 291 de obrados, se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra una sentencia dictada dentro de un proceso ordinario de Reivindicación; lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación:

Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación de fs. 291 vta., se observa que la parte demandante, ahora recurrente, fue notificada con dicha resolución en fecha 30 de Mayo de 2018, y como el recurso de casación fue presentado en fecha 04 de Junio de 2018, tal cual se observa del sello de cargo cursante a fs. 294 vta, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles.

3. De la Legitimación procesal:

De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista N° 41/2018 de fecha 08 de febrero, cursante de fs. 289 a 291 de obrados; este goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que por memorial de fs. 261 a 263, interpuso oportunamente recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia; en ese entendido, siendo que dicha impugnación dio curso a que el tribunal de alzada emita auto de vista confirmatorio, es que se colige que la interposición del presente recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación:

De la revisión del recurso de casación, se observa que Arturo Quispe Pucho, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:

a) Que el auto de vista no aplicó correctamente e interpreto de forma errónea lo establecido en el art. 105.II del Código Civil, ya que no reconoció como propietario del inmueble objeto de Litis al recurrente, alegando la existencia de duda sobre la identificación del inmueble del cual se pretende su reivindicación.

b) Que el Tribunal de Alzada interpretó erróneamente el art. 1453.I del Código Civil siendo que esta norma refiere al derecho de accionar que tiene un propietario para reivindicar una cosa, es decir demostrar el derecho propietario que le asiste, tal cual aconteció en el presente proceso siendo que el recurrente acreditó con prueba fehaciente el derecho propietario que ejerce sobre el bien inmueble objeto de litis, aspecto que no fue considerado en el auto de vista.

De esta manera, solicita la emisión de un auto supremo que case parcialmente el Auto de vista.

En consecuencia se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISION del recurso de casación cursante de fs. 292 a 294, interpuesto por Arturo Quispe Pucho contra el Auto de Vista N° 41/2018 de fecha 08 de febrero, cursante de fs. 289 a 291 de obrados, pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

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Datos del proceso

Demandante
Heriberto Marca García y Rómulo Marca García.
Demandado
Arturo Quispe
Proceso
Reivindicación.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina
Tribunal Supremo de Justicia18 de julio de 2018AS/0648/2018-RAFuente oficial