Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 648
Sucre, 8 de noviembre de 2021
Expediente: 434/2021-S
Demandante: Leonardo Gonzales Maiz y otros
Demandado: Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda
Proceso: Reintegro de bono de antigüedad y reliquidación de beneficios sociales
Departamento: Potosí
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 579 a 597, interpuesto por Leonardo Gonzales Maiz, Bernardino Segundo Miranda Lamas, Clemente Ángelo Aleluya, Jaime Marcelino Vargas Rivera, Daniel Fermín Encinas Cáceres, Amalia Paredes Rojas Vda. de Banda, Erasmo Gutiérrez Cabello, Nieves Valdez Antezana Vda. de Heredia, Angélica Alvarado Michel, Inocencia Tejerina Villa Vda. de Tapia, Herminia Bellido Jurado Vda. de Cazón, Herminio Junco Portales y Aydee Soto Ortega Vda. de Díaz a través de sus apoderados Marco Antonio Goitia Brun, José Félix Mirabal Mita, Ernesto Miranda Ortega y Honorato Mamani Huarachi, contra el Auto de Vista N° 29/2021 de 12 de marzo, emitido por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, de fs. 570 a 577, dentro del proceso social de reintegro de bono de antigüedad y reliquidación de beneficios sociales, interpuesto por los recurrentes contra el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda; el Auto de 28 de julio de 2021 a fs. 604 vta., que concedió el recurso; el Auto de 9 de agosto de 2021 a fs. 611, por el que se declaró admisible el recurso de casación interpuesto; los antecedentes procesales y todo lo que fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia
El Juez del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Nº 3 de la ciudad de Potosí, emitió la Sentencia Nº 20/20 de 30 de abril, de fs. 537 a 547, declarando IMPROBADA la demanda laboral de reintegro del bono de antigüedad y reliquidación de beneficios sociales y PROBADA las excepciones perentorias de pago de bono de antigüedad y beneficios sociales y prescripción de las acciones y derechos laborales.
Auto de Vista.
En conocimiento de la Sentencia, los demandantes por memorial de fs. 549 a 562, formularon recurso de apelación, que fue resueltos por Auto de Vista N° 29/2021 de 12 de marzo, emitido por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, de fs. 570 a 577; que CONFIRMÓ TOTALMENTE la “Sentencia Nº 034/2018 de 9 de mayo de 2018.” (Debió decir Sentencia Nº 29/2021 de 12 de marzo de 2021).
II. DEL RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN.
Contra el indicado Auto de Vista los demandantes promovieron recurso de casación en el que alegaron:
- 1.-Violación o errónea interpretación de la norma legal y el valor probatorio de las fotocopias simples, presentadas como prueba de cargo.
Afirman que, durante la tramitación del proceso ofrecieron prueba documental; si bien, en algunos caso fueron fotocopias simples; sin embargo, el Tribunal de alzada como el Juez de primera instancia, emitieron un criterio equivocado; más aún, cuando dichas literales no fueron objetadas por la parte contraria, conforme prevé el “art. 155 del Código Procesal Civil (CPC-2013)”; asimismo, no aplicó de manera correcta el art. 1311 del Código Civil (CC), que establece que si de manera expresa no han sido observadas, tienen todo el valor legal.
Alegan que, conforme se tiene de las pruebas no valoradas, se demostró sobre la interrupción de la prescripción y al quitarle valor los de instancia, incurrieron en violación y error de interpretación; la parte contraria, interpuso la excepción de prescripción y era su obligación demostrar esa oposición y no así los demandantes; más aún cuando al momento de contestar la referida excepción, manifestaron que se interrumpió la prescripción, por los reclamos que realizaron.
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