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TSJReiteradora

AS/0648/2023

Tribunal Supremo de Justicia
11 de julio de 2023CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina

Derecho Civil / Derecho Civil Sustantivo / Sucesiones / Declaratoria de Herederos

La parte recurrente señala que el Auto de Vista no realizó una apreciación de los hechos conforme al principio de verdad material previsto en el art. 134 del Código Procesal Civil, habiendo por ello incurrido en error de hecho y error de derecho, ya que se probó que su madre padecía diabetes B, perd...

Proceso
Declaratoria de indignidad
Sala
Civil
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 648/2023

Fecha: 11 de julio de 2023

Expediente: LP-104-23-S.

Partes: Isabel Magdalena Cortez Choclo c/Rafael Cortez Choclo.

Proceso: Declaratoria de indignidad.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 154 a 155, interpuesto por Isabel Magdalena Cortez Choclo, contra el Auto de Vista N° 306/2023 de 05 de abril, obrante de fs. 151 a 152 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de declaratoria de indignidad, seguido por la recurrente contra Rafael Cortez Choclo, el Auto de concesión de 12 de mayo de 2023, visible a fs. 159; el Auto Supremo de Admisión N° 552/2023-RA de 15 de junio de fs. 165 a 166 vta.; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Isabel Magdalena Cortez Choclo, por memorial de fs. 18 a 20, subsanado de fs. 32 a 33, a fs. 39 y vta. y a fs. 41, (foliación de color rojo), inició proceso ordinario de declaratoria de indignidad contra Rafael Cortez Choclo; quien una vez citado y emplazado, contestó de forma negativa a la demanda; convocada la audiencia preliminar y complementaria a su conclusión se emitió la Sentencia N° 25 “B”/2022 de 17 de febrero, corriente de fs. 114 a 116 vta., en la que el Juez Público Mixto Civil, Comercial y de Familia 1° de la localidad de Caranavi - La Paz, declaró IMPROBADA la demanda, con costas.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Isabel Magdalena Cortez Choclo por escrito cursante de fs. 117 a 119, originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 306/2023 de 05 de abril, corriente de fs. 151 a 152 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia impugnada con los siguientes fundamentos:

Que se ejerció violencia física y psicológica contra su madre cuando se trasladó en su lecho de convalecencia ante un notario de fe pública con la finalidad de hacerle firmar la transferencia de compraventa, y que a la vez también a momento de mencionarle que el mismo debería heredar la totalidad del bien inmueble perteneciente en ese entonces a la difunta madre, además de realizarse amenazas constantes donde la apelante expresó que dichos argumentos hubieren sido probados, la misma no señaló de qué manera estos hechos fueron demostrados dentro de las etapas procesales desarrolladas y más aún, conforme al principio de unidad de la prueba, los elementos probatorios generados por la apelante no generó convicción en la autoridad judicial para demostrar la materialización de la hipótesis normativa y su adecuación del supuesto fáctico, es decir, que no se demostró la existencia de dolo, fraude o violencia en la celebración de la minuta de transferencia del inmueble firmada por la de cujus a favor del demandado Alejandro David Mamani Cortez, representado en ese entonces por Isabel Magdalena Cortez Choclo (demandante).

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Isabel Magdalena Cortez Choclo por memorial de fs. 154 a 155, recurso que es objeto de análisis.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Isabel Magdalena Cortez Choclo, se observa que acusó:

1. Que el Auto de Vista no realizó una apreciación de los hechos conforme al principio de verdad material previsto en el art. 134 del Código Procesal Civil, habiendo por ello incurrido en error de hecho y error de derecho, ya que se probó que su madre padecía diabetes B, perdiendo la movilidad, vista e incluso la facultad de reconocer a las personas, habiendo probado también que una semana antes a la muerte de su progenitora fue trasladada por el demandado ante un notario de fe pública para que le hiciera firmar un documento de transferencia de un bien inmueble, probado mediante certificado de reconocimiento de firmas N° 455/2019, asimismo probó mediante declaraciones que el demandado ejerció amenazas que no iba a dar su consentimiento para que su progenitora se opere si no le entregaban el bien y que la recurrente aceptará dicha transferencia, la valoración de todos los hechos demuestra que el demandado ejerció violencia física y psicológica contra su madre.

2. Lesión al debido proceso, y el acceso a justicia plural en el marco del art. 115 de la Constitución Política del Estado.

De la respuesta al recurso de casación.

Sin respuesta al recurso de casación.

CONSIDERANDO III:

DOCTRINA APLICABLE AL CASO

III.1. De la declaración de indignidad.

El Auto Supremo N° 263/2013 de 23 de mayo, respecto a la indignidad estableció: “… la declaratoria de indignidad regulada en el art. 1009 del Código Civil, señala taxativamente las causales por las que puede interponerse esta acción, cuya Resolución, debidamente ejecutoriada excluye al heredero de la sucesión, sin importar el origen del mismo, vale decir si el sujeto a excluir es hijo adoptivo o natural…”.

CONSIDERANDO IV:

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

A efectos de emitir la presente resolución se debe tomar en cuenta los siguientes antecedentes que hacen al proceso:

Isabel Magdalena Cortez Choclo en su demanda manifestó que el demandado Rafael Cortez Choclo, es hijo de Isabel Choclo López (su madre extinta) y en consecuencia figuraría como su hermano. Agregó que el demandado en calidad de hijo a momento de la muerte de su madre utilizó dolo, fraude y violencia para impedir que se le otorgue testamento a la demandante Isabel Magdalena Cortez Choclo. Dolo, porque Rafael Cortez Choclo obligó a su madre, como a la actora, para que se transfiriera el lote de terreno (objeto de sucesión) a nombre del demandado y a favor del hijo menor de edad de la demandante, impidiendo que se le otorgue un testamento a su persona, prueba de ese hecho es el contrato de compraventa del inmueble de propiedad de su madre, amenazándola con quitarse la vida e irse de la casa si su madre no cedía con su petición. Manifestó que el demandado ejerció también violencia psicológica y física, puesto que profería constantes gritos e insultos a su madre, logrando lo que quería, amenazándola incluso con irse de la casa.

Relató que días antes del fallecimiento de su madre, la habría amenazado con impedir que le realicen una intervención médica necesaria, indicándole que no firmaría la autorización si no se le transfería el bien inmueble y se apartara a la demandante como hija al derecho de sucesión y entrega de un testamento. Sostuvo que la madre de forma constante repetía ante las personas que la frecuentaban que la actora siempre corrió con los gastos de salud de su madre, pago de impuestos, minutas aclaratorias de identidad y estado civil en el folio del lote de terreno, esa sería la voluntad de su madre, porque estaba conciente de todos los gastos realizados por su persona respecto a su salud y todo lo inherente a los gastos del lote de terreno, incluso pagaba los gastos de manutención de Rafael Cortez Choclo, ya que este nunca trabajó, siendo una carga económica para ella. Refirió que el demandado consumó fraude toda vez que en el contrato de compraventa fue exigida y obligada por su hermano Rafael Cortez Choclo, no se entregó dinero alguno a la vendedora, puesto que su hermano nunca trabajó, además que la vendedora no se encontraba en condiciones para transferir el inmueble por su delicado estado de salud, prueba de eso es que se intentó varias veces hacerla firmar el contrato de compraventa adjuntando como prueba las hojas con firmas fallidas de su progenitora, ya que no podía mover las manos, recurriéndose a colocar sus huellas digitales en el documento cuando su madre no era analfabeta, ya que sabía leer y escribir, por lo que podía firmar perfectamente, forzando la legalidad del documento con participación de testigos ausentes en ese momento, llevándola en silla de ruedas ante el notario de fe pública.

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DECLARACIÓN DE INDIGNIDAD/ La declaración de indignidad se constituye en una sanción civil que suprime la posibilidad de que una persona pueda recibir su herencia, anulando los derechos sucesorios de la misma, esta se debe iniciar un proceso judicial en el cual se tiene que alegar y demostrar que la persona cometió alguna de las causales que lo hacen indigno para suceder.

Datos del proceso

Demandante
Isabel Magdalena Cortez Choclo
Demandado
Rafael Cortez Choclo
Proceso
Declaratoria de indignidad
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina

Precedente

Auto Supremo N° 263/2013 de 23 de mayo, Artículo 1009 del Código Civil

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