Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 649
Sucre: 19 de diciembre de 2014
Expediente: SC-25-2010-S
Distrito: Santa Cruz
Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
VISTOS: El Recurso de Casación de fojas 314 a 316, interpuesto por Teresa Miguelina Callau Hurtado, contra el Auto de Vista N° 328/2009 de fecha 16 de septiembre de 2009, cursante a fojas 309 a 310, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la que fuera Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de NULIDAD DE CONVENIOS TRANSACCIONALES Y OTROS, seguido por la recurrente contra Maximiliano Gutiérrez Suarez y Mario paz Jordán, los antecedentes del proceso, la contestación 320 a 321, y el auto de concesión del recurso de fojas 322; y,
CONSIDERANDO I:
DE LO S ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Tramitada la causa, el Juez Cuarto de Partido de Familia de Santa Cruz, emitió sentencia N° 58/09 de fecha 4 de marzo de 2009 cursante a fojas 281 a 284 vuelta de obrados, declarando IMPROBADA la demanda principal de nulidad de convenios transaccionales y de transferencia de inmuebles, como desocupación y entrega de inmueble planteada por Teresa Miguelina Callau Hurtado contra Maximiliano Gutiérrez Suarez y Mario Alberto Paz Jordán, PROBADA la demanda re convencional planteada por Mario Alberto Paz Jordán sobre mejor derecho propietario y acción negatoria de derecho de la demandante sobre el inmueble en litigio, sin lugar al pago de daños y perjuicios, por último PROBADA la demanda re convencional planteada por Maximiliano Gutiérrez Suárez en
cuanto a la validez de los convenios transaccionales, sin lugar al pago de daños y perjuicios. Sin costas.
Que, en grado de apelación incoada por la demandante, la Sala Civil Segunda de la ex Corte Superior de Distrito Judicial de Santa Cruz, CONFIRMA la sentencia apelada, con costas.
Contra la referida resolución, la recurrente Teresa Miguelina Callau Hurtado, interpone recurso de casación en la forma, el mismo que se pasa a considerar a continuación.
CONSIDERANDO II.-
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION:
La demandante, recurre en casación en la forma, con los argumentos que se resumen a continuación. Denuncia que el Tribunal de Alzada hubiese omitido pronunciarse concreta y específicamente de manera positiva y negativa sobre la fundamentación, sin valorar los antecedentes procesales y el recurso de apelación interpuesta por su parte de acuerdo a las normas de orden familiar invocadas, sin explicar porque las mismas serian inaplicables en el caso de autos. Asimismo manifiesta que el Ad quen hubiese desviado su valoración a puntos no enunciados en la apelación, limitándose a realizar una argumentación tendiente a favorecer los intereses de los demandados.
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