Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N° 649
Sucre, 14 de diciembre de 2020
Expediente: 332/2020-S
Demandantes: Maribel Blass Marca y Sonia Bernarda Copa Cosso
Demandado: City Hotel Ltda.
Proceso: Reintegro de beneficios sociales y derechos laborales
Departamento: Cochabamba
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 241 a 249 y vta., interpuesto por el City Hotel Ltda., representado por Beatriz Paulina Soria Bustamante, contra el Auto de Vista N° 002/2020 de 3 de enero, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, de fs. 224 a 230 y vta.; dentro del proceso de reintegro de beneficios sociales y derechos laborales, interpuesto por Maribel Blass Marca y Sonia Bernarda Copa Cosso, contra el hotel recurrente; la contestación de fs. 276 a 277; el Auto de 17 de septiembre de 2020 (fs. 282), que concedió el recurso; el Auto de 12 de octubre de 2020 (fs. 287 y vta.), que declaró admisible el recurso de casación interpuesto; los antecedentes procesales; y todo lo que en materia fue pertinente analizar.
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
El Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia N° 43/2018 de 24 de septiembre, de fs. 194 y 201, declarando PROBADA la demanda, con modificaciones en la liquidación, sin costas; determinando que City Hotel Ltda., adeuda a la ex trabajadora Maribel Blass Marca, el monto de Bs.75.389,80.-, por concepto de indemnización por tiempo de servicios, desahucio, aguinaldo de la gestión 2015 (duodécimas), vacación, primas de las gestiones 2002 a 2014, sueldo devengado de febrero de 2015 y pago de horas extraordinarias; menos el pago efectuado en finiquito de fs. 47, de Bs. 12.526,76.-; por lo que el Hotel demandado, debe pagar a favor de la codemandante referida la suma de Bs.62.863,04.- (Sesenta y dos mil ochocientos sesenta y tres 04/100 Bolivianos).
Así también, se adeuda a la ex trabajadora Sonia Bernarda Copa Cosso, el monto de Bs.66.362,41.-, por concepto de indemnización por tiempo de servicios, desahucio, aguinaldo de la gestión 2015 (duodécimas), vacación, primas de las gestiones 2003 a 2014 y pago de horas extraordinarias; menos el pago efectuado en finiquito de fs. 46, de Bs.11.102,51.-; por lo que, el Hotel demandado, debe pagar a favor de la codemandante referida la suma de Bs.55.259,90.- (cincuenta y cinco mil doscientos cincuenta y nueve 90/100 Bolivianos).
En ambos casos, sin perjuicio de la multa y actualización prevista en la Resolución Ministerial (RM) N° 447 de 8 de julio de 2009 y la acreditación del cobro que hubiesen realizado las actoras de los dineros depositados en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión social.
Auto de Vista.
En conocimiento de la Sentencia, Beatriz Paulina Soria Bustamante, representante de City Hotel Ldta., interpuso recurso de apelación de fs. 203 a 209; que fue resuelto por el Auto de Vista N° 002/2020 de 3 de enero, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, de fs. 224 a 230; que REVOCÓ en parte la Sentencia emitida en primera instancia, sin costas; determinando como única modificación, que el sueldo de febrero de 2015, fue debidamente pagado a la actora Maribel Blass Marca, conforme a la prueba cursante en el proceso; por lo que, no corresponde su inclusión en su liquidación; quedando una deuda a su favor de Bs.75.007,11.-, menos el monto pagado en finiquito de fs. 47, de Bs. 12.526,76.-; el Hotel demandado, debe pagar a favor de Maribel Blass Marca, la suma de Bs.62.480,35.- (Sesenta y dos mil cuatrocientos ochenta 35/100 Bolivianos); más la multa y actualización prevista en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006.
RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
Recurso de casación.
Contra el indicado Auto de Vista, City Hotel Ltda., representado por Beatriz Paulina Soria Bustamante, formuló recurso de casación, de fs. 241 a 249 y vta., señalando lo siguiente:
- 1.-La decisión del Tribunal de apelación, se traduce en una mala interpretación de normativa que corresponde a las particulares circunstancias comprobadas en el proceso; toda vez que, las actoras anoticiadas de sus nuevas funciones, acudieron ante el Ministerio del Trabajo, pese que estas, fueron consensuadas a principios de enero; dichas nuevas funciones, no les eran perjudiciales, menos existe una actitud arbitraria de parte del empleador, como se sostiene en ambas instancias.
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