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AS/0649/2020

Tribunal Supremo de Justicia
24 de noviembre de 2020Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Relación laboral / Inexistencia

La parte recurrente menciona que jamás existió relación obrero patronal, ya que el recurrente habría presentado pruebas que acreditan lo manifestado, añade que la prueba de fs. 06, con la que se determinó el inicio de la relación laboral es una conclusión completamente imaginaria, puesto que en la f...

Proceso
proceso laboral de beneficios sociales
Sala
Social 2da
Año
2020

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 649/2020

Sucre, 24 de noviembre de 2020

Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 325/2020

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 249 a 255 vlta., interpuesto por Rider Milton Velásquez, contra el Auto de Vista Nº 16 de 05 de febrero de 2020, cursante de fs. 244 a 246 vlta., pronunciado por la Sala Social Contencioso y Contencioso Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral de beneficios sociales seguido por Felipe Félix López Paniagua, contra el recurrente, el Auto de 07 de agosto de 2020 de fs. 262 que concedió el recurso, el Auto Nº 325/2020-A de 13 de octubre de fs. 270 y vlta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Camiri, emitió la Sentencia de 03 de mayo de 2018 de fs. 166 a 172, declarando improbada la demanda de fs. 19 a 22, con costas, disponiendo que, ejecutoriado el presente fallo se dispone, la cancelación de toda medida precautoria o cautelar dispuesta en la presente causa, y el correspondiente archivo de obrados.

I.1.2 Auto de Vista

La Sala Social Contencioso y Contencioso Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 16 de 05 de febrero de 2020, cursante de fs. 244 a 246 vlta, declaró

probada en parte la demanda. Consecuente se revoca la sentencia apelada, disponiendo el pago de beneficios y derechos laborales a favor del demandante, haciendo un monto total a pagar de Bs. 136.029 más actualización al momento del pago.

I.2 Motivos del recurso de casación

El referido auto de vista, motivó a Rider Milton Velásquez, a interponer el recurso de casación de fs. 249 a 255 vlta., manifestando, en síntesis:

Menciona que jamás existió relación obrero patronal, ya que el recurrente habría presentado pruebas que acreditan lo manifestado, añade que la prueba de fs. 06, con la que se determinó el inicio de la relación laboral es una conclusión completamente imaginaria, puesto que en la fecha de dicha prueba, el demandante era menor de edad, por lo que sería imposible que pueda trabajar de chofer, siendo evidente la minoría de edad, aspecto que sería por demás un óbice para conducir un vehículo, peor aún uno de transporte Camiri-Villamontes siendo esto completamente ilegal y prohibido por ley.

Manifiesta que, el señor Félix estuvo como chofer pero en calidad de socio, al cual se le cancelaba por porcentajes, vale decir de lo recaudado en el día 60% era para el dueño del vehículo y 40% para el chofer, sin tener horario de entradas y salidas, y que jamás ha trabajo de forma continua, menos aún fue contratado por recurrente para trabajos de tiempo completo.

Añade que, no se valoraron las pruebas ofrecidas como ser el Libro de Actas que demostrarían la inexistencia de la relación laboral, una carta firmada y presentada por el demandante, solicitando una línea de trufis, y otra pruebas documentales, que el tribunal de alzada aduce que son pruebas que carecen inconsistencia.

Agrega que la Auto de Vista recurrido, violenta flagrantemente los principios de rectores de honestidad, legalidad, eficiencia, verdad material, debido proceso, igualdad de las partes ante el juez, establecido en el art. 30 de la Ley 025, además de dar una interpretación errónea del art. 158 del CPT, art. 4, 5, 135 y 145 del CPC, concatenado con el art. 63 del CPT. De igual manera menciona que el auto de vista quebranta lo dispuesto por el art. 265 del CPC, en cuanto a la pertinencia de la resolución, que está ligada a los principios de fundamentación, motivación, congruencia y exhaustividad.

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Máxima

INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL/ No existe relación laboral, cuando por los datos del proceso se determina la inexistencia de las características como ser: Dependencia, subordinación y exclusividad que debe existir entre el trabajador y el empleador; en consecuencia, al no estar demostrada la relación laboral durante los periodos reclamados en el recurso, no corresponde conceder los beneficios sociales solicitados por el recurrente.

Datos del proceso

Proceso
proceso laboral de beneficios sociales
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 23570 de 26 de julio de 1993. Artículo 2 del Decreto Supremo No. 28699 de 1 de mayo de 2006.

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