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AS/0649/2023-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
14 de junio de 2023PenalMag. Edwin Aguayo Arando

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado

El recurrente refiere que, el Auto de Vista, incurrió en incongruencia omisiva, debido a que, no se pronunció sobre el reclamo en la demora en la resolución de su excepción por prescripción del delito.

Proceso
Apropiación Indebida y Abuso de Confianza
Sala
Penal
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 649/2023-RRC

Sucre, 14 de junio de 2023

ANÁLISIS DE FONDO

Proceso: Santa Cruz 15/2023

Magistrado Relator: Dr. Edwin Aguayo Arando

I. DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 22 de noviembre de 2022, cursante de fs. 518 a 524, Daniela Córdova Huanca, impugna el Auto de Vista 66 de 2 de agosto de 2022, de fs. 510 a 515 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido en su contra por Alejandro Baldomar Rosas Villacorta, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 28/2022 de 18 de mayo (fs. 480 a 485), el Juzgado de Sentencia Penal 7° y Partido Liquidador en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Daniela Córdova Huanca, autora de la comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del CP, imponiendo la condena de 3 años de reclusión, al haberse demostrado los siguientes hechos.

La acusada era la encargada de cobrar y recoger el dinero aportado de los jugadores de pasanaku; recibiendo la suma de CUARENTA Y DOS MIL 00/100 BOLIVIANOS (Bs.- 42.000) de Alejandro Baldomar Rosas Villacorta, como aporte del pasanaku el mes de febrero de 2016.

II.2. Apelación restringida.

Contra la Sentencia, la recurrente formuló recurso de apelación restringida, conforme consta a fs. 498 a 503 vta., alegando el siguiente agravio vinculado al motivo de casación:

La apelante reclamó, a título “SOBRE A LA EXCEPCIÓN DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN DEL DELITO” que, el Auto 01/22 de 26 de enero de 2022 declaró improcedente la excepción, siendo emitido casi dos años después de haber sido opuesta la excepción en el juicio oral, público y contradictorio, relievando las siguientes suspensiones:

La excepción de extinción de la acción penal fue opuesta el 30 de octubre de 2020, en audiencia de juicio oral, la misma que fue suspendida para el 9 de noviembre de 2020.

El 9 de noviembre se suspendió la audiencia para el 16 de noviembre de 2020, debido a que la Juez tenía una acción de libertad.

El 16 de noviembre se suspendió la audiencia para el 27 de noviembre de 2020, debido a que la Juez tenía una acción de libertad.

El 27 de noviembre de 2020 se suspendió la audiencia para el 9 de diciembre de 2020, debido a que la Juez alegó estar delicada de salud.

El 9 de diciembre se suspendió la audiencia para el 31 de diciembre de 2020, ya que la Juez indicó tener una acción de libertad.

El 31 de diciembre se suspendió la audiencia para el 9 de febrero de 2021.

El 9 de febrero se suspendió la audiencia para el 29 de marzo de 2021, donde se declaró rebelde al acusado a pesar de que presento memorial justificando su inasistencia y solicitando la suspensión de la misma.

El 29 de marzo se suspendió la audiencia para el 12 de abril de 2021, por inasistencia del abogado del querellante y la excusa de que la Juez debe asistir a un acto solemne de rendición de cuentas.

El 12 de abril se suspendió la audiencia para el 28 de abril de 2021, por una acción de libertad.

El 28 de abril se suspendió la audiencia para el 10 de mayo de 2021, debido a que la Juez alegó que existía recarga laboral, vacaciones judiciales y que estaba en suplencia legal.

El 10 de mayo se suspendió la audiencia a consecuencia de una licencia sin goce de haber de la Juez de Sentencia.

A petición del acusador particular se señaló audiencia para el 14 de junio de 2021, que fue suspendida por una circular del Tribunal Supremo de Justicia por COVID 19.

Se programó audiencia para el 24 de junio de 2021, misma que fue suspendida por inasistencia del querellante.

Se señalo audiencia para el 23 de agosto de 2021 la cual fue suspendida por solicitud de la Juez que alego excesiva carga laboral y que se encontraba elaborado una Sentencia.

El 3 de septiembre se suspendió el juicio para el 22 de septiembre de 2021, debido a que la Juez asistió a una jornada de descongestionamiento.

El 22 de septiembre se suspendió la audiencia para el 27 de octubre de 2021, debido a que la Juez se ausento por motivos de salud.

El 27 de octubre se suspendió la audiencia para el 19 de noviembre de 2021, debido a que la Juez indicó tener una audiencia con detenido preventivo.

El 19 de noviembre se suspendió la audiencia para el 1 de diciembre de 2021, debido a que la Juez asistió a una audiencia de un proceso disciplinario.

El 1 de diciembre se suspendió la audiencia para el 14 de enero de 2022, debido a que la Juez se encontraba en una reunión de coordinación de jueces.

El 14 de enero se suspendió la audiencia, debido a que la Juez no se encontraba en su despacho.

Concluyó que las suspensiones de audiencias siguieron, desconociendo la Juez de Sentencia el art. 334 del CPP, y que esta dilación al tratamiento de su excepción, que duró casi 2 años, vulneró el principio de continuidad e inmediatez y el debido proceso; relievando que el cómputo para la prescripción debió haberse realizado hasta el día en que se opuso la excepción, y no así considerando la declaratoria de rebeldía que tuvo lugar meses después de opuesta la excepción; añadiendo que el cómputo de la prescripción corrió desde el 13 de abril de 2016 y los delitos endilgados hubiesen prescrito el 13 de abril de 2019.

II.3. Del Auto de Vista impugnado.

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INEXISTENCIA DE INCONGRUENCIA OMISIVA/ Cuando el Auto de Vista impugnado se encuentra debidamente motivado y fundamentado con los contenidos doctrinales esenciales, respondiendo de manera fundada a cada uno de los puntos recurridos en el recurso y cumpliendo con los parámetros o exigencias mínimas de un fallo; consecuentemente, ha sido: expresa, clara, completa, legítima y lógica; aspecto que de ninguna manera puede ser considerado como vicio de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio).

Datos del proceso

Demandante
Alejandro Baldomar Rosas Villacorta
Demandado
Daniela Córdova Huanca
Proceso
Apropiación Indebida y Abuso de Confianza
Magistrado relator
Edwin Aguayo Arando

Precedente

Auto Supremo 051/2013-RRC de 01 de marzo.

Tribunal Supremo de Justicia14 de junio de 2023AS/0649/2023-RRCFuente oficial