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TSJ

AS/0650/2010

Tribunal Supremo de Justicia
13 de diciembre de 2010Penal IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Difamación. (Declara Inadmisible)
Sala
Penal I
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 650 Sucre, 13 de diciembre de 2010

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Jenny Coca Terrazas c/ Marcelo Antonio Vargas Rivero

DELITO: Difamación. (Declara Inadmisible)

VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Jhenny Coca Terrazas, (fs.231-232 y vlta.) dentro del proceso penal seguido por su persona contra Marcelo Antonio Vargas Rivero, por la comisión del delito de Difamación, previsto y sancionado por el art. 282 del Código Penal, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO: Que, Jhenny Coca Terrazas, en su recurso de casación de fs. 231-232 y vlta, presentado el 23 de marzo de 2010, a horas 16:45, arguye que el Auto de Vista dictado mediante Resolución No. 11/2010 de 15 de febrero de 2010, declaró improcedente el recurso de Apelación Restringida presentado por su persona, lo que resulta contrario no sólo a sus intereses, sino a los principios de justicia que debe imponer el Estado.

Arguye que se vulneró sus derechos al debido proceso, a la seguridad jurídica, a la igualdad de las partes, al determinar que el delito imputado no fue cometido por el querellado a pesar de haberse demostrado lo contrario. Sin tomar en cuenta que el testigo Carmelo García Fuentes, incurrió en contradicciones. Que igualmente se vulneró el principio de congruencia entre la Sentencia y lo percibido en el juicio oral.

Que no se tomó en cuenta las declaraciones de las testigos de descargo por ejemplo de Flora Ines Guillen Loayza que aportó relatos verosímiles, debido a la relación laboral que tiene con ella, únicamente por compartir una oficina, pero si se consideró a las declaraciones de los testigos presenciales de cargo Sonia Claudia Orellana Durán, esposa del imputado y a Juan Carlos Oliera Cavero, el último que tuvo una contradicción, al afirmar que el imputado no participó en la gresca o agresión.

Arguye que al negarle la producción de prueba en primera instancia y al declarar improcedente la segunda se vulneró el principio de igualdad y la seguridad jurídica previstos en los arts. 14 parágrafos II), 120 y 173 de la Constitución Política del Estado. Que no se realizó una apreciación conjunta de la prueba.

Con tales argumentaciones, pide se deje sin efecto el Auto de Vista No. 11/2010 de 15 de febrero por inobservancia y errónea aplicación de la Ley Sustantiva y se ordené a la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de Cochabamba dicte nuevo Auto de Vista en base a la doctrina legal aplicable.

CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la jurisprudencia establecida por el Supremo Tribunal, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, cuáles son: a) interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación del Auto de Vista impugnado; b) invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo el recurrente señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado, a objeto de que el tribunal de casación establezca la contradicción, entendiéndose que ésta existe "cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincide con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance"; como lo prevé y exige la última parte del citado artículo 416, debiendo acompañarse como única prueba admisible copia del recurso de apelación restringida en la que se invocó el precedente.

Que examinados los hechos y antecedentes del caso, se evidencia que con el Auto de Vista No. 11/2010 de 15 de febrero de 2010 (fs. 218-220 vlta), fue notificado a la querellante, ahora recurrente, Jhenny Coca Terrazas, el 15 de marzo 2010 a horas 11:00 (fs.221), planteada la enmienda y complementación por el procesado, se emitió la Resolución de 17 de marzo de 2010 (fs.223), con lo que fue notificada la querellante el 18 de marzo de 2010 a horas 15:00, quien interpuso el Recurso de Casación el 23 de marzo de 2010, a horas 16:45 (fs. 232 vlta.).

Por otra parte la recurrente no invocó precedente contradictorio alguno en el Recurso de Casación, sin embargo anexó la copia de la apelación restringida en la que invocó como precedentes contradictorios los siguientes Autos Supremos:

El Auto Supremo No. 104 de 20 de febrero de 2004, que establece en su doctrina legal aplicable lo siguiente:

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Criterio

Que, de acuerdo a la jurisprudencia establecida por el Supremo Tribunal, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, cuáles son: a) interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación del Auto de Vista impugnado; b) invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo el recurrente señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado, a objeto de que el tribunal de casación establezca la contradicción, entendiéndose que ésta existe "cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincide con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance"; como lo prevé y exige la última parte del citado artículo 416, debiendo acompañarse como única prueba admisible copia del recurso de apelación restringida en la que se invocó el precedente.

Datos del proceso

Demandante
Jenny Coca Terrazas
Demandado
Marcelo Antonio Vargas Rivero
Proceso
Difamación. (Declara Inadmisible)
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia13 de diciembre de 2010AS/0650/2010Fuente oficial