Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 650/2018-RI
Sucre: 18 de julio de 2018
Expediente: SC-88-18-S
Partes: Ely Cárdenas Figueroa y Viviana Almanza de Cárdenas. c/ Elizabeth Arenas de Barba.
Proceso: Mejor derecho propietario y cancelación de inscripción en Derechos Reales.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 482 a 485, interpuesto por Elizabeth Arenas de Barba contra el Auto de Vista N° 004/2018 de 04 de enero, cursante de fs. 479 a 480 vta., pronunciado por la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de Mejor derecho propietario y cancelación de inscripción en Derechos Reales, seguido por Ely Cárdenas Figueroa y Viviana Almanza de Cárdenas contra la recurrente, la contestación cursante de fs. 489 a 492, el Auto de Concesión de 13 de Junio de 2018 cursante a fs. 493, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base a la demanda cursante de fs. 118 a 127 vta., subsanada de fs. 131 a 132 Ely Cárdenas Figueroa y Viviana Almanza de Cárdenas iniciaron un proceso Ordinario de Mejor Derecho Propietario y otro; acción que fue dirigida contra Elizabeth Arenas de Barba, quien una vez citada, por memorial de fs. 206 a 211, contestó negativamente a la demanda y reconvino; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia de 11 de Julio de 2017, cursante de fs. 437 a 444, donde el Juez Público en lo Civil y Comercial 29 del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declara PROBADA la demanda principal de Mejor derecho propietario y otro, interpuesta por Ely Cárdenas Figueroa y Viviana Almanza de Cárdenas e IMPROBADA la demanda reconvencional de acción reivindicatoria y otros planteada por Elizabeth Arenas de Barba.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Elizabeth Arenas de Barba mediante memorial de fs. 447 a 450 vta la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista N° 004/2018 de 04 de enero, cursante de fs. 479 a 480 vta. de obrados, CONFIRMANDO la Sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Elizabeth Arenas de Barba según memorial cursante de fs. 482 a 485 de obrados, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
ONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
1. Señala que el Tribunal de alzada violó los arts. 56 y 115. I y II de la Constitución Política del Estado, y art. 105 del Código Civil Sustantivo en lo que se refiere al derecho a la propiedad privada, debido a que injustificadamente se le ha privado a la recurrente del derecho sobre el único lote de terreno que tiene, sin tomar en cuenta que es una persona de la tercera edad.
Solicitando se case el Auto de Vista.
Respuesta al recurso de casación
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