Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 650/2019-RA
Sucre, 23 de agosto de 2019
Expediente : Pando 13/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Marcial Nina Callisaya
Delito : Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de
Tránsito
RESULTANDO
Por memorial presentado el 8 de abril de 2019, cursante de fs. 427 y vta., Marcial Nina Callisaya, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 1 de marzo de 2019, de fs. 419 a 420 vta., pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público e Iván Limber Cuentas Gómez en contra del recurrente, por la presunta comisión del delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Transito, previsto y sancionado por el art. 261 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 19/2018 de 11 de junio (fs. 336 a 344 vta.), el Juez de Sentencia Primero del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró a Marcial Nina Callisaya, autor de la comisión del delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, previsto y sancionado por el art. 261 del CP, imponiendo la pena de un año de privación de libertad, más el pago de costas, daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia.
Contra la referida Sentencia, el imputado Marcial Nina Callisaya interpuso recurso de apelación restringida (fs. 346 a 347), que fue resuelto por Auto de Vista de 1 de marzo de 2019, emitió por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que declaró improcedente el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada.
Por diligencia de 2 de abril de 2019 (fs. 422), fue notificado el recurrente, con el Auto de Vista impugnado y el 8 del mismo mes y año interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos:
Bajo el título “ERRONEA VALORACION DE LA PRUEBA OFRECIDA” (sic), manifiesta el recurrente que el Auto de Vista impugnado señaló que de la testifical de Limbert Cuenta (víctima), confirmó que pasó por un lugar no permitido y se provocó la lesión, entonces se pregunta, cómo puede deducirse que el causante sea el conductor del vehículo, por lo que considera, que la sentencia debió ser absolutoria; puesto que, no se puede responsabilizar a quien cumplió con las normas de tránsito y premiar a quien infringió la norma; además, que la Sentencia dedujo que no se probó quien fue el culpable, que su persona no se percató que Iván Limbert Cardozo cruzaba por ese lugar, lo que le resulta contradictorio; ya que, el Auto de Vista a igual que la Sentencia alegó que se confirmó que Iván Limbert Cardozo Gómez pasaba por un lugar no permitido.
Por otra parte, reclama que el Auto de Vista impugnado incurrió en errónea fundamentación; toda vez, que estableció que: “así esbozados las partes de la Sentencia cuestionada, si bien no GUARDA SECUENCIA LOGICA ESTRUCTURAL”, dando lugar a que la Sentencia no guarda relación, añadiendo el fallo impugnado que “señala lugar y fecha, las partes que intervinieron, los abogados, la enunciación del hecho y la determinación circunstanciada u objeto del juicio, describe los elementos probatorios producidos en audiencia de juicio oral…por lo que no se ha advertido violación o vulneración que acusa el recurrente”, argumento que le resulta contrario a lo previsto por el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP); por cuanto, no señala cómo fundamentó, sin realizar una revisión exhaustiva a la Sentencia.
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