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TSJReiteradora

AS/0650/2020

Tribunal Supremo de Justicia
4 de diciembre de 2020Civil

Máxima

VICIO DE LA LESIÓN POR EL ESTADO DE NECESIDAD/ El derecho contempla los casos en que una de las partes se ha visto obligada a contratar por causa…

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Resumen del caso

Derecho Civil / Derecho Civil Sustantivo / Contratos / Ineficacia e invalidez / Rescisión / Por lesión / Improcedencia

La recurrente refiere que no se tomó en cuenta el informe que diagnóstico de forma definitiva tiroiditis linfocitaria o tiroiditis de hashimoto y no un diagnóstico de cáncer, estableciéndose así que la paciente se encontraba en buenas condiciones generales y sin signos de hipocalcemia y con voz clar…

Proceso
Rescisión de contrato y cancelación de asiento en derechos reales.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 650/2020

Fecha: 04 de diciembre de 2020

Expediente: LP-79-20-S.

Partes: Lidia Pasten de Oblitas y Silvino Constantino Oblitas Tudela contra

Eynar Henry Chuquimia Torrez y Milenka Paola Nacho Torrez.

Proceso: Rescisión de contrato y cancelación de asiento en derechos reales.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Eynar Henry Chuquimia Torrez y Milenka Paola Nacho Torrez cursante de fs. 1059 a 1064, contra el Auto de Vista Nº S – 226/2020 de 26 de junio de fs. 1051 a 1056, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario de rescisión de contrato y cancelación de asiento en derechos reales, seguido por Lidia Pasten de Oblitas y Silvino Constantino Oblitas Tudela, contra los recurrentes; la contestación de fs. 1067 a 1075; el Auto interlocutorio de concesión de recurso de 15 de octubre de 2020 de fs. 1075 vta.; el Auto Supremo de Admisión Nº 557/2020-RA de 17 de noviembre de fs. 1081 a 1082 vta.; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Lidia Pasten de Oblitas y Silvino Constantino Oblitas Tudela, al amparo de los arts. 561 y 1279 del Código Civil (CC), interponen demanda de Rescisión de los contratos consignados en la Escritura Pública Nº 146/2016 de 15 de julio y documento privado de 14 de julio de 2016; asimismo la Cancelación del asiento A-2 de la Matricula Nº 2.01.0.99.0195264 en Derechos Reales (DDRR), pretensión que es planteada con los siguientes argumentos:

El 14 de noviembre de 2015 otorgaron en arrendamiento a los demandados, el inmueble ubicado en la calle Gregorio Apaza Nº 1515 de la Zona de Achachicala. Entre mayo y junio de 2015, la demandante fue diagnosticada con cáncer en la tiroides, por lo que debía someterse a una operación, razón por la que accedió a negociar con los inquilinos la transferencia de su casa ya que la intervención quirúrgica sería en el exterior, por cuanto su afección no solo era física sino psicológica. Esta situación habría sido aprovechada por los demandados para sonsacarle el inmueble en el precio de $us. 13.000 según documento privado 14 de julio de 2016 y en Bs. 50.000, según la Escritura Pública Nº 146/2016 de 15 de julio, precios que no se aproximarían al 50 % del valor real del inmueble, adoleciendo ambos contratos de lesión en el precio a fs. 49 a 51, 53 a 54 vta., 84 a 86, 103 a 105 y 108.

Eynar Henry Chuquimia Torrez y Milenka Paola Nacho Torrez, se apersonan oponiendo excepciones atreves del memorial de fs. 119 a 120 vta. y contestan en forma negativa la demanda cursante de fs. 124 a 125 manifestando que el contenido de ambos documentos es el resultado de un acuerdo libremente determinado con la vendedora para constituir la transferencia del inmueble, cumpliendo a cabalidad con los requisitos enunciados en el art. 452 del CC, para su formación y sin que haya mediado vicios del consentimiento o incapacidad manifiesta.

En lo concerniente al precio, refieren que este fue honrado mediante el depósito de $us. 13.000 en la cuenta Nº 3329256-1 del Banco Mercantil a nombre de Lidia Pasten de Oblitas, monto que la demandante declaró haber recibido a su entera satisfacción el 14 de julio de 2016, antes de la suscripción de la minuta. La cláusula quinta del documento privado de fs. 59, estipula que a la fecha del otorgamiento de la minuta la vendedora haría la entrega material del inmueble, con sus mejoras, anexidades, usos y servidumbres. El esposo dio su pleno consentimiento a la esposa para que esta proceda con la venta del lote de terreno, formalidad prevista en el art. 185 y 192 de la Ley 603.

2. Asumida la competencia por el Juzgado Público Civil y Comercial N° 23 de la ciudad La Paz quien pronunció la Sentencia N° 177/2019 de 17 de abril, declarando IMPROBADA la demanda de rescisión de contrato y cancelación de asiento en DDRR, con los siguientes fundamentos:

Respecto a la desproporción.

El precio expresado en el documento privado de compraventa es de $us. 13.000 y, contrastado con el valor determinado por el perito de parte para el momento de la transferencia asciende a la suma de $us. 50.922,56, concluyendo que existe una desproporción en más del 50 % del valor.

Respecto al estado de necesidad.

Si bien la parte actora demostró que entre los meses mayo – junio de 2016 tuvo una grave crisis de salud, empero, sobre la necesidad de dinero para su salud o tal operación quirúrgica, la parte actora ha manifestado en audiencia complementaria que tal dinero está depositado en su cuenta bancaria y que no lo ha utilizado, extremo que evidencia que no tenía necesidad de dinero para su salud o tal operación, más cuando la actora se encuentra afiliada a la Caja de Salud de la Banca Privada, donde ha sido sometida a operación quirúrgica sin erogar suma de dinero para tal operación, pues cuenta con derecho a las prestaciones médicas que otorga el ente gestor de salud.

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Datos del proceso

Demandante
Lidia Pasten de Oblitas y Silvino Constantino Oblitas Tudela
Demandado
Eynar Henry Chuquimia Torrez y Milenka Paola Nacho Torrez.
Proceso
Rescisión de contrato y cancelación de asiento en derechos reales.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia4 de diciembre de 2020AS/0650/2020Fuente oficial