Volver a sentencias
TSJ

AS/0650/2022

Tribunal Supremo de Justicia
10 de noviembre de 2022Social 1eraMag. José Antonio Revilla Martinez
Proceso
Reincorporación
Sala
Social 1era
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Auto Supremo N° 650

Sucre, 10 de noviembre 2022

Expediente : 594/2022-S

Demandante : Ida Doris Oblitas Quispe

Demandado : Gobierno Autónomo Municipal de La Paz

Proceso : Reincorporación

Departamento : La Paz

Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 554 a 558, interpuesto por Ida Doris Oblitas Quispe, contra el Auto de Vista N° 110/2022 de 10 de mayo, de fs. 548 a 550, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de reincorporación seguido por la recurrente contra el Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de La Paz; el Auto N° 536/20 SSCYCA-III de 4 de abril de fs. 546, que concedió el recurso; los antecedentes procesales; y:

CONSIDERANDO: Que, el art. 210 del Código Procesal del Trabajo (CPT), en cuanto al plazo para interponer el recurso de casación o nulidad, prevé: “El recurso de nulidad será interpuesto ante la Corte Nacional del Trabajo y Seguridad Social en el término fatal de ocho días computables desde su notificación al recurrente con el auto de vista, acompañando depósito judicial por el monto condenado y los demás depósitos exigidos por ley” (el resaltado fue añadido).

En cuanto al cómputo del plazo, el art. 90-I del Código Procesal Civil (CPC-2013), que se aplica en la materia en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), dispone: “Los plazos transcurrirán en forma ininterrumpida, salvo disposición contraria. Se exceptúan los plazos cuya duración no excede de quince días, los cuales sólo se computarán los días hábiles. En el cómputo de los plazos que excedan los quince días se computarán los días hábiles y los inhábiles”.

Bajo ese marco normativo, de la revisión de antecedentes se constata que la ahora recurrente Ida Doris Oblitas Quispe, fue notificada con el Auto de Vista N° 110/2022, el 24 de agosto de 2022, conforme evidencia la diligencia de notificación de fs. 551 y presentó recurso de casación el 6 de septiembre de 2022, como se observa en el timbre electrónico de fs. 545; es decir, 9 días después de su notificación con el Auto de Vista impugnado; en consecuencia, fuera del plazo establecido por el art. 210 del CPT y fue concedido por el Tribunal de alzada de manera indebida.

Es imperativo tener presente que, el recurso de casación en materia laboral, debe interponerse dentro el plazo de 8 días, como prevé taxativamente la normativa citada precedentemente, tiempo que resulta perentorio e improrrogable; por lo tanto, los recurrentes deben prever cualquier contingencia y presentar el recurso con la necesaria anticipación para no perjudicarse por su propia omisión, o en su defecto, hacer uso del buzón judicial, mecanismo contemplado en el art. 110 de la Ley del Órgano Judicial -Ley 025 de 24 de junio de 2010-, para la presentación de memoriales y recursos dentro de los plazos previstos por Ley, como opción de emergencia para la presentación de estos en plataforma de atención al usuario, fuera del horario judicial y en días inhábiles, en caso de urgencia y cuando esté por vencer un plazo procesal, utilizando medios electrónicos que aseguren la presentación en día, fecha y hora.

Consiguientemente, en el caso de análisis, al haber sido presentado el recurso de casación fuera del plazo referido, corresponde rechazarlo por extemporáneo.

POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, ejerciendo la facultad conferida por el artículo 42-I núm. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, de 24 de junio de 2010 y en aplicación de los arts. 274-II núm. 1) en relación 220-I núm. 1) del CPC-2013, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 554 a 5587, interpuesto por Ida Doris Oblitas Quispe y ejecutoriado el Auto de Vista N° 110/2022, de fs. 548 a 550, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; sin costas, en aplicación de los arts. 39 de la Ley N° 1178 y 52 del DS N° 23215.

Se dispone la devolución de obrados al Tribunal de origen, salvándose los derechos de la recurrente a la vía constitucional que corresponda.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

Asistente IAResponde al instante
pixi legal · con fuentes oficiales citadas

¿Tienes dudas sobre este fallo?

Pregúntale al asistente y obtén una explicación clara del fallo al instante, con citas del texto oficial y la jurisprudencia relacionada.

O empieza con una pregunta frecuente

Cita el texto oficial Jurisprudencia relacionada Gratis y sin registro
Chatbot privado de pixi legal

Datos del proceso

Demandante
Ida Doris Oblitas Quispe
Demandado
Gobierno Autónomo Municipal de La Paz
Proceso
Reincorporación
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez
Tribunal Supremo de Justicia10 de noviembre de 2022AS/0650/2022Fuente oficial