Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 650/2024
Sucre, 18 de noviembre de 2024
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : 735/2024
Demandante : Felicia Vela Andrade
Demandado : Empresa Unipersonal Ameplastic
Proceso : Laboral (Beneficios Sociales)
Distrito: : Cochabamba
Relatora : Mgda. María Cristina Díaz Sosa
I. VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 321 a 326., interpuesto por Edward Mendoza Araoz, en representación de la Empresa Unipersonal Ameplastic, impugnando el Auto de Vista N° 070/2024 de 06 de mayo, cursante de fs. 308 a 316., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso laboral de Beneficios Sociales, seguido por Felicia Vela Andrade en contra de la empresa recurrente, la contestación de fs. 330 a 331vta-; el Auto de fecha 14 de agosto de 2024 que concedió el recurso a fs. 333; el Auto Supremo Nº 735/2024-A de 04 de septiembre admitió el recurso y los antecedentes procesales.
II. ANTECEDENTES PROCESALES
1.Sentencia
Tramitado el proceso Laboral de Beneficios Sociales, iniciado por Felicia Vela Andrade, en contra de la Empresa Unipersonal Ameplastic, el Juzgado de Partido Mixto de Sentencia de Trabajo y Seguridad Social 1º de Sacaba, del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió la Sentencia S/N de 28 de octubre de 2022 , cursante de fs. 276 a 282, declarando PROBADA la demanda de fs. 19 a 21 sin costas, consecuentemente se ordenó a la Empresa Ameplastic representada por Edward Mendoza Araoz, cancele a la demandante Felicia Vela Andrade los derechos sociales que la Ley le recuerda y se deduce de la siguiente liquidación:
Fecha de ingreso: 26.02/2013
Fecha de retiro: 11.02/2020
Causa de retiro: Retiro voluntario
Tiempo de servicios: 06 años 11 meses 15 días
Sueldo promedio indemnizable Bs. 2.440,00
INDEMNIZACIÓN 2505 días Bs. 43.006,40
VACACION 39 días Bs. 3.172,00
AGUINALDO DE NAVIDAD
GESTION 2013 Bs. 1.115 X * 2 = 2.300,00
SEGUNDO AGUINALDO ESFUERZO POR BOLIVIA
GESTION 2013 Bs. 1.115 X * 2 = 2.3 Bs.-8.720
GESTION 2018 Bs. 2.060,00 x 2= 4.120,00
REINTEGRO DE INCREMENTOS SALARIALES
GESTION 2013 Bs.- 1.200-800=400x2= 800 x 10= Bs.- 8.000
GESTION 2014 Bs. 1.440- 1400 =-40 x 2 = 80 x 12 = Bs.- 960
GESTION 2015 Bs. 1656-1.500=156 X 2 = 312 X 12 = Bs.-3.744
GESTION 2016 Bs. 1.805-1.700 =105 x 2 = 210 * 12 =Bs.- 2.520
GESTION 2017 Bs. 2000-1.800=200 x 2 =400 x 12 = Bs.- 4.800
GESTION 2018 Bs.2.060-1.900=160 x 2 = 320 x 12 = Bs.- 3.840
GESTION 2019 Bs.2.122-2.080=42x2=84x12=Bs.1.008 Bs.24.872
TOTAL, A PAGAR Bs. 79.770,20
Suma de SETENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA 20/10 bolivianos que deberá hacerse efectivo dentro de tercero día de ejecutoriada presente resolución bajo alternativa de Ley, incluido el producto del re cálculo originada por la actualización más la multa del 30% que se determinará ejecución de sentencia acreditada que sea la variación de la UFVs. conforme determina la R.M. No. 447 de 8 de julio de 2009.
2. Auto de Vista
El recurso de apelación interpuesto por la Empresa Unipersonal Ameplastic, representada por Edward Mendoza Araoz, de fs. 284 a 289, fue resuelto por el Auto de Vista N° 070/2024 de 06 de mayo, cursante de fs. 308 a 316 vlta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que REVOCÓ en parte la Sentencia apelada S/N, de 28 de octubre de 2022, cursante de fs. 276 a 282; con la siguiente modificación:
Fecha de ingreso: 26/02/2013
Fecha de retiro: 11/02/2020
Tiempo de Servicios: 5 años, 11 meses,15 días
Salario promedio indemnizable: Bs. 2.440.-
Indemnización por tiempo de servicios (6 años, 11 meses y 15 días)
Bs.16.978,32
Vacaciones (39 días)
Bs. 3.172.-
Aguinaldo de Navidad
Gestión 2013 Bs. 1.115 x 2 = Bs. 2.300.-
Bs. 2.300.-
Segundo Aguinaldo Esfuerzo por Bolivia
Gestión 2013 Bs. 1.115 x 2 = 2.300.-
Gestión 2018 Bs. 2.060 x 2 = Bs. 4.120.-
Bs. 6.420.-
Reintegro de incrementos salariales gestión 2013 a 2019
Bs. 24.872.-
TOTAL A CANCELAR
Bs.53.742,32
Monto que en la etapa de ejecución deberá ser cancelado más la correspondiente actualización en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda UFV´s y multa del 30% conforme determina la R.M. Nº 447 de 8 de julio de 2009.
Sin costas ni costos, conforme establece el art. 223. IV. 3 del Código Procesal Civil aplicable por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
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