Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 651/2021
Fecha: 19 de julio de 2021
Expediente: LP-96-21-S.
Partes: Antonio Moreno Cazas por sí y en representación de Gabriel René Moreno Cazas c/ Sucesores de Elvira Cortez Centellas Vda. de Moreno.
Proceso: Nulidad de contrato. Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Antonio Moreno Cazas por sí y en representación de Gabriel René Moreno Cazas cursante de fs. 406 a 409 contra el Auto de Vista N° S-108/2021 de 19 de febrero, de fs. 400 a 404 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario de nulidad de contrato seguido por Antonio Moreno Cazas por sí y en representación de Gabriel René Moreno Cazas en contra de los herederos de Elvira Cortez Centellas Vda. de Moreno; la contestación de fs. 412 a 414; el Auto de concesión de 30 de abril de 2021 a fs. 415; el Auto Supremo de Admisión N° 444/2021-RA de 21 de mayo, cursante de fs. 421 a 422 vta.; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 21 a 22 vta., subsanada a fs. 27 y vta., 29 y vta., de fs. 32 a 33 y 37, Antonio Moreno Cazas por sí y en representación de Gabriel René Moreno Cazas inició un proceso ordinario de nulidad de escritura pública; acción dirigida contra los Herederos de Elvira Cortez Centellas Vda. de Moreno, quienes una vez citados mediante edictos, Dora Cortez de Michel y Mercedes Cortez Centellas mediante memoriales cursantes de fs. 46 a 47 y de fs. 51 a 54, respectivamente, contestaron negativamente a la demanda, asimismo de fs. 64 a 66 contestó Bertha Mercedes Belmonte Cortez; por otro lado, se designó como defensora de oficio a la Abg. Silvia Camargo Urquieta, quien según escrito de fs. 75 a 77 se apersonó al proceso y contestó negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia Nº 198/2017 de 23 de marzo, cursante de fs. 233 a 241, donde el Juez Público Civil y Comercial 15° de la ciudad de La Paz, declaró IMPROBADA la demanda principal.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por los demandantes conforme memorial cursante de fs. 379 a 380 vta.; originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emita el Auto de Vista N° S-108/2021 de 19 de febrero, cursante de fs. 400 a 404 vta., por el que CONFIRMÓ la Sentencia apelada, bajo el argumento de que no resultan ciertas las apreciaciones vertidas en el memorial de apelación, pues la prueba de mejor proveer estuvo enmarcada dentro del margen de lo pretendido por las partes. Y no le resulta extraño la “negación” de la producción probatoria, pues dicha etapa ya había concluido. Además, que en la actualidad y bajo las directrices del sistema procesal civil vigente, las revisiones de oficio están restringidas a los aspectos de orden procesal que han sido reclamados oportunamente, no siendo el caso, le resulta ilógico al Tribunal Ad quem que se hagan reclamos bajo una perspectiva clásica, pues el fallo apelado explica de modo razonable las premisas de su decisión.
3. Resolución que fue recurrida en casación por Antonio Moreno Cazas por sí y en representación de Gabriel René Moreno Cazas a través del memorial de fs. 406 a 409, el cual se analiza.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
- 1)Denunció la vulneración al debido proceso, asegurando que el trámite del proceso está viciado, pues en más de una oportunidad se procedió a la notificación de un sujeto procesal que ya se encontraba fallecido; siendo tan evidente esa situación (su denuncia) debió disponerse la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, empero, el Tribunal de alzada sin efectuar una revisión de oficio y de forma insustancial, obviando su deber de aplicar un correcto saneamiento procesal, dejó pasar todas las falencias que denunció, quebrando su derecho a la tutela judicial efectiva, vulnerando su legítimo derecho a la defensa y los principios de la eficacia y eficiencia propios de una justicia pronta y oportuna.
- 2)Reclamó que el Auto de Vista recurrido carece de una fundamentación legal, puesto que se ha omitido señalar la base legal en la que funda su fallo, quebrantando su derecho a la debida fundamentación; además, de no haberse efectuado un análisis sobre el fondo de lo pretendido contrariando su derecho al debido proceso en su triple dimensión: como garantía, derecho y principio.
- 3)Observó el hecho de que las autoridades judiciales inferiores no valoraron la prueba conforme a la ley, distanciándose de todos los axiomas prescritos en el primer artículo del Código Procesal Civil, puesto que el Auto de Vista recurrido se apartó de los principios de legalidad, dirección, saneamiento, celeridad, interculturalidad, igualdad procesal, probidad y verdad material.
Con base en lo expuesto, plantea recurso de casación en el fondo y en la forma para que este Alto Tribunal anule obrados hasta el vicio más antiguo.
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