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TSJ

AS/0651/2026

Tribunal Supremo de Justicia
15 de mayo de 2026Sala CivilMag. Fanny Coaquira Rodriguez
Proceso
División de la Cosa Común (División y Partición)
Sala
Sala Civil
Año
2026

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA SALA CIVIL

Auto Supremo: 0651/2026 Fecha: 15 de mayo de 2026 Expediente: SC-37-26-S Partes: Cooperativa de Ahorro y Crédito San Martin de Porres R.L., representada

por Ros Mery Roca Hubbauer y Edson Luis Quiroz Flores c/ Mario

Gutiérrez Sandoval.

Proceso: División y partición de bien inmueble.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 252 a 254 interpuesto por Mario Gutiérrez Sandoval contra el Auto de Vista N 409/2025 de 25 de septiembre, corriente de fs. 247 a 250 pronunciado por la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de división y partición de bien inmueble, seguido por la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Martin de Porres R.L., representada por Ros Mery Roca Hubbauer y Edson Luis Quiroz Flores contra el recurrente; la contestación de fs. 257 a 258, el Auto de concesión de 19 de enero de 2026, visible a fs. 259; el Auto Supremo de admisión N 0316/2026-RA de 20 de marzo, cursante de fs. 263 a 264, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO 1:

ANTECEDENTES DEL PROCESO.

1. La Cooperativa de Ahorro y Crédito San Martin de Porres R.L., representada por Ros Mery Roca Hubbauer y Edson Luis Quiroz Flores, por memorial de demanda que cursa de fs. 79 a 82, subsanada de fs. 91 a 97 vta., promovió el proceso ordinario de división y partición de bien inmueble, contra Mario Gutiérrez Sandoval, quien una vez citado, no contestó en el plazo oportuno, declarándose su rebeldía por Auto obrante a fs.109 vta., sin embargo, según escrito visible a fs. 121 y a fs. 127 se apersonó; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N 26/2025 de 10 de marzo, que cursa de fs. 213 a 217 en la que el Juez Público, Civil y Comercial 2 de la ciudad de Montero- Santa Cruz, declaró PROBADA la demanda principal, disponiendo el cese de la copropiedad y/o división y partición del bien inmueble a nombre de la Cooperativa de Ahorro y

Crédito San Martin de Porres R.L y Mario Gutiérrez Sandoval, correspondiendo a cada uno de ellos a 50 de acciones y derechos. Con costas y costos.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Mario Gutiérrez Sandoval según escrito de fs. 230 a 231 vta., originó que la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N 409/2025 de 25 de septiembre, corriente de fs. 247 a 250, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada, con costas y costos; en base a los siguientes argumentos:

- Que, se acreditó que la entidad demandante y el demandado ostentan la titularidad del bien en litigio en cuotas partes iguales, extremo que constituye el presupuesto esencial para la procedencia de la acción de división y partición.

Asimismo, del dictamen pericial elaborado por la arquitecta Mariela Calderón Gallardo, tanto en el informe técnico de 27 de noviembre de 2024como en el informe técnico complementario de 2 de diciembre de 2024, reviste eficacia probatoria en conformidad al art. 1331 del Código Civil, al no ser objetada, ni tachada por el demandado, donde se estableció la factibilidad técnica de la división del inmueble en litis, conclusión corroborada por el informe GAMM-DMPRYU-EXT N 190/2024 emitido por el Gobierno Autónomo Municipal de Montero, que certifica que el bien pretendido cumple con los requisitos para su división según el art. 199 del Código de Urbanismo y Obras de la ciudad de Montero.

- Es así que, a partir de la valoración conjunta de la prueba documental pericial y de la inspección judicial, la Sentencia concluyó que la parte actora acreditó los hechos constitutivos de su pretensión, siendo posible la división material del bien demandado conforme a ley, debiendo acogerse la demanda de división y partición, dado que el apelante no ha demostrado error e valoración de prueba, ni ha aportado elementos que permitan contradecir las conclusiones arribadas en la decisión de primera instancia, lo reclamado carece de sustento fáctico y jurídico, no siendo cierto el supuesto agravio planteado por el recurrente.

3. Fallo de segunda instancia recurrida en casación por Mario Gutiérrez Sandoval según escrito visible de fs. 252 a 254, recurso que es objeto de análisis.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN.

1. El recurrente en su recurso de casación acusó:

En la forma.

a) Se hubiera conculcado el art. 265.1 del Código Procesal Civil, toda vez que el

Auto de Vista impugnado no se hubiera circunscrito a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido apelados, tal como sale del Considerando V cuando se refiere al primer supuesto agravio en forma ambigua, ya que no se habria referido concretamente a la construcción del muro dentro del bien en litigio, cuando el mismo no sería comodamente divisible.

En el fondo.

b) Errónea interpretación del art. 170 del Código Civil, ya que se hubiera pretendido justificar los fundamentos de la Sentencia que habría dispuesto levantar un muro, cuando el inmueble en litigio no es cómodamente divisible.

Fundamentos por los cuales el recurrente solicitó se case el Auto de Vista cuestionado.

2. Contestación al recurso de casación:

La Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta San Martín de Porres R.L. representada por Ros Mery Roca Hubbauer y Edson Luis Quiroz Flores, respondió al recurso de casación de Mario Gutiérrez Sandoval, mediante memorial cursante de fs. 257 a 258, exponiendo en lo principal lo siguiente:

- Que, el recurrente no precisa si el recurso es en la forma y en el fondo, ni individualiza norma procesal o sustantiva vulnerada, mucho menos explica en que consiste el supuesto agravio y esta omisión impide el análisis del medio recursivo formulado, por lo cual correspondería declarar su improcedencia. Asimismo, se tuviera la inexistencia de la errónea interpretación del art. 170 del Código Civil, pues en el caso presente se demostró que el inmueble en litigio es divisible y el Auto de Vista impugnado se encuentra fundamentado, motivado, no vulnera el derecho al debido proceso, ni a la defensa, resolviendo conforme a la prueba producida en obrados.

Fundamentos por los cuales se solicitó se declare improcedente o infundado el recurso.

CONSIDERANDO III:

DOCTRINA APLICABLE AL CASO.

II.1. Sobre la incongruencia omisiva.

Sobre el particular, el Auto Supremo N 1211/2019 de 26 de noviembre, razonó que: (...) el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los reclamos de incongruencia omisiva en que habría incurrido el Tribunal de alzada respecto a los puntos acusados en apelación, debe tener presente que al ser un aspecto que

acusa un vicio de forma cómo es la incongruencia omisiva que afecta la estructura de la resolución, el análisis de este máximo Tribunal solamente debe limitarse a contrastar en el contenido de la resolución la existencia o no de dicha omisión, tal cual lo ha orientado el Tribunal Constitucional Plurinacional que en la SCP N 1083/2014 de 10 de junio, ha interpretado los alcances del recurso de casación en la forma en relación a la falta de respuesta a los puntos de agravio del recurso de apelación, señalando: cabe recalcar que, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, ante el planteamiento de un recurso de casación en la forma, debe limitar sus consideraciones a las causales establecidas en el art. 254 del CPC.

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Datos del proceso

Demandante
Cooperativa de Ahorro y Credito San Martin de Porres R.L
Demandado
Mario Gutierrez Sandoval
Proceso
División de la Cosa Común (División y Partición)
Magistrado relator
Fanny Coaquira Rodriguez
Tribunal Supremo de Justicia15 de mayo de 2026AS/0651/2026Fuente oficial