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AS/0652/2020

Tribunal Supremo de Justicia
4 de diciembre de 2020Civil

Máxima

MOTIVACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES/La fundamentación y motivación, no necesariamente implica que…

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Resumen del caso

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Modalidades / En el Fondo

La recurrente acusa la transgresión de diferentes disposiciones normativas y la falta de consideración de los elementos probatorios referidos a la excepción de falta de legitimación.

Proceso
Nulidad de documento

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 652/2020 Fecha: 4 de diciembre 2020

Expediente: O-24-20-S

Partes: Álvaro Rubén Aspiazu Zeballos c/ Ramiro Del Carpio Zeballos y otros

Proceso: Nulidad de documento Distrito: Oruro

VISTOS: El recurso de casación de fs. 1573 a 1578, interpuesto por Elizabeth Cristina Maldonado Loayza contra el Auto de Vista Nº 147/2020 de 25 de septiembre de fs. 1555 a 1565, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso de nulidad de documento, seguido por Álvaro Rubén Aspiazu Zeballos, contra Ramiro Del Carpio Zeballos, Jorge David Del Carpio Pons, Alicia María Del Carpio Pons, María Teresa Del Carpio Pons y la recurrente; la contestación al recurso de fs. 1583 a 1586 vta., el Auto de concesión de 30 de octubre de 2020, cursante a fs. 1588; el Auto Supremo de admisión de fs. 1594 a 1595 vta., todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Que, el Juez de Público Civil y Comercial Nº 1 del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, pronunció la Sentencia Nº 16/2019 de 14 de febrero, cursante de fs. 1262 a 1270 y su auto complementario a fs. 1274, por la que declaró: PROBADA la pretensión contenida en la demanda de fs. 82 a 87 reiterada de fs. 93 a 95, relativa a la nulidad de la relación contractual asumida mediante Escritura Publica Nº 304 de 14 de septiembre de 1999; IMPROBADA la pretensión reconvencional de fs. 187 a 193, incoada por Elizabeth Maldonado Loayza; IMPROBADA la pretensión acumulada de reivindicación a fs. 678 incoada por Elizabeth Maldonado Loayza.

Resolución de primera instancia que fue apelada por Elizabeth Cristina Maldonado Loayza, mediante el escrito cursante de fs. 1277 a 1284 vta., y por Ramiro Del Carpio Zeballos a través del escrito de fs. 1286 a 1301 vta., empero este último recurso fue rechazado por extemporáneo. Tramitadas las apelaciones, la Sala Civil, Comercial, Familia Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante el Auto de Vista Nº 147/2020 de 25 de septiembre, de fs. 1555 a 1565, CONFIRMÓ la Sentencia antes mencionada y los autos apelados en el efecto diferido.

Sustenta esta determinación argumentando que en el caso de autos, se demandó la nulidad del contrato con la acusación de que las firmas de Aurelia Zeballos Bozo fueron falsificadas. Para probar esa acusación, es indudable que su demostración debe hacérselo por medio de la prueba pericial, tal como aconteció en este proceso.

Bajo esa óptica, el juez de grado ha realizado una correcta valoración de la prueba, al considerar que el informe pericial es la prueba esencial para este tipo de casos, pues cabe preguntarse ¿en qué medida pudiera cambiar el razonamiento del juzgador de haberse considerado toda la prueba de la demandada?, cuando se halla establecido por el estudio pericial, que resulta evidente la falsificación de la firma cuestionada. Y, si bien es cierto que por imperio del art. 202 del CC, el juez no está obligado seguir el criterio del perito, esta no deja de ser una facultad del juzgador a la cual el juez de esta causa no ha querido acogerse, por cuanto consideró adoptar el criterio evacuado por el perito, al considerar la credibilidad de la entidad del cual depende precisamente el perito (IDIF).

Esta resolución fue impugnada mediante el recurso de casación cursante de fs. 1573 a 1577, interpuesto por Elizabeth Cristina Maldonado Loayza; el cual se analiza.

CONSIDERANDO II:

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Datos del proceso

Demandante
Álvaro Rubén Aspiazu Zeballos
Demandado
Ramiro Del Carpio Zeballos y otros
Proceso
Nulidad de documento
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia4 de diciembre de 2020AS/0652/2020Fuente oficial