Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 652/2021 Fecha: 19 de julio de 2021
Expediente: LP- 98-21-S
Partes: Mario Vargas Fernández representado legalmente por Mario Ramos Choque c/ Yesid Alfonzo Mejía Sagarnaga.
Proceso: Usucapión decenal.
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 217 a 222 vta., interpuesto por Yesid Alfonzo Mejía Sagarnaga contra el Auto de Vista N° S-150/2021 de 09 de marzo, de fs. 210 a 212 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de usucapión decenal seguido por Mario Vargas Fernández representado legalmente por Mario Ramos Choque contra el recurrente; la contestación de fs. 225 a 229; el Auto de concesión de 07 de mayo de 2021 a fs. 233, el Auto Supremo de Admisión N° 446/2021 - RA de 24 de mayo de fs. 239 a 240 vta.; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 29 a 30, Mario Vargas Fernández representado legalmente por Mario Ramos Choque inició proceso ordinario de usucapión decenal; acción que fue dirigida contra Yesid Alfonzo Mejía Sagarnaga, quien una vez citado mediante edictos de ley y ante su incomparecencia se le designó defensora de oficio a la Abog. Silvana Mamani Titirico; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia Nº 225/2016 de 30 de mayo, cursante de fs. 106 a 108 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial 3° de la ciudad de El Alto - La Paz, declaró PROBADA la demanda principal.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Yesid Alfonzo Mejía Sagarnaga representado legalmente por Edgar Sandstein Zambrana, mediante memorial cursante de fs. 112 a 114 vta., originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° S-150/2021 de 09 de marzo, cursante de fs. 210 a 212 vta., por el que CONFIRMÓ la sentencia apelada, en virtud de los siguientes argumentos:
- Que la parte motivadora y fundadora de la sentencia no se apoya en el documento de transferencia, sino en la posesión que ostenta el demandante sobre el bien inmueble, quien acreditó los presupuestos de su pretensión sin que en el momento procesal oportuno hubiese hecho uso de medios repulsivos que dispone el procedimiento, además, que en el momento de su apersonamiento no reprochó su falta de legitimidad y durante el trámite del proceso no hizo un uso efectivo de las prerrogativas que la ley le concede en su favor.
- Con referencia a los demás agravios señaló que aquellos contenidos en su alegato y vinculados a la inspección de visu no se constituyen agraviantes como tal, pues al no haberse desarrollado en un espacio físico donde - el demandado - declara insistentemente que no es suyo, no pudiese generarle ninguna agraviante. Además, que la naturaleza de este proceso está vinculada a los requisitos de procedencia de la posesión, debiendo rebatirse y replicarse está figura no siendo válido que, a modo de agravio, se busque dislocar el debate legal hacia el establecimiento de las relaciones contractuales (contrato de compra - venta) pues ese tema no guarda correspondencia con la naturaleza jurídica de está pretensión.
3. Resolución que fue recurrida en casación por Yesid Alfonzo Mejía Sagarnaga a través del memorial de fs. 217 a 222 vta.; el cual se analiza:
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
1. Arguyó la existencia de un error de hecho en la valoración de la prueba que recae sobre el informe pericial y el documento de trasferencia, pues ambas piezas procesales dejan ver que el demandado, ahora recurrente, no es el sujeto pasivo de la prescripción adquisitiva y que el bien inmueble de 250 m2. objeto de la litis, no está inmerso dentro la extensión de terreno de 6.529 m2. que tiene consolidado en el registro de Derechos Reales.
2. Denunció que el Auto de Vista asumió una actitud contemplativa sobre el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y respecto a los presupuestos de la usucapión extraordinaria, sin tomar en cuenta ni evidenciar sí en el fondo son reales o sí se cumplieron como tal, haciendo caso omiso a lo dispuesto por el Auto Supremo N° 1278/2018 de 18 de diciembre cursante en obrados.
3. Reclamó que la errónea apreciación de sus probanzas y el hecho de convertirlo en el sujeto pasivo de la prescripción adquisitiva, se constituyen en una evidente omisión de su derecho de ser oído y juzgado de manera justa quebrantándose así su derecho de la defensa y que ese estado de indefensión le está causando inseguridad jurídica.
Con base en lo expuesto, planteó recurso de casación en el fondo y en la forma para que este Alto Tribunal anule el Auto de Vista impugnado.
II.2. Respuesta al recurso de casación.
Siendo más incisivo en cuanto a sus fundamentos de orden legal, el demandante hace constar que en el recurso de casación se omitió hacer referencia expresa (una tesis) de la forma en que se hubiese aplicado erróneamente la Ley procesal. Arguye que no se expresó cómo y de qué manera se ha generado la indefensión, que no es posible invocar la nulidad por simple nulidad, puesto que ese actuar es contrario al espíritu de la Ley.
Agregó que toda la postura legal de la defensa y todo lo qué argumentó el demandado, no contradice el ejercicio de su posesión, pues toda la estrategia sólo está enfocada en resguardar la integridad de su partida registral de derechos reales.
En base a la descripción que hizo sobre el instituto jurídico de la posesión, dejó en claro que los argumentos de su detractor no cuestionan ese elemento como tal - su posesión - sino los efectos del contrato, y, dado que el actor en muchas ocasiones ha reiterado que el bien inmueble no le pertenece y que no es de su propiedad, le parece un absurdo que se oponga al presente trámite.
Por lo que en mérito a lo anterior solicitó que se declare improcedente el recurso de casación.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
En mérito a la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la doctrina aplicable.
III.1. Sobre la legitimación pasiva en los procesos de usucapión.
La usucapión también llamada prescripción adquisitiva, es un modo de adquirir la propiedad de un bien, previsto en el art. 138 del Código Civil, esta acción compete a aquellas personas que mediante el transcurso de cierto tiempo bajo las condiciones establecidas por ley poseyeron un bien inmueble y se ejerce contra quien aparezca como propietario en el registro público de la propiedad, con la finalidad de que se declare que se consumó la misma y que se adquirió el inmueble por prescripción, empero la prescripción no operaria si la prescripción adquisitiva se demanda a alguien que no fuera verdadero propietario; además no tendría sentido atribuir abandono del inmueble a quien no es realmente el propietario, menos sería lógico sancionar a quien no puede imputársele la calidad de propietario negligente, porque solo su actitud de abandono y negligencia podría constituir la causa para el acogimiento de la acción de prescripción.
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