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TSJ

AS/0653/2006

Tribunal Supremo de Justicia
29 de agosto de 2006Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 653

Sucre, 29 de agosto de 2.006

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.

PARTES: Miguel Ángel Justiniano Melgar c/ Empresa LA SERRANA S.R.L.

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 96-97 interpuesto por Rodolfo V. Galdo Coca, apoderado de la Empresa "LA SERRANA S.R.L. contra el auto de vista Nº 271 de 1º de octubre de 2003 (fs. 92), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social que sigue Miguel Ángel Justiniano Melgar contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 100, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió sentencia de 16 de junio de 2003 (fs. 72-73), declarando probado el derecho demandado de fs. 8-9, con costas e improbada la excepción perentoria de pago documentado, ordenando el pago de Bs. 11.050,75 a favor del actor por concepto de desahucio, indemnización y vacación.

En grado de apelación, por auto de vista Nº 271 de 1º de octubre de 2003 (fs. 92), se confirma en todas sus partes la sentencia apelada, con costas.

Que, contra el referido auto de vista, el apoderado de la empresa recurrente, interpone recurso de casación en el fondo y en la forma, solicitando que la Sala Social de la Excma. Corte Suprema de Justicia, case el auto de vista recurrido y/o anule obrados.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civil; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma, en el fondo o en ambos casos a la vez, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Código de Pdto. Civil, porque si bien plantea casación en la forma y en el fondo; empero carece de fundamentación, por cuanto sólo se limita a señalar algunas disposiciones legales del Código de Procedimiento Civil, del Código Civil y del Código Procesal del Trabajo, para finalizar pidiendo se case el auto de vista recurrido y/o se anule obrados, sin precisar en qué consisten las infracciones denunciadas; por cuanto conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo estar debidamente identificadas en las causales señaladas en el art. 253 de la citada norma; mientras que para el recurso de casación en la forma, que se funda en los errores "in procedendo", referidas a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, están especificadas en el art. 254 de la misma norma legal.

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Datos del proceso

Demandante
Miguel Ángel Justiniano Melgar
Demandado
Empresa LA SERRANA S.R.L.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia29 de agosto de 2006AS/0653/2006Fuente oficial