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TSJ

AS/0653/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
14 de agosto de 2018Penal
Proceso
Incumplimiento de Deberes
Sala
Penal
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 653/2018-RA

Sucre, 14 de agosto de 2018

Expediente : Santa Cruz 90/2018

Parte Acusadora : Ministerio Público y otra

Parte Imputada : Javier Lora Arandia

Delito : Incumplimiento de Deberes

RESULTANDO

Por memoriales presentados 24 de abril del 2018, Javier Lora Arandia, de fs. 938 a 942 y Sonia Troche Apaza, de 944 a 946 vta., respectivamente, formularon recursos de casación impugnando el Auto de Vista 23 de 27 de marzo del 2018, de fs. 911 a 913 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público e inter partes, por la presunta comisión del delito de Incumplimiento de Deberes, previsto y sancionado por el art. 154 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 51/16 de 14 de noviembre del 2016 (fs. 841 a 847 vta.), el Tribunal Noveno de Sentencia Penal de la capital del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Javier Lora Arandia, autor y culpable de la comisión del delito de Incumplimiento de Deberes, previsto y sancionado por el art. 154 del CP, imponiendo la pena de un año de reclusión, más el pago de costas a calificarse en ejecución de sentencia.

Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Sonia Troche Apaza (fs. 857 a 858 vta.) y el imputado Javier Lora Arandia (fs. 869 a 876), respectivamente, formularon recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por el Auto de Vista 23 de 27 de marzo del 2018, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisibles e improcedentes los recursos planteados; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

Por diligencias de 18 y 19 de abril del 2018 (fs. 914 y 915), los recurrentes, fueron notificados con el Auto de Vista impugnado; y, el 24 del mismo mes y año, interpusieron los recursos de casación, que son objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos:

II.1. Del recurso de Javier Lora Arandia.

El recurrente refiere que el Auto de Vista impugnado le resulta insatisfactorio al no haber considerado de forma correcta los fundamentos de su recurso de alzada, pues no habría ejercido control de logicidad sobre la valoración probatoria ejercida por el Tribunal de Sentencia, la cual acusa de ser defectuosa; transgrediendo con dicha omisión, a decir del recurrente, la doctrina señalada por el Auto Supremo 176/2013-RRC de 24 de junio; falta de control, habiendo sido justificada con el argumento de que el impetrante no cumplió con lo previsto por el inc. 3) del art. 396 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por falta de descripción detallada de la prueba sobre la cual recayó el defecto de sentencia, lo cual le impediría al Tribunal de alzada pronunciarse sobre el fondo del agravio planteado; sin embargo, la misma, hubiese sido precisada. Al respecto, acusa que el fallo del Tribunal de apelación es contradictoria; toda vez, que en primera instancia hubiera declarado la admisibilidad de su recurso, para que posteriormente y de manera contraria declarara la improcedencia de su apelación, observando aspectos de forma, cuando dicha fase de admisibilidad ya fue superada, pues correspondería a decir del imputado, que si su recurso no cumplía los requisitos de admisibilidad, el mismo sea rechazado sin ingresar al análisis de fondo o caso contrario y aplicando el art. 399 de la norma Adjetiva Penal y en observancia de la doctrina legal establecida por el Auto Supremo 307/2016-RRC de 21 de abril, se le dé el plazo previsto por ley para que pueda corregir o subsanar los defectos en que hubiera incurrido en el planteamiento de los agravios alegados en su apelación restringida.

II.2. Del recurso de Sonia Troche Apaza.

La recurrente refiere que en el caso de autos, presentó recurso de apelación restringida contra la Sentencia que impone un año de presidio al acusado, sin considerar que el mismo cometió el delito en ejercicio de sus funciones como policía, que en juicio presentó pruebas, así como en la audiencia de fundamentación complementaria de su apelación; empero, el Tribunal de alzada no habría valorado la misma. Refiere que el acusado presentó recurso de apelación, pretendiendo beneficiarse con la absolución, al respecto reitera que el Tribunal de Sentencia y de alzada no supieron valorar la prueba y pretendieron minimizar la actuación del acusado, como Jefe Policial; llegando a manifestar que éste firmó el cese del arresto porque el entonces detenido –protagonista del accidente de tránsito- habría cumplido su arresto de ocho horas; sin embargo, no se hubiera considerado que el imputado no se encontraba facultado para dejar libre al aprehendido, conforme lo previsto por el procedimiento penal; el querellante, también observa que el acusado refirió que dio permiso al arrestado para que vaya al médico, porque se encontraba adolorido, dejándolo salir sin la escolta y sin que el mismo fuera identificado ya que no tenía licencia de conducir ni cédula de identidad, desapareciendo desde que salió de celdas dejando graves daños materiales y personales por las lesiones del conductor del otro vehículo. Reitera que el acusado dejó en libertad a ese conductor ebrio que a decir del imputado tendría el nombre de “Macario Quispe Pérez”, por lo que si bien hizo un informe para hacer conocer el inicio de investigaciones, no tendría facultad para dejarlo libre; empero, bajo el pretexto de estado de salud y faltando a la verdad por referir que cumplió las 8 horas, cuando de los libros de novedades se establecería que el arrestado fue liberado después de 6 horas, habiendo dejado libre a un aprehendido. Bajo dichos argumentos refiere plantear recurso de casación a fin de que se modifique el quantum de la pena impuesta en la Sentencia.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Javier Lora Arandia
Proceso
Incumplimiento de Deberes
Tribunal Supremo de Justicia14 de agosto de 2018AS/0653/2018-RAFuente oficial