Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 653/2021
Fecha: 19 de julio de 2021
Expediente: B-7-21-S.
Partes: Adolfo Campos Céspedes c/ Juan García Cáceres.
Proceso: Reivindicación.
Distrito: Beni.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 601 a 604 vta., interpuesto por Juan García Cáceres, contra el Auto de Vista N° 33/2021 de 16 de marzo, cursante de fs. 590 a 591, pronunciado por la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar y Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, en el proceso ordinario de reivindicación seguido por Adolfo Campos Céspedes contra el recurrente; las respuestas de fs. 622 a 624 y de fs. 625 a 628; el Auto de concesión de 22 de abril de 2021 a fs. 630, el Auto Supremo de Admisión Nº 449/2021-RA de 26 de mayo de fs. 635 a 636 vta.; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Con base en el memorial de demanda de fs. 31 a 33, Adolfo Campos Céspedes inició proceso ordinario sobre reivindicación, contra Juan García Cáceres, quien una vez citado, por escrito de fs. 61 a 67 opuso excepciones y por memorial de fs. 131 a 138 contestó negativamente a la demanda y reconvino por usucapión decenal o extraordinaria; asimismo, por memorial de fs. 510 a 514 vta., el Banco Nacional de Bolivia S.A. representado legalmente por Julio Cesar Domínguez Añez, Ariel Gutiérrez Valenzuela y Manuel Rodrigo Patzi Martínez se apersonaron al proceso en calidad de litis consorte necesario y contestaron negativamente a la demanda reconvencional de usucapión; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia de 16 de septiembre de 2020 cursante de fs. 528 vta. a 534 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial Nº 4 de la ciudad de Trinidad - Beni, declaró PROBADA la demanda de reivindicación e IMPROBADA la demanda reconvencional de usucapión decenal o extraordinaria.
Resolución de primera instancia que al haber sido recurrido de apelación según memorial de fs. 536 a 545, por Juan García Cáceres, fue resuelta mediante Auto de Vista N° 33/2021 de 16 de marzo de fs. 590 a 591, pronunciado por la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar y Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, que CONFIRMÓ la Sentencia de 16 de septiembre, fundamentando lo siguiente:
- Que contrariamente a lo afirmado por el juez A quo, el trabajo pericial no dice que en la foto del año 2009 la diferencia sobre colores en el terreno solo pueda ser identificada como tierra y vegetales de la zona, sino que ese informe dice que hay una diferencia de colores pero que no es natural del terreno, pero que tampoco puede ser una estructura de material como cubierta de calamina o teja colonial, lo que indica un asentamiento humano sin definirse el tipo de materiales; no obstante, en la sentencia se utilizó un sustento que fue decisivo, que es la afirmación vertida por Juan García Cáceres que en su memorial de reconvención señaló que desde que comenzó a vivir en el terreno habría construido una casa de tablas y calaminas, lo cual, según la pericia, recién aparece el año 2011, por lo que técnicamente y más allá de las declaraciones testificales que afirman lo contrario, esa prueba otorga la verdad material de los hechos e indica que si el demandado construyó su casa con tejas de calamina no pudo ser el año 2009, pues sólo existe prueba de ese material de construcción desde el año 2011.
Fallo de segunda instancia que puesto en conocimiento de las partes procesales, ameritó que Juan García Cáceres, interpusiera recurso de casación de fs. 601 a 604 vta., el cual se pasa a analizar.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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