Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 654/2020
Fecha: 04 de diciembre de 2020
Expediente: O-14-20-S.
Partes: Norma Chaira Choque c/ Teófila Calle Colque.
Proceso: Reivindicación.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Teófila Calle Colque (fs. 408-409), contra el Auto de Vista Nº 102/2020 de 31 de agosto, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro (fs. 402-406), dentro el proceso ordinario de reivindicación, seguido por Norma Chaira Choque contra la recurrente; la contestación (fs. 412- 413); el Auto de concesión de 17 de septiembre de 2020 (fs. 414); el Auto Supremo de Admisión Nº 450/2020-RA de 19 de octubre (fs. 423-424); todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Norma Chaira Choque, al amparo del art. 1453 del Código Civil (CC), interpone acción reivindicatoria del inmueble ubicado en Calle Las Amapolas entre las calles Cabildo y Orinoca, Lote N° 17, Mza. 78, Urbanización Pumas Andinos de la ciudad de Oruro; asimismo, solicita el desapoderamiento, demolición y pago de daños y perjuicios, pretensión que es planteada bajo los siguientes argumentos:
Refiere tener derecho propietario registrado de en Derechos Reales (DDRR) bajo la Matrícula Computarizada N° 4.01.1.01.0024814, adquirido en compra venta de sus anteriores propietarios la sucesión Urquidi, como constaría de la Escritura Pública Nº 213/2014 de 21 de febrero, empero, cuando se constituyó en su inmueble, se encontraba ocupado por Teófila Calle Colque, quien realizó construcciones clandestinas sin autorización municipal, encontrándose con sentencia condenatoria por el avasallamiento de su propiedad (fs. 9-13, 40, 93).
Teófila Calle Colque, contestó en forma negativa la demanda manifestando (fs. 146-149):
La Escritura Pública Nº 213/2014, fue suscrita siete años después de la posesión sobre el inmueble que habría sido adquirido por sucesión hereditaria de Urquidi el 24 de enero de 2008. Asimismo, el registro de la demandante sería ilegal e indebido, ya que la matrícula madre carece de los requisitos de inscripción, como el hecho de no tener plano aprobado, por lo que no debería causar efectos legales, ya que existe un informe de control y fiscalización que señala que no puede establecerse el derecho propietario de los herederos de la sucesión Urquidi quienes vendieron el terreno a la actora.
2. Asumida la competencia por el Juez Público Civil y Comercial N° 4 de Oruro, emitió la Sentencia N° 034/2019 de 10 de mayo, por la que declaró PROBADA en parte la demanda en cuanto a la reivindicación e IMPROBADA en cuanto a la demolición y pago de daños y perjuicios (fs. 361 – 369). Dispone que la demandada devuelva, desocupe y entregue el inmueble a la demandante y concede un plazo de treinta días, computables a partir de su legal notificación, bajo pena de desapoderamiento forzoso con asistencia de la fuerza pública en caso de resistencia; asimismo, libra la posibilidad de plantear en ejecución de sentencia el incidente de devolución o pago por mejoras y construcciones realizadas en el terreno objeto del litigio. El fallo contiene los siguientes fundamentos:
Mostrando 16 de 77 parrafos.