Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 654/2021
Fecha: 19 de julio de 2021
Expediente: T-5-21-S.
Partes: Walter Hugo Mogrovejo Carrasco y Yolanda Elisa Martínez Salvatierra de Mogrovejo c/ Alberto Alarcón, Natividad Alarcón y Flavia Gareca Chavarria.
Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria.
Distrito: Tarija.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 295 a 299 vta., interpuesto por Walter Hugo Mogrovejo Carrasco y Yolanda Elisa Martínez Salvatierra de Mogrovejo, contra el Auto de Vista N° 31/2021 de 12 de marzo, cursante de fs. 283 a 287 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, Pública Única del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria seguido por los recurrentes contra Alberto Alarcón, Natividad Alarcón y Flavia Gareca Chavarría; el Auto de concesión de 12 de mayo de 2021; el Auto Supremo de Admisión Nº 466/2021-RA de 26 de mayo, de fs. 308 a 309 vta.; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en el memorial de demanda de fs. 38 a 40 vta., subsanada a fs. 50 y ampliada a fs. 60 Walter Hugo Mogrovejo Carrasco y Yolanda Elisa Martínez Salvatierra de Mogrovejo iniciaron proceso ordinario sobre usucapión decenal o extraordinaria, contra Alberto y Natividad, ambos Alarcón y Flavia Gareca Chavarría como tercera interesada; quienes una vez citados, por escrito a fs. 73 Flavia Gareca Chavarria se apersonó y solicitó que por caducidad se proceda al levantamiento de las anotaciones preventivas e hipoteca registradas a su favor; de igual forma, por memorial de fs. 89 a 90, Alberto Alarcón se apersonó y respondió negativamente; Natividad Alarcón no respondió a la demanda dentro de plazo, sin embargo estuvo presente en las audiencias; y, por escrito a fs. 95 y vta., el Gobierno Autónomo Municipal de Tarija contestó a la demanda manifestando que el terreno no tiene plano de fraccionamiento aprobado, por lo que se encuentra sujeto a cesión de vías y área verde; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia de 10 de septiembre de 2020 cursante de fs. 228 vta. a 244 vta., donde la Juez Público Civil y Comercial 5º de la ciudad de Tarija, declaró PROBADA en parte la demanda de usucapión y PROBADA la demanda de caducidad de anotaciones preventivas.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida de apelación mediante memorial de fs. 248 a 252 vta., por Walter Hugo Mogrovejo Carrasco y Yolanda Elisa Martínez Salvatierra de Mogrovejo, fue resuelta mediante el Auto de Vista N° 31/2021 de 12 de marzo, de fs. 283 a 287 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, Pública Única del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que CONFIRMÓ la Sentencia de 10 de septiembre de 2020, fundamentando lo siguiente:
- Que, de acuerdo a los antecedentes del proceso, la superficie de 624 m2, adquirida mediante la Escritura Pública Nº 152/2005, se encuentra registrada en Derechos Reales teniendo como titular al actor Walter Hugo Mogrovejo Carrasco en el asiento A-2 de 20 de julio de 2005, con una superficie de 624 m2, sobre la acción y derecho de Alberto Alarcón; en ese entendido, si bien conforme a la jurisprudencia emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, el hecho de que se cuente con un documento público o privado de transferencia no resulta un óbice para accionar la usucapión, sin embargo, el bien no debe encontrarse inscrito en el registro de Derechos Reales, al contrario se debió renunciar al derecho propietario adquirido a través del título, razón por la cual no procede la presente acción sobre dicha superficie, pues a partir de ese registro se generó la publicidad y oponibilidad frente a terceros de acuerdo al art. 1538 del Código Civil, por lo que resulta improcedente la demanda de usucapión sobre la fracción “A” que tiene la superficie de 624 m2, debiendo el actor exigir a su vendedor que cumpla con las obligaciones que le impone el art. 614 del Código Civil y responda por el saneamiento y evicción.
- Que, de acuerdo a las declaraciones testificales de cargo de Nicasio Tellez, Heriberto Suruguay y Juana Nigaja, que refirieron que los demandantes se encuentran en posesión del inmueble hace más de 10 años atrás (incluida la superficie excedente) donde realizaron construcciones y que desconocen que terceras personas reclamen derechos sobre ese inmueble; es que al ser estas declaraciones uniformes y concordantes con el informe pericial, el cual identifica la construcción de la planta baja y la antigüedad del muro de cerramiento, que es mayor a 10 años; informe que fue respaldado con las fotografías satelitales, es que estos medios probatorios permitieron establecer la posesión pacífica, continuada e interrumpida, por más de 10 años, sobre la fracción de 102,32 m2, siendo en consecuencia creíble lo relatado por los testigos.
- Que, las certificaciones otorgadas por Servicios Eléctricos Tarija, EMTAGAS, Comité de Agua Potable de Tablada Grande, impuestos tributarios al inmueble, demuestran que la parte actora realizó actos de posesión sobre la superficie de 102.32 m2., es decir, sobre la fracción excedente del inmueble.
3. Fallo de segunda instancia que, puesto en conocimiento de las partes procesales, ameritó que Walter Hugo Mogrovejo Carrasco y Yolanda Elisa Martínez de Mogrovejo, interpusieran recurso de casación, el cual se pasa a analizar.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De lo expuesto por los recurrentes, se extrae en calidad de resumen los siguientes reclamos:
- 1)Que el Ad quem al emitir el Auto de Vista Nº 31/2021, vulneró los arts. 4 y 265.I de la Ley Nº 439 y 115 de la Constitución Política del Estado, toda vez que se alejó de la problemática existente, fundamentando que al ser propietario de 624 m2 no se podría amparar la posesión; pero, lo que no explicó ni fundamentó o expuso es el cambio de título de copropietario indiviso a un poseedor determinado sobre esa masa que antes se encontraba indivisa, siendo esa problemática la que no mereció respuesta.
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