Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 654/2024
Sucre, 18 de noviembre de 2024
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : 685/2024
Demandante : Romero Gary Acarapi Fernández
Demandado : Asamblea Legislativa Departamental de ..Pando
Proceso : Beneficios Sociales
Distrito : Pando
Relator :Mgdo. Carlos Alberto Egüez Añez
I.VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 125 a 126 vlta., deducido por Roberto Carlos Chao Herrera, en representación legal de Asamblea Legislativa Departamental de Pando, en virtud del Testimonio de Poder N° 808/2024, otorgado ante la Notaría de Fe Pública N° 5, correspondiente al Distrito Judicial de Cobija, a cargo de José Rubén Nombela Sejas (fs. 117 a 119), impugnando el Auto de Vista N° 92/24 de 3 de julio de 2024, pronunciado por la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, de fs. 113 a 114, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales seguido Romero Gary Acarapi Fernández contra la institución recurrente; el Auto N° 380/2024 de 30 de julio de fs. 130, que concedió el recurso; el Auto Supremo N° 685/2024-A de 20 de agosto que admitió el recurso, de fs. 141 y vlta, los antecedentes del proceso y,
II.1.- Antecedentes del proceso.
Sentencia.
Que, tramitado el proceso laboral, en el Juzgado de Trabajo y Seguridad Social N° 2 del Distrito Judicial de Pando, emitió la Sentencia N° 10/2022 de 23 de febrero, de fs. 76 a 77, declarando PROBADA la demanda de pago de beneficios sociales de fs. 10 a 17 de obrados. Sin costas por el pago de Subsidio de Frontera y otros, bajo el siguiente detalle:
Tiempo de trabajo: 1 año, 11 meses y 20 días.
Vacaciones:
Gestión 2017-2018 Bs. 4.692,00
Gestión 2019 (duodecímas) Bs. 4.498,06
Aguinaldo 2007-2009 más multa: Bs. 8.253,60
MONTO A CANCELAR Bs. 9.190,06
Se dispone que Magda Kerdy Aguilera, en calidad de representante legal de la Asamblea Legislativa Departamental de Pando, dentro de tercer día de ejecutoriada la presente resolución, cancele a Romero Gary Acarapi Fernández la suma de Bs. 9.190,06.
II.2.- Auto de Vista.
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 92/2024 de 3 de julio, de fs. 113 a 114, Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, CONFIRMÓ la Sentencia N° 10/2022 de 23 de febrero, de fs. 113 a 114.
II.3.- Motivos del recurso de casación.
Que, contra el referido Auto de Vista, Roberto Carlos Herrera, en representación legal de la Asamblea Legislativa Departamental de Pando, interpuso el recurso de casación en el fondo de fs. 125 a 126 y vlta., en el que expresó lo siguiente:
II.3.1.- EN EL FONDO. -
II.3.1.1.- Acusó a los señores Vocales que mediante el Auto de Vista, en la parte resolutiva confirman totalmente la sentencia donde establece la cancelación de pago, todo ello sin considerar una correcta valoración de prueba aportada dentro del proceso, toda vez que en la contestación de la demanda se manifestó y se anexo, lo que demuestra que es evidente la incorrecta valoración y ponderación realizada a la documental, puesto que se transgrede lo establecido por el art. 3, inc. i); art. 150; art. 158 de CPT; art. 115 de la CPE; art. 7 de la Ley 2027, no habiéndose realizado una correcta valoración y determinación de la cuantía al régimen al cual rigen los servidores judiciales de la Institución indicada.
También mencionaron que las disposiciones legales en materia laboral como el art. 46. I y 48 de la CPE, han sido cumplidas a cabalidad, tal cual lo demuestras las pruebas de cargo y descargo acumuladas al proceso y no son contrarios a la Constitución Política del Estado, ni a las leyes actuales en vigencia de la LGT y al amparo de la Ley 2027 del Estatuto del Funcionario Público.
En su petitorio, solicitó a este Supremo Tribunal de Justicia que, REVOQUE O ANULE el mencionado Auto de Vista declarando IMPROBADA la demanda laboral interpuesta en contra de la Asamblea Legislativa Departamental de Pando.
III.1 Fundamentos Jurídicos del fallo.
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