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TSJ

AS/0655/2019

Tribunal Supremo de Justicia
22 de octubre de 2019Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2019

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 655/2019

Sucre, 22 de octubre de 2019

Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 494/2018

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Eguëz Añez.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 702 a 708, interpuesto por Freddy Barreto Velasco, impugnando el Auto de Vista Nº 130 de 5 de septiembre, cursante a fs. 664 a 665 vta. y Auto Complementario Nº102/18 de 19 de septiembre, de fs. 675, pronunciado por la Sala Primera en Materia del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por el recurrente contra la Empresa Industrias Alimenticias Fagal S.R.L., la respuesta de la parte demandada de fs. 710 a 719 vta., el Auto Nº 128 de 29 de noviembre de 2018 de fs. 720 que concedió el recurso y Auto N° 506/2018 – A de 18 de diciembre, de fs. 728 y vta., que admite el recurso de casación; los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso.

I.1.1 Sentencia.

Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Sexto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 16/18 de 4 de junio (fs. 619 a 626), que declara;

1.- PROBADA EN PARTE la excepción perentoria de pago documentado opuesta por Industrias Alimenticias FAGAL S.R.L., representada por Cristal Schrupp Terrazas, por no ajustarse a las formalidades exigidas por el art. 135 del CPT; sin embargo, corresponde el descuento en la liquidación final del monto cancelado de Bs. 61.558,37.

2.- PROBADA la tacha de testigos opuesta por Freddy Barreto Velasco, por existir causal justificada.

3.- PROBADA EN PARTE con costas, la demanda de fs. 4 a 8, por haberse probado la existencia de derechos laborales pendientes de pago a favor de Freddy Barreto Velasco, por lo que conforme al art. 48.I.II.III de la C.P.E., art. 4 de la L.G.T. y art. 202 del C.P.T., por la irrenunciabilidad de derechos del trabajador corresponde el pago de derechos y beneficios sociales más el pago de la multa con el recargo del 30% establecido en el art. 9 del D.S. 28699 y en cuyo mérito ordena a Industrias Alimenticias Fagal S.R.L., representada por Cristal Schrupp Terrazas, pague a tercero día de ejecutoriada la sentencia, a favor del actor el monto total de Bs. 401.379,3 por el pago de los conceptos de desahucio, indemnización, vacación, aguinaldo, horas extras, domingos trabajados, multa del 30%.

Más lo que corresponda en la actualización y multa que señala el art. 9 del DS 28699, que se calificará en ejecución de sentencia.

I.1.2 Auto de Vista.

En grado de apelación, deducida por la empresa demandada representada por Cristal Schrupp Terrazas, la Sala Primera en Materia del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, de fs. 631 a 638, mediante el Auto de Vista Nº 130 de 5 de septiembre, cursante a fs. 664 a 665 vta., “REVOCA parcialmente la sentencia impugnada, y deliberando en el fondo declara IMPROBADA totalmente la demanda de pago de reintegro de beneficios sociales deducida por FREDDY BARRETO VELASCO, al haberse concluido que no corresponde el pago de horas extraordinarias dada la naturaleza del trabajo; tampoco el pago de dominicales al haberse demostrado que está cubierto.”(Sic.).

El trabajador, habiendo tomado conocimiento de la resolución citada, mediante memorial de fs. 672 a 674 vta., solicitó aclaración, enmienda y complementación, en base a qué fundamentos omitieron la aplicación e interpretación del art. 36 del Reglamento de la L.G.T. al dictar el auto de vista; así también solicita se aclare con relación a las horas extraordinarias y al trabajo en días domingos, de igual manera pide se aclare cuál es la razón por la cual revocan la sentencia impugnada y declaran improbada totalmente la demanda, sin tomar en cuenta los principios constitucionales y el debido proceso. Al respecto la Sala Primera en Materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto Complementario Nº102/18 de 19 de septiembre, de fs. 675 que declara “NO HABER LUGAR a la solicitud de aclaración, enmienda y complementación”.

I.2 Motivos de los recursos de casación.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez
Tribunal Supremo de Justicia22 de octubre de 2019AS/0655/2019Fuente oficial